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    <identificador>DOUE-L-1996-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1254/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>147</pagina_inicial>
    <pagina_final>153</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19960702</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030718</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/1229, de 26 de junio</texto>
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          <texto>, por Decisión 99/1741, de 29 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 1047/97, de 29 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, determinando especificaciones de los proyectos de interés común: Decisión 2000/761, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular el primer párrafo de su artículo 129 D,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado  (4),  a  la  vista  del  texto  conjunto aprobado el 4 de abril de 1996 por el Comité de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  energía,  debido  a sus características específicas, debe  producirse,  distribuirse  y  utilizarse  de la forma más racional posible ante  la  perspectiva  de  desarrollo  sostenible,  y  que  no  debe  de ninguna manera   obstaculizarse  o  retrasarse  la  capacidad  de  valorización  de  los recursos energéticos renovables en las regiones interesadas;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que   el   establecimiento   y   el   desarrollo  de  redes transeuropeas  en  el  sector  de  la  energía  contribuye  a  la consecución de objetivos  comunitarios  importantes,  como  la realización del mercado interior y el reforzamiento de la cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  establecimiento  y  el desarrollo en el conjunto del territorio  comunitario  de  redes  transeuropeas  en  el  sector  de la energía tienen  igualmente  como  objetivos  específicos  aumentar  la  fiabilidad  y la seguridad   del   abastecimiento  energético  de  la  Comunidad  y  permitir  un funcionamiento  equilibrado  del  mercado  interior  de la energía y a la mejora de la competitividad de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que  deben  realizarse  esfuerzos  en  los  ámbitos  de  la planificación,  desarrollo  y  construcción  de  los  enlaces  que  falten en la actualidad  en  las  redes  transeuropeas  para  el  transporte de los productos energéticos  a  fin  de  garantizar que estos enlaces sean lo más cortos que sea posible  y  que  se  sitúen  en  el  lugar  más  adecuado,  teniendo  en  cuenta factores de tipo económico y medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que,  para  contribuir  a  alcanzar  dichos  objetivos,  debe acelerarse  el  desarrollo  de  las  interconexiones  de las redes de transporte de  electricidad  y  de  gas  natural  dentro  de la Comunidad, en particular en las  zonas  donde  es  necesario  reforzar  las  redes  o  en  regiones  todavía aisladas,   así  como  con  los  países  terceros  de  Europa  y  de  la  cuenca mediterránea;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  realización del mercado interior de la energía exige que  se  incluyan  iniciativas  en  el  marco  de  una  estrategia  global de la energía  que  especifique  no  sólo  los principales criterios y objetivos de la Comunidad   Europea  en  este  ámbito,  sino  que  defina  además,  y  de  forma especial,  las  condiciones  de  la  liberalización  del  mercado  de  productos energéticos;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  interconexión  de las redes de electricidad y de gas con  los  terceros  países  signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la misma;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando  que  una  acción  comunitaria  de  orientación  sobre  redes transeuropeas   de   energía   es   necesaria,   respetando   el   principio  de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que,  a  fin de desarrollar estas redes a escala comunitaria, es  necesario  identificar  proyectos  de  interés común y crear un contexto más favorable para la creación y la interoperabilidad de estas redes;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  los  proyectos  de  interés común deben responder a los objetivos    citados   y   se   inscriben   en   las   prioridades   mencionadas anteriormente;   que   sólo   deberían  tenerse  en  cuenta  los  proyectos  que ofrezcan  una  viabilidad  económica  potencial,  a  la  vista  de  los factores económicos,   sociales  y  técnicos;  que,  a  este  respecto,  el  concepto  de viabilidad  incluye,  aparte  de  la  rentabilidad  financiera de los proyectos, otros  aspectos  tales  como  la  fiabilidad  y  la seguridad del abastecimiento energético,   el   reforzamiento   de  la  cohesión  económica  y  social  y  la protección del medio ambiente en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando  que  se  utilizan,  y  se  seguirán  utilizando,  capitales privados  en  la  mayoría  de  los  proyectos del sector de la energía, y que la identificación  de  proyectos  de  interés  común  deberá  tener  en  cuenta  en particular la necesidad de evitar las distorsiones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  las  orientaciones  para  identificar  los proyectos de interés  común  a  tenor  del primer guión del apartado 1 del artículo 129 C del Tratado  deben  adoptarse  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los párrafos primero y segundo del artículo 129 