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    <identificador>DOUE-L-1996-81149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1371/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1371/96 de la Comisión, de 16 de julio de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el tercer trimestre de 1996 (segundo período).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960717</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad(3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  875/96 (4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  1111/96  de  la Comisión,  de  20  de  junio  de  1996,  sobre  la expedición de certificados de importación  de  plátanos,  de  acuerdo  con el contingente arancelario, para el tercer   trimestre  de  1996  y  la  presentación  de  nuevas  solicitudes  (7), establece   las   cantidades   disponibles   para   las  nuevas  solicitudes  de certificado  de  importación  en  el  marco del contingente arancelario, durante el  tercer  trimestre  del  año  1996;  que,  según el apartado 3 del artículo 4 del  Reglamento  (CE)  n°  478/95,  deben  fijarse sin demora las cantidades por las  que  pueden  expedirse  certificados  para  el origen o los orígenes de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  dispone  que,  en  el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto  a  un  país  o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)   n°   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría   de   agente   económico,  rebasan  las  cantidades  disponibles,  se aplicará  un  porcentaje  de  reducción  a  cada  una  de  las  solicitudes  que indiquen  dicho  origen;  que,  no  obstante,  esta reducción no se aplica a las solicitudes  de  certificado  de  la  categoría  C  ni  a las solicitudes de las categorías  A  y  B  que  tengan  por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas,  siempre  que  la  cantidad total cubierta por las solicitudes de las categorías  A  y  B  no  supere,  en el caso de un origen dado, el 15% del total de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  cantidades  solicitadas  para  los  origines</p>
    <p class="parrafo">«Colombia   categoría  B  y  Venezuela»  rebasan  la  cantidad  aún  disponible, procede   aplicar   un   coeficiente   de   reducción;   que   pueden  expedirse certificados  de  importación  por  las  cantidades  que  figuran  en  todas las demás solicitudes nuevas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  el  presente  Reglamento  se aplique de inmediato  para  que  los  certificados  puedan  expedirse con la mayor brevedad posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  nuevas  solicitudes  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  478195,  se  expedirán  certificados  de importación   en   el  marco  del  contingente  arancelario  de  importación  de plátanos, para el tercer trimestre de 1996:</p>
    <p class="parrafo">1) Por la cantidad que figure en la solicitud de certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)  aplicándole,  cuando  el  origen  sea  Colombia, el coeficiente de reducción de  0,6673  en  el  caso  de las solicitudes de certificado de la «categoría B», excluidas,  no  obstante,  las  solicitudes  que  tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  aplicándole,  cuando  el  origen  sea Venezuela, el coeficiente de reducción de  0,7423  en  el  caso de las solicitudes de certificado de las categorías A y B,   excluidas,   no  obstante,  las  solicitudes  que  tengan  por  objeto  una cantidad igual o inferior a 150 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2)  Por  la  cantidad  que  figure  en  la  solicitud  de certificado, cuando el origen sea distinto del mencionado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3)   Por   la   cantidad  que  figure  en  la  solicitud,  en  el  caso  de  los certificados de la categoría C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
