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    <identificador>DOUE-L-1996-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>408/1996</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 25 de junio de 1996, Definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, sobre la preparación de la Cuarta Conferencia de Revisión de la Covención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (BTWC).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/168/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="290" orden="2">Armas biológicas</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  presente  Posición  común  es  reforzar la observancia del sistema   internacional   de   no   proliferación   de   armas   bacteriológicas (biológicas)   y  toxínicas,  promoviendo  para  ello  la  universalidad  de  la Convención   sobre   la   prohibición   del   desarrollo,  la  producción  y  el almacenamiento  de  armas  bacteriológicas  (biológicas)  y toxínicas y sobre su destrucción  (BTWC),  así  como  una  conclusión fructífera de las negociaciones tendentes  a  fortalecer  la  BTWC  mediante  un sistema de verificación que sea jurídicamente vinculante y eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1,   tanto   en  la  preparación  como  durante  la  celebración  de  la  Cuarta Conferencia   de   Revisión   de   la   BTWC  los  Estados  miembros  promoverán activamente  el  avance  de  los  trabajos  confiados al Grupo ad hoc creado por la  Conferencia  Especial  de  los  Estados  parte en la BTWC (Ginebra, 19-30 de septiembre  de  1994)  con  vistas  a  estudiar medidas pertinentes, entre otras las   medidas   de   verificación,   así   como  propuestas  de  redacción  para fortalecer   la   Convención,   a   fin   de   integrarlas   en  un  instrumento jurídicamente  vinculante  que  se  sometería  a la consideración de los Estados parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  consecuencia,  los  Estados  miembros  procurarán  que  en el ámbito del Grupo  ad  hoc  y  en  la  Conferencia  de  Revisión  se avance al máximo en las medidas de verificación. En particular, en dicha Conferencia intentarán:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  aprueben  las  principales  conclusiones  que  haya  alcanzado  para entonces el Grupo ad hoc;</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  decida  intensificar  el  trabajo  del  Grupo ad hoc para que puedan</p>
    <p class="parrafo">finalizarse  lo  antes  posible  las negociaciones destinadas a añadir a la BTWC un   protocolo   sobre   verificación   antes   de  que  se  celebre  una  nueva conferencia  especial  de  los  Estados  parte, a más tardar a mediados de 1998. En  vista  de  ello,  en 1997 y 1998 debería aumentarse de modo significativo el tiempo  dedicado  a  los  trabajos  relativos  a  la  BTWC, con independencia de otras prioridades en el calendario mundial de desarme.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  iniciativas  que  se  adopten  para  la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 se contarán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  gestiones  de  la  Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado, ante los Estados parte;</p>
    <p class="parrafo">-  gestiones  de  la  Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3  del  artículo  J.5  del Tratado, ante los Estados que no hayan firmado aún la BTWC,  o  que  la  hayan  firmado  pero no ratificado, con el fin de promover la universalidad de la BTWC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
  </texto>
</documento>
