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    <identificador>DOUE-L-1996-81007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>391/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer un contexto mas favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>154</pagina_inicial>
    <pagina_final>155</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00154-00155.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20061012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3187" orden="1">Energía</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1254/96, de 5 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/1364, de 6 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 129 D,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimento  establecido  en  el  artículo  189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  un  contexto  más  favorable  en los planos  técnico,  administrativo,  jurídico  y  financiero para el desarrollo de las  redes  transeuropeas  de  energía forma parte de las líneas de acción a que se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  129 C, previstas por la Decisión n° 1254/96/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la   que   se   establece   un   conjunto   de  orientaciones  sobre  las  redes transeuropeas en el sector de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del mercado interior de la energía exige que se  incluyan  iniciativas  en  el  marco  de una estrategia global de la energía que   especifique   no   sólo  los  principales  criterios  y  objetivos  de  la Comunidad  en  este  ámbito,  sino  que  defina además, y de forma especial, las condiciones de la liberalización del mercado de productos energéticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  y  el  desarrollo de redes transeuropeas en   el   sector   de  la  energía  debe  contribuir  a  reducir  el  coste  del abastecimiento  de  energía  y,  por  lo  tanto,  a  dar  un  nuevo  impulso  al crecimiento   económico,   al  desarrollo  del  empleo  y  a  la  mejora  de  la competitividad de la economía europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  este  contexto  más  favorable  debe tender  principalmente  a  estimular  la cooperación técnica entre las entidades responsables  de  las  redes,  a  facilitar  la aplicación de los procedimientos de  autorización  de  proyectos  de  redes en vigor en los Estados miembros, con el fin de acordar los plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  acelerar  la  ejecución  de  proyectos de interés común  identificados  en  la  Decisión  n°  1254/96/CE,  es  necesario prever la posibilidad  de  que  la  Comunidad  preste  apoyo a los esfuerzos económicos de los  Estados  miembros  en  favor  de  estos  proyectos,  de  conformidad con lo dispuesto  en  el  Reglamento  del Consejo que fija las normas generales para la concesión  de  una  ayuda  financiera  comunitaria  en  el  ámbito  de las redes transeuropeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  otros  instrumentos  financieros  de  que  dispone  la Comunidad,  como  los  Fondos  Estructurales,  el  Fondo Europeo de Inversiones, las  intervenciones  del  Banco  Europeo de Inversiones y los programas en favor de   terceros   países  podrían  aportar  una  contribución,  en  algunos  casos decisivos,  a  la  realización  de  proyectos  de interés común identificados en la Decisión n° 1254/96/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  determina  las  acciones  que  deberán llevarse a cabo a fin  de  crear  un  contexto  más  favorable para la realización de proyectos de</p>
    <p class="parrafo">interés   común   en   materia   de   redes   transeuropeas   de  energía  y  la interoperabilidad de dichas redes de escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  contribuir  a  la creación de un contexto más favorable al desarrollo  de  las  redes  transeuropeas de energía, la Comunidad concederá una importancia primordial y favorecerá siempre que sea necesario:</p>
    <p class="parrafo">-   la   realización  de  proyectos  de  cooperación  técnica  entre  la  o  las entidades  responsables  de  las  redes transeuropeas de energía que intervengan en  el  buen  funcionamiento  de  las  interconexiones  europeas  con arreglo al artículo 2 de la Decisión n° 1254/96/CE;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cooperación  entre  los  Estados miembros, mediante consultas recíprocas, con  el  fin  de  facilitar  la  aplicación de procedimientos de autorización de proyectos de redes transeuropeas de energía a fin de acortar los plazos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  tomará,  en  estrecha  colaboración  con  los Estados miembros afectados,  las  iniciativas  necesarias  para  promover  la coordinación de las actividades mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  contribuir  al  establecimiento  de  un contexto más favorable en el plano  financiero  para  el  desarrollo  de  las redes transeuropeas de energía, la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">1)  podrá  aportar  su  ayuda  financiera en el marco de la acción en materia de redes   transeuropeas  de  energía.  La  Comisión  adoptará  dichas  medidas  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  del  Consejo  que  fija las normas  generales  para  la  acción de una comisión financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas;</p>
    <p class="parrafo">2)  tendrá  en  cuenta  los  proyectos  de  interés  común  identificados  en la Decisión  n°  1254/96/CE  en  las  intervenciones  de sus Fondos, instrumentos y programas  aplicables  a  estas  redes,  respetando  sus  reglas  y  finalidades propias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  de  las  acciones  a  que  se  refiere  el  artículo  2, la Comisión  estará  asistida  por  el  Comité creado en el apartado 1 del artículo 9  de  la  Decisión  n°  1254/96/CE  según  el  procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  elaborará  cada  dos  años  un  informe  sobre la aplicación de la presente   Decisión,   que   presentará   al   Parlamento  Europeo,  al  Consejo Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. CLO</p>
  </texto>
</documento>