D;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando   que   procede  que  los  proyectos  de  interés  común  se identifiquen  mediante  una  descripción  suficientemente  precisa;  que resulta de  ello  que  una  lista y la descripción de estos proyectos tal como figura en el  Anexo  constituyen  la  forma más adecuada de proceder a su identificación a tenor del artículo 129 C del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  el  procedimiento  previsto  en los párrafos primero, y segundo  del  artículo  129  D  es  igualmente  aplicable en caso de extensión o reducción de la lista de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  compete  a  la Comisión decidir las especificaciones de estos proyectos, las cuales no afectan a su dimensión transeuropea;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  la  Comisión debe encargarse de la actualización de los proyectos  sin  que  dicha  actualización  pueda  afectar  a  la identidad de un proyecto en su dimensión transeuropea;</p>
    <p class="parrafo">(17) Considerando que la Comisión debe estar asistida por un comité;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se  concluyó  un modus vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas   de   ejecución   de   los   actos  adoptados  de  conformidad  con  el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  define  la  naturaleza  y  el  alcance  de  la acción de orientación  comunitaria  sobre  redes  transeuropeas  de  energía. Establece un conjunto  de  orientaciones  referentes  a  los objetivos, las prioridades y las grandes  líneas  de  las  acciones  de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el  sector  de  la  energía.  Dichas  orientaciones identifican los proyectos de interés común en las redes transeuropeas de electricidad y gas natural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión concierne:</p>
    <p class="parrafo">1) respecto de las redes de electricidad, a:</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  líneas  de  alta  tensión, excepto las de redes de distribución y los  enlaces  submarinos,  siempre  que  estas infraestructuras lleven a cabo un transporte interregional o internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  todo  equipo  o  instalación  indispensable  para  el buen funcionamiento del sistema   considerado,   incluidos   los   sistemas  de  protección,  control  y regulación;</p>
    <p class="parrafo">2) respecto de las redes de gas natural, a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  gasoductos  de  alta  presión, excepto los de las redes de distribución, que  abastecen  a  las  regiones  de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  almacenamiento  subterráneo  conectados  a los mencionados gasoductos de alta presión;</p>
    <p class="parrafo">-  los  terminales  de  recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural  licuado  (GNL),  así  como  los  buques  de  transporte  de  metano, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;</p>
    <p class="parrafo">-  todo  equipo  o  instalación indispensable para el buen funcionamiento de los sistemas, incluidos los sistemas de protección, de control y de regulación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   favorecerá   la   interconexión,   la  interoperabilidad  y  el desarrollo  de  las  redes  transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  posible  la  realización  efectiva  del  mercado interior en general y del  mercado  de  la  energía  en  particular,  fomentando  al  mismo  tiempo la producción,    distribución   y   utilización   racionales   de   los   recursos energéticos,  así  como  la  valorización  de  los recursos renovables, a fin de reducir  el  coste  de  la  energía  para  los  consumidores y hacer la economía</p>
    <p class="parrafo">europea más competitiva;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  desarrollo  de  las  regiones  menos  favorecidas  y romper su aislamiento,  contribuyendo  así  al  reforzamiento  de  la cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">-  reforzar  la  seguridad  del  abastecimiento  energético, incluso mediante la profundización   de  las  relaciones  energéticas  con  países  terceros  en  su interés  mutuo,  en  particular  en  el  marco  del Tratado sobre la Carta de la Energía,   así   como   de   los  acuerdos  de  cooperación  celebrados  por  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Prioridades</p>
    <p class="parrafo">Las  prioridades  de  la  acción  comunitaria  en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) respecto de las redes eléctricas:</p>
    <p class="parrafo">-   la   conexión   de   las   redes   de  electricidad  aisladas  a  las  redes interconectadas europeas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  las  interconexiones entre los Estados miembros, así como de  las  conexiones  interiores  en  la medida en que ello sea necesario para el pleno aprovechamiento de dichas interconexiones,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  las  interconexiones  con los terceros países de Europa y de  la  cuenca  mediterránea  que  contribuyen a la mejora de la fiabilidad y de la  seguridad  de  las  redes  eléctricas de la Comunidad o al abastecimiento de la Comunidad en electricidad;</p>
    <p class="parrafo">2) respecto de las redes de gas natural:</p>
