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<documento fecha_actualizacion="20241021184704">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1266/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1266/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1960/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación transitorias del régimen de precios de entrada en los zumos y mostos de uva y el Reglamento (CE) núm. 2309/95 por el que se establecen medidas transitorias de importación de zumo y mosto de uva procedente de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/163/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="6">Chipre</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="7">Uvas</materia>
      <materia codigo="7108" orden="8">Valor en aduana</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2309/95, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81186" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1960/95, de 9 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  l544/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 53 y su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  1193/96,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  el  Reglamento  (CE)  n°  1960/95  de  la  Comisión  se establecen   medidas   transitorias,   hasta  el  30  de  junio  de  1996,  para facilitar  el  paso  al  régimen  aplicable  a  los  controles de los precios de importación  de  zumos  y  mostos  de  uva resultante de los acuerdos celebrados en  el  marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la Ronda Uruguay;   que   dicho   Reglamento  autoriza  a  las  autoridades  aduaneras  a comparar  los  precios  de  importación  con los precios de entrada recogidos en el  arancel  aduanero  común,  con  el  fin  de poder determinar los derechos de aduana que deban percibirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  el  Reglamento  (CE)  n°  2309/95  de  la  Comisión  se establecen   medidas   transitorias,   hasta  el  30  de  junio  de  1996,  para facilitar  el  paso  al  régimen  aplicable  a las importaciones de zumo y mosto de  uva  procedente  de  Chipre  resultante  de  los  acuerdos  celebrados en el marco  de  las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, a la  espera  de  una  solución  definitiva  en el marco del acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para  la  adopción de medidas transitorias se ha prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, por  el  que  se  prorroga  el  plazo  para  la adopción de medidas transitorias necesarios  en  el  sector  de la agricultura para la aplicación de los acuerdos celebrados  en  el  marco  de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay;  que,  por  consiguiente,  a  la espera de que el Consejo adopte medidas  definitivas,  conviene  prorrogar,  hasta  el  30 de junio de 1997, las medidas  transitorias  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 1960/95 y en el Reglamento (CE) n° 2309/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1960/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 2309/95, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
