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<documento fecha_actualizacion="20241021184719">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1315/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1315/96 de la Comisión, de 8 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1996/170/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 bis y sustituye la letra B) del art. 7.1 del Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  bis  del  Reglamento  (CE)  n° 1466/95 de la Comisión,  de  27  de  junio  de  1995,  por  el que se establecen disposiciones específicas  de  aplicación  de  las  restituciones por exportación en el sector de  leche  y  los  productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1112/96, fija el valor mínimo de los quesos que pueden acogerse   al  régimen  de  restituciones  por  exportación;  que  dicho  valor, introducido  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95  por  el  Reglamento  (CE) n° 823/96  de  la  Comisión,  es más elevado que el anteriormente vigente en virtud del  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  de la Comisión, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  823/96,  aplicable a todos los quesos; que esa  medida  se  adoptó  con  objeto  de limitar las solicitudes de certificados de   exportación   para   respetar  las  cantidades  de  quesos  exportadas  con restitución   derivadas   de   los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de  las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  que,  desde entonces,   el  análisis  de  los  diversos  mercados  exteriores  muestra  que, teniendo  en  cuenta  la  diferenciación  de  los  precios  de  los  quesos Feta elaborados  con  leche  de  vaca,  ese  objetivo  podría alcanzarse mejor, en el caso  de  tales  quesos,  mediante un control directo que permita garantizar que</p>
    <p class="parrafo">el  volumen  de  los  certificados  expedidos  durante  el  período  comprendido entre  el  1  de  julio  y  el  30  de  junio  es  inferior  al  volumen  de los certificados  expedidos  durante  el  mismo  período  del año anterior, que, por lo  tanto,  es  conveniente  no aplicar el citado valor mínimo a los quesos Feta de leche de vaca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CE) nº 1466/95 establece el importe   de   las   garantías   para   los   certificados   de  exportación  de determinados  productos  lácteos;  que  para garantizar una correcta gestión del régimen  de  restituciones  por  exportación,  particularmente  en el caso de la leche  desnatada  en  polvo,  reducir  el  riesgo de solicitudes especulativas y de   perturbación   del  régimen  y  permitir  una  gestión  más  exacta  de  la expedición  de  certificados  es  necesario  aumentar  el importe de la garantía para el producto mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1466/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 bis se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  lo  dispuesto  en el párrafo primero no se aplicará a los quesos del código 0406 90 33 919».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  el  15%  del  importe  de  la  restitución,  en  el  caso  de los productos pertenecientes al código NC 0402 10;»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">- Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
