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<documento fecha_actualizacion="20241021184711">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1302/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1302/96 de la Comisión, de 5 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 641/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 478/92 del Consejo, relativo a los contingentes comunitarios anuales de alimentos para perros y gatos y de alimentos para peces originarios y procedentes de las islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/167/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80317" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3.1 y 4 del Reglamento 641/92, de 13 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80226" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/92, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  478/92  del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo   a  la  apertura  de  sendos  contingentes  arancelarios  comunitarios anuales  de  alimentos  para  perros  o  gatos,  acondicionados para la venta al por  menor,  del  código  NC  2309  10 11 y para alimentos para peces del código NC  ex  2309  90  41,  originarios  y  procedentes  de  las  islas  Feroe, y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3093/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el  que  se  establecen  los tipos de los derechos de aduana   que   debe   aplicar  la  Comunidad,  resultado  de  las  negociaciones llevadas  a  cabo  en  virtud  del  apartado  6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia  de  la  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea  (2),  redujo  a  cero  a  partir  del  1  de  enero de 1996 el tipo del derecho  fijado  en  el  Arancel Aduanero Común para los productos del código NC 230910   11;   que   resulta   por  lo  tanto  inútil  mantener  el  contingente arancelario  de  los  citados  productos  originarios  de  las islas Feroe; que, para mayor claridad, procede suprimirlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 641/92 de la Comisión(3), modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1646/95, establece las disposiciones de aplicación del  mencionado  Reglamento  (CEE)  n°  478192, de conformidad con las normas de aplicación  de  los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  el Reglamento (CE) n° 1646/95 expira el 30 de junio  de  1996;  que  es  preciso,  por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) n°  641/92  de  forma  permanente  durante  el  período  de  aplicación  de  los acuerdos GATT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 641/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC  ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas  Feroe,  podrán  acogerse  al  régimen  establecido  en  el artículo 1 del Reglamento   (CEE)  n°  478/92  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación de productos del código NC  ex  2309  90  41  en las cantidades fijadas en el Reglamento (CEE) n° 478/92 se  presentarán  ante  las  autoridades  competentes de cualquier Estado miembro el  primer  día  hábil  de cada semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes  de  certificados  deberán  tener  por  objeto  una cantidad igual o superior  a  5  toneladas  en  peso  de productos, sin poder superar la cantidad de 1 000 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes  y  el  certificado  de  importación  correspondientes  a  los</p>
    <p class="parrafo">productos  que  vayan  a  importarse  con el derecho de importación de tipo cero fijado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 478/92 incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  las  casilla  n°  8,  el  nombre  del  país  de  origen del producto; el certificado obliga a importar de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla n° 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Exención  del  derecho  de  importación  [artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 641/92]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- ero import duty [Article 4 of Regulation (EEC) No 641/92]</p>
    <p class="parrafo">-  Exemption  de  droit  à  l'importation  [Article  4  du  réglement  (CEE)  n° 641/92]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
