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<documento fecha_actualizacion="20241021184708">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1287/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1287/96 de la Comisión, de 3 de julio de 1996, por el que se establece una excepción, en lo que concierne a la ejecución del plan de 1996, al calendario fijado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960707</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="415" orden="">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3149/92, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de  la  Comunidad  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  267/96  establece  en el apartado  1  de  su  artículo  3  que  el  período  de  ejecución  del  plan  se extenderá  del  1  de  octubre  al  30 de septiembre del año siguiente y que las operaciones   de   salida  de  almacén  de  los  productos  procedentes  de  las existencias  de  intervención  deben  efectuarse hasta el 31 de agosto siguiente al inicio de la ejecución del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  que  establece la asignación a los Estados miembros de  recursos  imputables  al  ejercicio presupuestario de 1996 para la ejecución de  los  suministros  de  productos  alimenticios  en  beneficio de las personas más  necesitadas  de  la  Comunidad  ha  sido  objeto,  durante  su  período  de realización,  de  una  modificación  efectuada  en el mes de abril de 1996; que, por   consiguiente,  es  conveniente  establecer  una  excepción  al  calendario previsto  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) n° 3149/92 a fin de que los Estados  miembros  puedan  adaptar  sus  respectivos programas de distribución a los beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, en lo que concierne a la ejecución del plan de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  las  operaciones  de  salida  de  almacén de los productos procedentes de las existencias  de  intervención  podrán  efectuarse  hasta  el  30 de noviembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  la  distribución  de  los  productos podrá realizarse hasta el 31 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro..</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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