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<documento fecha_actualizacion="20241021184705">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>392/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1996, que modifica la Decisión 94/807/CE por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/163/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81983" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 2 de la letra a del Anexo I de la Decisión 94/807, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mundialización  de  las  actividades  de  investigación y desarrollo  tecnológicos  (IDT)  obliga  a  la  Comunidad  Europea  a elaborar y aplicar  una  estrategia  de  cooperación  internacional  en el ámbito de la IDT coherente  con  los  objetivos  del  Tratado;  que la Comisión ha presentado una comunicación   sobre   las  perspectivas  de  cooperación  internacional  en  el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  la  cooperación científica y tecnológica con  los  nuevos  Estados  independientes de la antigua Unión Soviética (NEI) en el   contexto   del   proceso   generalizado   de   transformación   que   están experimentando  estos  países  y  contribuir  así  a  estabilizar  su  potencial científico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de mayo de 1995 la Comisión presentó una comunicación sobre  las  perspectivas  de  cooperación  científica  y tecnológica con los NEI y,  en  particular,  sobre  la  participación  de  la Comunidad en la Asociación Internacional  de  Fomento  de  la  Cooperación  con  los Científicos de los NEI (INTAS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución  de  27 de octubre de 1995, el Parlamento Europeo  manifestó  su  apoyo  a  la  participación  en la INTAS por parte de la Comunidad más allá de 1995 y hasta el final del Cuarto Programa Marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/807/CE  (4)  confirma la participación de la Comunidad  en  la  fase  piloto  de  la INTAS hasta finales de 1995 y especifica que  la  participación  de  la Comunidad en la INTAS después del 31 de diciembre de  1995  está  supeditada  a  una  decisión  del Consejo por la que se autorice dicha participación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  30  de  octubre  de  1995  del  Consejo  acordó  que  la participación  comunitaria  en  la  INTAS  debería  continuar más allá del 31 de diciembre  de  1995  y  hasta  el  final  del  período  cubierto  por  el Cuarto Programa   Marco   (31  de  diciembre  de  1998),  con  arreglo  a  determinadas condiciones  y  mejoras  adicionales  en  el  funcionamiento  de  la  INTAS,  en particular   respecto   de   un   mejor   reflejo   de   la  importancia  de  la participación comunitaria en la INTAS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las  mencionadas condiciones ya se han cumplido, en  particular  que  los  estatutos  de  la  INTAS han sido modificados a fin de garantizar  que  las  decisiones  que  requieran  mayoría en la Asamblea General sean  tomadas  con  el  acuerdo  de  la Comunidad representada por la Comisión y que la Comisión asuma la presidencia de la Asamblea General de las INTAS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prolongación  de  la  INTAS  no  sentará un precedente en otras  áreas  de  la  cooperación  científica y técnica entre la Comunidad y los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  propondrá  procedimientos  concretos  para  la aplicación  de  la  cooperación  internacional  en  materia  de investigación en futuros programas marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  debe  continuar  aportando  una  financiación apropiada  y  estable  a  la  INTAS;  que  es conveniente ampliar las fuentes de financiación    de    la   INTAS,   en   particular   atrayendo   contribuciones adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aportación  financiera  de la Comunidad a las actividades</p>
    <p class="parrafo">de  la  INTAS  debe  compatibilizarse  con  la  cooperación  en  otras  zonas de interés  estratégico  para  la  Comunidad,  en  particular,  en Europa Central y Oriental y en el Mediterráneo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  de  la  Decisión  94/807/CE,  en  el  punto  2  de la letra A, «Cooperación  con  los  países  de  Europa  central  y oriental y con los nuevos Estados  independientes  de  la  antigua  Unión Soviética», el guión que empieza con  las  palabras  «la  Asociación  internacional  de fomento de la cooperación [....]  y  que  termina  con  las  palabras  [....]  por  la  que se autorice la participación de la Comunidad», se sustituirá por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-   la  participación  de  la  Comunidad  en  la  Asociación  Internacional  de Fomento   de   la   Cooperación  con  los  Científicos  de  los  nuevos  Estados independientes  de  la  antigua  Unión Soviética (INTAS), en particular mediante una  contribución  financiera  del  orden  de  aproximadamente  la  mitad de los fondos  disponibles  actualmente  para  la  cooperación  con esos nuevos Estados independientes  en  virtud  de  este  programa, y para actividades conformes con sus objetivos;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BERSANI</p>
  </texto>
</documento>
