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    <identificador>DOUE-L-1996-81208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 29/96, de 26 de abril de 1996, por la que se modifica el Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/186/L00082-00082.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1312" orden="2">Comunicaciones</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4051" orden="4">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="5066" orden="5">Mujer</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81801" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/613, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, así como el Protocolo de  Adaptación  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XVIII  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Resolución   95/C   296/06   del   Consejo  y  de  los Representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno del  Consejo,  de  5  de  octubre  de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de las  mujeres  y  de  los  hombres  en la publicidad y los medios de comunicación (2), debe incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  punto  21  (Directiva  86/613/CEE  del  Consejo)  del  Anexo XVIII del Acuerdo se insertará el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«.21A.   495   Y   1110(02):  Resolución  95/C  296/06  del  Consejo  y  de  los Representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno del  Consejo,  de  5  de  octubre  de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de las  mujeres  y  de  los  hombres  en la publicidad y los medios de comunicación (DO n° C 296 de 10. 11. 1995, p. 15).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Son  auténticos  los  textos  de  la Resolución 95/C 296/06 en lenguas islandesa y   noruega,   que  se  incorporan  como  Anexos  a  las  respectivas  versiones ling ísticas de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan  presentado  al  Comité  Mixto  del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
  </texto>
</documento>
