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    <identificador>DOUE-L-1996-81125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que realizara el centro común de investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  presentada  previa  consulta  al  Comité Científico y Técnico,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  medicina  nuclear en la Unión Europea contribuye   a   lograr   los   objetivos  de  protección  de  la  salud  humana perseguidos  por  dicha  Unión,  y  que  requiere  la  utilización  creciente de reactores de ensayos con fines médicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de  investigación  es  uno  de  los principales medios  de  que  dispone  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica, en el marco  de  la  política  común  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico, para contribuir a un uso de la energía nuclear en condiciones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   contribuciones   a   este   programa   complementario provendrán  de  los  Países  Bajos,  Alemania y Francia, bien directamente, bien a través de acuerdos con los organismos de investigación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  el  programa  complementario  relativo a la explotación del reactor de  investigación  de  alto  flujo  (HFR), denominado en lo sucesivo «programa», cuyos  objetivos  se  definen  en  el  Anexo I, para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  contribuciones financieras estimadas necesarias para poner en marcha el programa figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de  Administración  del  Centro  Común  de  Investigación  (CCI), supervisará las actividades del HER, incluidos los aspectos financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos  los  años,  antes  del  15  de  abril,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   informe   irá   acompañado   de   las  observaciones  del  Consejo  de Administración,   que   también   podrá  presentar  al  Parlamento  Europeo,  al Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social,  por  mediación de la Comisión, un informe  distinto  sobre  todos  los  aspectos  relativos  a la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MACCANICO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">El programa contempla esencialmente:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  seguridad  de  funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) de Petten; esta  actividad  implica  la  explotación  normal  de la instalación durante más de  250  días  al  año,  la gestión del ciclo del combustible y el control de la seguridad y de la calidad;</p>
    <p class="parrafo">2)   la   utilización   racional   de   este  reactor  en  una  amplia  gama  de disciplinas,  entre  las  cuales  se  incluye  la  producción  de isótopos y los trabajos   relacionados   con   ello;   la   irradiación   experimental  de  los materiales  destinados  a  los  reactores de fusión y a los futuros reactores de fusión,  las  aplicaciones  de  los  neutrones  en la investigación en física de sólidos  y  en  ciencia  de los materiales, la neutrorradiografía como método de ensayo  no  destructivo,  y  el  tratamiento  de  algunas  formas  de cáncer con ayuda de neutrones (BNCT) y la investigación relacionada con ello.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISTRIBUCION DE LAS CONTRIBUCIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  al  programa  provendrán de los Países Bajos, de Alemania y de Francia.</p>
    <p class="parrafo">La distribución de estas contribuciones es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos: 32,5 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- Alemania: 6 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- Francia: 1,2 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">A estas contribuciones se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">Participación  en  programas  comunitarios  y  trabajo  contratado  a  terceros: p.III.</p>
    <p class="parrafo">En    estas    cantidades    se   incluirán   las   provisiones   proporcionales correspondientes   para   cubrir   el  coste  de  la  gestión  de  los  residuos procedentes   de  todas  las  actividades  realizadas  durante  el  período  del programa.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  provisiones  se  añadirán  a  las  existentes  y  se  utilizarán  en  el momento oportuno.</p>
  </texto>
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