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<documento fecha_actualizacion="20241021184745">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1452/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1452/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se establece una prima suplementaria pagadera a los productores de carne de ovino de zonas no desfavorecidas de Irlanda y del Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81314" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 1570/96, de 30 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de  25  de  septiembre  de  1989,  por el que se establece la organización común de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino, dispone la concesión  de  una  prima  en  la  medida  necesaria para compensar toda posible pérdida  de  renta  de  los  productores  comunitarios de carne de ovino; que la pérdida  de  renta  se  calcula  sobre  la base de la diferencia existente entre el precio medio de mercado comunitario y el precio de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tanto  en  Irlanda  como en Irlanda del Norte, los precios y costes  de  producción  alcanzan  en general cotas relativamente altas a finales de  primavera;  que,  a  finales de la primavera de 1995, se registraron precios excepcionalmente  bajos  en  Irlanda  e  Irlanda  del  Norte debido a una oferta anormal,   lo   que  redujo  drásticamente  los  ingresos  que  los  productores obtienen  del  mercado;  que  los  productores  afectados residen principalmente fuera de las zonas desfavorecidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuantía  de  la  prima  por  oveja  es  insuficiente para compensar la pérdida sufrida por esos productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   n°  3013/89  no  incluye  ninguna disposición   para  paliar  esta  difícil  y  excepcional  situación;  que,  por consiguiente,  es  necesario  establecer  una prima suplementaria limitada a los productores   afectados   de   las   regiones   indicadas  y  a  la  campaña  de comercialización 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrá  pagarse  una  prima  suplementaria  de 6,5 ecus por oveja para la campaña de  comercialización  1995  a  los  productores  de zonas de Irlanda y del Reino Unido  en  lo  que  se  refiere  a  Irlanda  del  Norte  que  no  sean las zonas definidas   en  los  apartados  3,  4  y  5  del  artículo  3  de  la  Directiva 75/268/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  esta  prima  suplementaria  estará  supeditada  a  las mismas condiciones  que  se  establecieron  para  la  concesión  de  la  prima  de 1995 destinada a los productores de carne de ovino y de caprino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  Comisión  adoptará las disposiciones de aplicación del presente  Reglamento  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo</p>
    <p class="parrafo">30 del Reglamento (CEE) n° 3013/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">- El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
