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    <identificador>DOUE-L-1996-81098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/168/L00004-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20190710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="7134" orden="1">Viajeros</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2019/997, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81132" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y III, por Reglamento 517/2013, de 13 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82612" orden="">
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2006/881, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE LA UNION EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Conscientes  de  que  la  creación  de  un  documento  provisional  de  viaje de formato  uniforme  que  los  Estados  miembros  expedirían  a  ciudadanos  de la Unión  en  el  territorio  de  países  en los que el Estado miembro de origen de dichos  ciudadanos  no  tenga  representación diplomática o consular permanente, o  en  otras  circunstancias  contempladas en las reglas que figuran en el Anexo II,  es  conforme  al  artículo  8  C  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  dicho documento provisional de viaje común  podrá  proporcionar  una  ayuda real a los ciudadanos de la Unión Europea en dificultades,</p>
    <p class="parrafo">Convencidos   de   que  el  establecimiento  de  dicho  documento  supondrá  una muestra  clara  de  las  ventajas  prácticas  que  entraña  ser  ciudadano de la Unión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  documento  provisional de viaje, cuyo formato uniforme figura en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  reglas  que  rigen  la  expedición  del  documento provisional de viaje así como  las  medidas  de  seguridad  relativas  a  los documentos provisionales de viaje  figuran  en  los  Anexos  II  y  III,  que  son  parte  integrante  de la presente  Decisión.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  unánime  de  los Estados miembros,   y   las   modificaciones  surtirán  efecto  un  mes  después  de  su adopción,  a  menos  que  un  Estado  miembro  solicite  un nuevo examen a nivel ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  una  vez que todos los Estados miembros hayan  notificado  a  la  Secretaría  General  del  Consejo que se han concluido los  procedimientos  que  exigen  sus ordenamientos jurídicos para la aplicación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
    <p class="parrafo">ANNEX I ANNEXE I ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">The Embassy/Consulate of..............</p>
    <p class="parrafo">at....................................</p>
    <p class="parrafo">has  issued  this  Emergency  Travel  Document to the holder who is a citizen of the  European  Union  (the  following  are  particulars  of the holder (Glossary see page 4):</p>
    <p class="parrafo">......................................</p>
    <p class="parrafo">L'ambassade/le consulat de............</p>
    <p class="parrafo">à  a  délivré  le  présent  titre  de  voyage  provisoire  au titulaire suivant, citoyen  de  l'Union  européenne  (pour  remplir les rubriques, se reporter a la page 4):</p>
    <p class="parrafo">......................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Surname/Nom</p>
    <p class="parrafo">(2) Given Name(s)/Prénom(s)</p>
    <p class="parrafo">(3) Date of birth/Date de naissance</p>
    <p class="parrafo">(4) Place of birth/Lieu de naissance</p>
    <p class="parrafo">(5) Height/Taille</p>
    <p class="parrafo">(6) Nationality/Nationalité</p>
    <p class="parrafo">(7) Signature of the holder/Signature du titulaire</p>
    <p class="parrafo">(8) For one journey to-via/Pour un voyage vers-via</p>
    <p class="parrafo">(9) Date of expiry/Date d'expiration</p>
    <p class="parrafo">(10) Date of issue/Date de délivrance</p>
    <p class="parrafo">(11) Registration number/N° d'enregistrement</p>
    <p class="parrafo">(12) Signature of the issuing officer/Signature du fonctionnaire habilité</p>
    <p class="parrafo">(13) Seal of the issuing authority/Sceau de l'autorité</p>
    <p class="parrafo">PHOTO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellido(s)</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre(s)</p>
    <p class="parrafo">(3) Fecha de nacimiento</p>
    <p class="parrafo">(4) Lugar nacimiento</p>
    <p class="parrafo">(5) Estatura</p>
    <p class="parrafo">(6) Nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">(7) Firma del titular</p>
    <p class="parrafo">(8) Para un viaje a.... vía....</p>
