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    <identificador>DOUE-L-1996-81104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1328/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1328/96 de la Comisión, de 9 de julio de 1996, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960711</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="5">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3503" orden="6">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81017" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1008/97, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2537/95  de  la  Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92, procede determinar  para  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y el período comprendido</p>
    <p class="parrafo">entre  el  1  de  julio  de  1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades de los planes  de  abastecimiento  específico  de  carne  de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2883/94  de  la  Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1788/96, quedaron fijadas  las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento de estos productos  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio  de  1996;  que,  para  seguir  satisfaciendo  la demanda de productos del sector   de   la   carne   de   vacuno,   es   necesario  fijar  las  cantidades correspondientes  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio;  que  por lo tanto, procede  establecer  la  aplicación  inmediata  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE)  no  1601/92,  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento del  sector  de  la  carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de  los  derechos  de  importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO  A  LAS  ISLAS  CANARIAS  PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1996 Y EL 30 DE JUNIO DE 1997</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC     |Designación de la mercancía   |Número o cantidad  |</p>
    <p class="parrafo">|              |                              | en toneladas      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0102 10 00    |Reproductores de raza pura de |4 300 (*)          |</p>
    <p class="parrafo">|              | la especie bovina (1)        |                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0201          |Carne de animales de la       |16 000             |</p>
    <p class="parrafo">|              | especie bovina, fresca o     |                   |</p>
    <p class="parrafo">|              | refrigerada                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0202          |Carne de animales de la       |24 000             |</p>
    <p class="parrafo">|              | especie bovina, congelada    |                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)La   admisión   en   esta  subpartida  queda  supeditada  a  las  condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en al materia.</p>
    <p class="parrafo">(*) En cabezas.</p>
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