    <p class="parrafo">- la introducción del gas natural en nuevas regiones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  conexión  de  las  redes  de  gas  aisladas  a  las redes interconectadas europeas,   incluido   a  tal  fin  el  reforzamiento  necesario  de  las  redes existentes, así como la conexión de las redes de gas natural separadas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  aumento  de  la  capacidad  de  transporte  (gasoductos  de  traída),  de recepción  (GNL)  y  de  almacenamiento,  necesaria  para satisfacer la demanda, así  como  la  diversificación  de  las  fuentes de abastecimiento y de las vías de transporte de gas natural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Líneas de acción</p>
    <p class="parrafo">Las   grandes   líneas   de   acción   de  la  Comunidad  en  materia  de  redes transeuropeas de energía serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación de proyectos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  un  contexto  más  favorable  para  el  desarrollo de estas redes,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el tercer párrafo del artículo 129 D del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Criterios</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrá  ser  de  interés común todo proyecto de red energética que cumpla, en su totalidad, los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- que esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">-  que  responda  a  los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">- que presente perspectivas de viabilidad económica potencial.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista indicativa de proyectos de interés común figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  modificación  que  varíe la descripción de un proyecto tal como figura en  el  Anexo  se  adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  especificaciones  de  los  proyectos  no  figurarán  en el Anexo. Serán adoptadas según el procedimiento previsto en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Toda  solicitud  de  actualización  del Anexo, procedente de un Estado miembro o de  la  Comisión,  será  presentada  por  la  Comisión  y  se  adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  aplicarán  los  criterios  establecidos  en  el  apartado 1 para decidir sobre   las   modificaciones,   las   especificaciones   o  las  solicitudes  de actualización.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  interés  común  relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   Estados   miembros   adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para facilitar  y  acelerar  la  realización  de  los  proyectos  de  interés común y reducir  al  mínimo  los  retrasos,  respetando la legislación comunitaria y los convenios    internacionales    sobre   medio   ambiente.   En   especial,   los procedimientos de autorización nacionales deberán terminarse rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  caso  de  que  alguna  parte  de  un  proyecto de interés común esté situada  en  territorio  de  terceros  países,  la  Comisión, de acuerdo con los Estados  miembros  afectados,  podrá  presentar  propuestas,  en  su caso, en el marco  de  la  gestión  de  acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  Tratado sobre la Carta de la Energía para los  terceros  países  signatarios,  para  que  estos  proyectos sean igualmente reconocidos  como  de  interés  recíproco  por  los  terceros países interesados con el fin de facilitar la realización de estos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  evaluación  de  la viabilidad económica a que se refiere el tercer guión del  apartado  1  se  basará en el análisis coste/beneficio que tendrá en cuenta todos  los  costes  y  beneficios,  incluidos  aquellos  a  medio y largo plazo, vinculados  a  los  aspectos  medioambientales, la seguridad de abastecimiento y la contribución a la cohesión económica y social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Al  procederse  a  examinar  los  proyectos  se  intentará  tener  en cuenta los efectos  en  la  competencia  y  las  perspectivas de financiación privada o por los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  el  compromiso  financiero  de  un  Estado miembro o de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  comité  un  proyecto de medidas.  El  comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia. El dictamen se emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del artículo 148 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado   para   adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del comité  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas no sean conformes con el dictamen del comité o  en  caso  de  ausencia  de  dictamen,  la  Comisión  someterá  sin  demora al Consejo  una  propuesta  relativa  a  las  medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  elaborará  cada  dos  años  un  informe  sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al</p>
    <p class="parrafo">Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH P. FASSINO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">Lista indicativa de los proyectos de interés común</p>
    <p class="parrafo">REDES ELECTRICAS</p>
    <p class="parrafo">a)   Conexión   de   las   redes   de   electricidad   aisladas  con  las  redes interconectadas europeas</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a 1  |Reino Unido:      |conexión por cable submarino de         |</p>
    <p class="parrafo">|     |                  | Irlanda del Norte con Escocia;         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a 4  |Grecia - Italia:  |conexión por cable submarino de la red  |</p>
