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    <identificador>DOUE-L-1996-81177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1421/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1421/96 de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="6">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1544/95,  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3461/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1828/95,  se establecen  las  normas  de  organización  de  las  campañas  de  promoción  del consumo de zumo de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  algunos  Estados  miembros  puedan atenerse a los procedimientos   administrativos   nacionales,  resulta  oportuno  unificar  los plazos  establecidos  para  la  designación  del organismo encargado de llevar a cabo  la  campaña  de  promoción  y  para  la  presentación  de los programas de promoción que dicho organismo elabore;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  guiones  del  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 3461/85 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«previa  consulta  a  las  organizaciones  profesionales  más representativas de la  producción  o  comercialización  de  zumos  de uva, designará el organismo a que  se  refiere  el  apartado  1  y,  en  los  cuatro  meses  siguientes  a  la determinación  de  los  Estados  miembros en que vayan a realizarse las campañas de  promoción,  presentará  a  la  Comisión,  con  arreglo  al  apartado  2  del artículo   1,  los  programas  elaborados  por  dicho  organismo  junto  con  un dictamen  explicativo  sobre  su  conformidad  con  las condiciones establecidas en el artículo 3 y sobre sus efectos en el desarrollo del consumo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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