    <p class="parrafo">(9)Fecha de expiración</p>
    <p class="parrafo">(10)Fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">(11)Número de registro</p>
    <p class="parrafo">(12)Firma del funcionario expedidor</p>
    <p class="parrafo">(13) Sello de la autoridad expedidora.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REGLAS QUE RIGEN LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE</p>
    <p class="parrafo">1.  El  documento  provisional  de  viaje (DPV), cuyo formato común figura en el Anexo  I,  es  un  documento de viaje que podrá ser expedido para un único viaje al  Estado  miembro  del  que  sea  nacional  el  solicitante,  al  país  de  su residencia  permanente  o,  excepcionalmente,  a otro destino. Podrá expedirse a cualquier  nacional  de  un  Estado  miembro, previa autorización del Estado del que sea nacional la persona.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrá expedirse un DPV cuando concurran las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  el  beneficiario  sea  un  nacional  de  un  Estado miembro de la Unión Europea  cuyo  pasaporte  o  documento  de  viaje  se  haya  perdido,  haya sido robado o destruido, o no esté disponible temporalmente, y</p>
    <p class="parrafo">b)  que  dicha  persona  se  encuentre  en el territorio de un país en el que no haya  una  representación  diplomática  o  consular accesible del Estado miembro del  que  sea  nacional  con  capacidad  para  expedir un documento de viaje, ni exista otro tipo de representación de ese Estado, y</p>
    <p class="parrafo">c)  que  se  haya  obtenido  la  autorización  de  las  autoridades  del  Estado miembro de origen de la persona.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  solicitantes  de  un  DPV  deberán  rellenar  un impreso de solicitud y enviarlo,  junto  con  una  fotocopia  de  cualquier  documento  disponible  que demuestre  su  identidad  y  su  nacionalidad, compulsadas por la representación diplomática  que  intervenga,  a  una  autoridad  designada a tal fin del Estado miembro   del   que   es   nacional.   Dicha   autoridad   no   tendrá  que  ser necesariamente  la  más  cercana  en caso de que exista otra más apropiada en la región.  La  representación  que  expida el documento cobrará al solicitante los gastos  y  tasas  que  normalmente  perciba  por  la  expedición  urgente  de un pasaporte.   A   los   solicitantes   que  no  dispongan  de  medios  económicos suficientes    para    sufragar    otros   gastos   locales   conexos   se   les proporcionarán,  en  su  caso,  los  fondos  necesarios, según las instrucciones impartidas por el Estado miembro de origen en el momento de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  validez  de  un DPV deberá ser por un plazo sólo ligeramente superior al mínimo  necesario  para  efectuar  el  viaje  para  el  que  se  expida. Para el cómputo   de  este  plazo  habrá  que  tener  presentes  las  paradas  nocturnas necesarias y las conexiones que deban hacerse en el viaje.</p>
    <p class="parrafo">5.   A   efectos   de  archivo,  la  representación  diplomática  de  expedición</p>
    <p class="parrafo">conservará  una  fotocopia  de  cada  documento  expedido  y  enviará  otra a la autoridad del Estado miembro del que sea nacional el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cada  Estado  miembro  podrá hacer extensiva la aplicación de estas reglas a otras personas relacionadas con dicho Estado y que esté dispuesto a acoger.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS PROVISIONALES DE VIAJE</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  provisionales  de  viaje  (DPV)  se  elaborarán y expedirán con arreglo a las medidas de seguridad siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Abierto: 18 x 13 cm</p>
    <p class="parrafo">Plegado: 9 x 13 cm</p>
    <p class="parrafo">2. Papel</p>
    <p class="parrafo">Los   DPV   se  imprimirán  en  papel  de  seguridad  sin  blanqueantes  ópticos (aproximadamente  90  gr/m2),  con  una marca de agua convencional «CHAIN WIRES» (malla  metálica)  legalmente  protegida  del  fabricante del documento, con dos colores  de  fibrillas  invisibles  (azules y amarillas, SSI/05) fluorescentes a la luz ultravioleta y reactivos contra el borrado químico.</p>
