<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>407/1996</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 25 de junio de 1996, Definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, relativa a Timor Oriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/168/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2469" orden="1">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="2">Pacificación</materia>
      <materia codigo="6887" orden="3">Timor Oriental</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea,  al  mismo tiempo que recuerda sus declaraciones precedentes sobre  la  situación  de  Timor  Oriental,  se  propone perseguir los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1)  contribuir  a  la  obtención,  mediante  el  diálogo, de una solución justa,</p>
    <p class="parrafo">global  e  internacionalmente  aceptable  para  la  cuestión  de Timor Oriental, que  respete  los  intereses  y  las aspiraciones legítimas del pueblo de Timor, de conformidad con el Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">2)  mejorar  la  situación  en  Timor  Oriental  en  materia  de  respeto de los Derechos Humanos en el territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 1, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">1)  apoya  las  iniciativas  tomadas  en  el  marco  de  las Naciones Unidas que puedan contribuir a la resolución de esta cuestión;</p>
    <p class="parrafo">2)  apoya,  en  particular,  las  conversaciones en curso bajo los auspicios del Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  con  vistas  a  contribuir  a la obtención  de  la  solución  indicada  en  el  punto  1  del  artículo  1,  cuyo progreso efectivo continúa siendo entorpecido por obstáculos serios;</p>
    <p class="parrafo">3)  incita  a  que  sigan  realizándose  reuniones intratimoresas en el contexto de este proceso de diálogo bajo los auspicios de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">4)  invita  al  Gobierno  indonesio a que adopte medidas efectivas que conduzcan a  una  mejora  significativa  de  la  situación en Timor Oriental en materia de Derechos   Humanos,   en  particular  mediante  la  aplicación  íntegra  de  las decisiones  pertinentes  adoptadas  al  respecto  por  la  Comisión  de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">5)   apoya   todas   las   acciones   adecuadas  que  tengan  como  objetivo  el fortalecimiento   general   del   respeto  de  los  Derechos  Humanos  en  Timor Oriental  y  la  mejora  sustancial  de  la  situación de su pueblo, a través de medios  de  los  que  dispone  la Unión Europea y de la ayuda a la acción de las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Consejo garantizará el seguimiento de la presente Posición común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Posición  común  será  aplicable  a  partir  de  la  fecha  de  su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
  </texto>
</documento>
