<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>437/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se da por Concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hojas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/181/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5620" orden="3">Plásticos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea (2), tal como fue modificado en último   lugar  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1251/95  y,  en  particular,  sus artículos 5 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1)  En  febrero  de  1995,  la  Comisión  recibió una denuncia de tres empresas, Hoechst-Diafoil  GmbH,  Rhône-Poulenc  Films  y Teijin-Dupont Films, referente a las  importaciones  de  hojas  de  politereftalato  de etileno (PET) originarias de  la  República  de  Corea. Los tres denunciantes alegaban representar el 100% de  la  producción  total  de  PET  en la Comunidad. La denuncia incluía pruebas del   dumping   y   del  perjuicio  importante  derivado,  que  se  consideraron suficientes  para  justificar  la  apertura  de  un  procedimiento.  La Comisión comunicó  en  consecuencia,  mediante  un anuncio publicado en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas,  la  apertura  de  un  procedimiento antidumping relativo  a  las  importaciones  en  la Comunidad de hojas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">2)   La  Comisión  comunicó  oficialmente  a  los  exportadores  e  importadores afectados,  a  los  representantes  del  país exportador y a los denunciantes la iniciación  del  procedimiento  y  ofreció a las partes concernidas directamente la  oportunidad  de  dar  a  conocer  sus  opiniones  por escrito y de solicitar audiencia.</p>
    <p class="parrafo">II. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3)   Los   productores   comunitarios   denunciantes  retiraron  formalmente  su denuncia  referente  a  las  importaciones de PET originarias de la República de Corea.  La  Comisión  consideró  que  la conclusión del procedimiento no iría en detrimento de los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4)   Por   lo   tanto,   el   procedimiento   antidumping  con  respecto  a  las importaciones   de  hojas  de  politereftalato  de  etileno  originarias  de  la República  de  Corea  debería  darse por concluido sin la adopción de medidas de salvaguardia.</p>
    <p class="parrafo">5) Consultado el Comité consultivo, éste no planteó ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">6)   Se   informó   a  las  partes  interesadas  de  los  principales  hechos  y consideraciones  sobre  cuya  base  la Comisión tenía previsto dar por concluido el procedimiento y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones  de  hojas  de  politereftalato de etileno (PET) originarias de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