    <p class="parrafo">3. Sistema de numeración</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  aplicará  a  los  documentos  un  sistema  de  numeración centralizado,   combinado  con  la  estampación  de  las  iniciales  del  Estado miembro de expedición, tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bélgica                   |= B                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dinamarca                 |= DK                   |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Alemania                  |= D                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Grecia                    |= GR                   |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|España                    |= E                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Francia                   |= F                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda                   |= IRL                  |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Italia                    |= I                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Luxemburgo                |= L                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Países Bajos              |= NL                   |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Austria                   |= A                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Portugal                  |= P                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Finlandia                 |= FIN                  |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Suecia                    |= 5                    |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Reino Unido               |= UK                   |[OOOOO]  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">El  número  irá  impreso  en  tipografía en las páginas 1 y 4 del documento, con caracteres OCR-B en color negro con fluorescencia verde bajo luz UV.</p>
    <p class="parrafo">4. Fijación de la fotografía del titular</p>
    <p class="parrafo">La  fijación  de  la  fotografía  del  titular  deberá  ser segura e impedir que pueda  retirarse  con  facilidad.  La  fotografía  deberá  ir  cubierta  con una película  de  protección  de  acuerdo  con  la  práctica nacional, entendiéndose que  los  Estados  miembros  deberán  tomar las medidas necesarias para mantener un nivel adecuado de seguridad del documento.</p>
    <p class="parrafo">5. Introducción de los datos personales del titular</p>
    <p class="parrafo">Deberá  existir  una  práctica  coherente  sobre  la  manera  de  introducir los datos  personales  del  titular  en el DPV. Estos datos deberán estar escritos a mano o a máquina y cubiertos con una película.</p>
    <p class="parrafo">6. Sello de la autoridad de expedición</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  expida  un  DPV, el sello de la autoridad de expedición se estampará parcialmente en el documento y parcialmente sobre la fotografía del titular.</p>
    <p class="parrafo">7. Medidas de seguridad adicionales</p>
    <p class="parrafo">Los  DPV  tendrán  un  fondo  de  seguridad de guilloches impreso por tipografía indirecta  a  cuatro  colores  en  las  páginas en las que se vayan a introducir los datos, concediendo la debida consideración a la impresión en iris.</p>
    <p class="parrafo">Se empleará la siguiente tecnología de impresión:</p>
    <p class="parrafo">-  CALCOGRAFIA,  anverso,  incluido  el  texto  de la página 1, imagen latente y microimpresión en tinta reflectante azul;</p>
    <p class="parrafo">- OFFSET, anverso y reverso, en dos colores e IMPRESION EN IRIS;</p>
    <p class="parrafo">- 1ª: texto, en reflectante azul;</p>
    <p class="parrafo">- 2ª:. fondo antiescáner, en azul claro;</p>
    <p class="parrafo">-  3ª:  fondo  de  guilloches  con  efecto  de IMPRESION EN IRIS en dos colores, verde y violeta, el segundo de ellos con fluorescencia amarilla bajo luz UV.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   utilizarse  tipos  de  tinta  resistentes  al  copiado,  de  modo  que cualquier  intento  de  fotocopia  en  colores  dé lugar a desviaciones de color claramente  reconocibles.  Además,  al  menos  uno  de los colores estará dotado de   componentes   fluorescentes.   Las  tintas  contendrán  asimismo  reactivos contra el borrado químico.</p>
    <p class="parrafo">8. Planchas de impresión</p>
    <p class="parrafo">Para   la  impresión  de  fondo  con  guilloches  multicolores  en  negativo  se emplearán   planchas   de  impresión  con  microcaracteres  integrados,  creadas especialmente para este documento.</p>
    <p class="parrafo">9. Almacenamiento de ejemplares en blanco de los DPV</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  reducir  al máximo el riesgo de falsificación total o parcial, los  Estados  miembros  garantizarán  que  los  ejemplares  de los DPV en blanco sean  almacenados  en  condiciones  que  garanticen  su  seguridad  frente  a la posibilidad de sustracciones.</p>
  </texto>
</documento>
