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    <identificador>DOUE-L-1996-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>406/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 10 de junio de 1996, Adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa a la acción de la Union en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2, por Decisión 97/153, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones del Consejo de 13 de mayo de 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  tiene  por  objetivo el apoyo de la Unión Europea a las   actividades  realizadas  por  la  Organización  para  la  Seguridad  y  la Cooperación  en  Europa  (OSCE),  en  virtud  de  los  Acuerdos de paz de París, relativas  a  las  elecciones  en Bosnia y Herzegovina y se inscribe en el marco definido  por  la  OSCE  para  la  preparación,  supervisión  y  observación del proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  representa  un  refuerzo  del  apoyo  que  la Unión Europea  ya  presta  a  las  actividades  de  la  OSCE, a través de la Misión de Vigilancia  de  la  Comunidad  Europea  (ECMM),  mediante la acción de la propia Comunidad   y   los   Estados   miembros  a  nivel  nacional.  La  ECMM  coopera plenamente  con  la  misión  de  la OSCE para lograr el objetivo prioritario que constituye la operación electoral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  contemplado  en  el artículo 1 se traducirá en la participación de un grupo  de  supervisores  de  la  Unión  en las actividades de supervisión de las elecciones celebradas bajo los auspicios de la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  cubrir los gastos que acarrea la realización de los objetivos de la  Acción  común,  se  fija  un  importe  de  3  millones  de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  supervisores  de  la  Unión  Europea  participarán,  en  el marco de la misión  de  la  OSCE,  en la supervisión de todo el proceso electoral durante un período  de  cuatro  semanas.  Sus actividades de supervisión se financiarán con el importe mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">A  dicho  importe  se  imputarán los gastos derivados de la participación de los supervisores  de  la  Unión  Europea  (a  título  indicativo:  dietas, gastos de estancia,  vestimenta  de  reconocimiento,  gastos de entrenamiento, transportes en  la  región  y  gastos  de  viaje  ida  y  vuelta  con destino a las zonas de referencia, así como los gastos de seguro).</p>
    <p class="parrafo">3.  La  gestión  de  los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1   se   efectuará  de  conformidad  con  los  procedimientos  y  normas  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  reexaminará,  en  su  caso,  la  presente  Acción común destinada a prestar  un  apoyo  de  la Unión Europea a las actividades de observación de las elecciones realizadas bajo los auspicios de la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Consejo hará un balance de la ejecución de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DINI</p>
  </texto>
</documento>
