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    <identificador>DOUE-L-1996-81150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1372/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1372/96 de la Comisión, de 16 de julio de 1996, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1996 en el marco de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960718</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
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      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que  se  crea  una  red  de  información contable agrícola sobre las rentas y la economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2801/95 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1915/83  de  la Comisión,  de  13  de  julio  de  1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación  para  la  teneduría  de  la contabilidad para la constatación de las rentas  en  las  explotaciones  agrícolas(3),  prevé la fijación de los importes de  la  retribución  global  que  la  Comisión  debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3141/94  de la Comisión (4) fija en 120   ecus  por  ficha  de  explotación  la  retribución  global  del  ejercicio contable de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  los  costes  y  sus  repercusiones  en los gastos  de  elaboración  de  la ficha de explotación no justifican que se revise esa cuantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen   del  Comité  comunitario  de  la  red  de  información  contable agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  retribución  global  que  la  Comisión  abonará  en el ejercicio contable de 1996   al   Estado   miembro   por   cada   ficha   de  explotación  debidamente cumplimentada queda fijada en 120 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al ejercicio contable de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