    <p class="parrafo">|     |                  | griega a la red italiana, a través del |</p>
    <p class="parrafo">|     |                  | noroeste de Grecia y el sureste de     |</p>
    <p class="parrafo">|     |                  | Italia;                                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">b) Desarrollo de las interconexiones con los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 1    |Alemania - Dinamarca:  |enlace por cable submarino       |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |entre la red alemana (UCPTE) y   |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |la red oriental de Dinamarca     |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |(Nordel);                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 4    |Francia - Bélgica:     |conclusión del enlace entre las  |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |redes de los dos países a través |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |del noreste de Francia y del sur |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |de Bélgica;                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 6    |Francia - Italia:      |enlace entre las redes de los    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |dos países a través del sureste  |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |de Francia y el noroeste de      |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |Italia;                          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 7    |Francia - España:      |enlace entre las redes de los    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |dos países a través del suroeste |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |de Francia y el norte de España; |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 9    |Bélgica - Luxemburgo:  |enlace entre las redes de los    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |dos países;                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 10   |España - Portugal:     |refuerzo y conclusión de los     |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |enlaces entre los dos países a   |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |través de las regiones del norte |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |de Portugal y el noroeste de     |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |España;                          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 11   |Finlandia - Suecia:    |refuerzo de las interconexiones  |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |terrestres al norte del Golfo de |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |Botnia;                          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b 12   |Austria - Italia:      |refuerzo de los enlaces entre    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |el norte de Italia y la red      |</p>
    <p class="parrafo">|       |                       |austríaca;                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">c)  Desarrollo  de  las  conexiones interiores necesarias para la explotación de las interconexiones entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 2    |Dinamarca:      |enlaces por cable submarino entre la    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | red occidental (UCPTE) y oriental      |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | (Nordel) del país;                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 3    |Países Bajos:   |refuerzo de los enlaces entre la zona   |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | noreste del país;                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 4    |Francia:        |refuerzo de los enlaces en la zona      |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | noreste del país;                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 5    |Italia:         |refuerzo y desarrollo de los enlaces    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | sobre los ejes Este-Oeste, en el norte |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | del país, así como el eje Norte-Sur;   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 6    |España:         |refuerzo y desarrollo de los enlaces    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | en las regiones del norte del país, así|</p>
    <p class="parrafo">|       |                | como en las regiones que bordean el eje|</p>
    <p class="parrafo">|       |                | mediterráneo;                          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 7    |Portugal:       |refuerzo de los enlaces necesarios a    |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | las interconexiones con España al norte|</p>
    <p class="parrafo">|       |                | y centro del país;                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c 8    |Grecia:         |refuerzo de los enlaces con el eje      |</p>
    <p class="parrafo">|       |                | Este-Oeste en el norte del país;       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">d)  Desarrollo  de  las  interconexiones  con los países terceros de Europa y de la  cuenca  mediterránea  contribuyendo  a  mejorar  la  fiabilidad, seguridad y suministro de las redes eléctricas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 3     |Alemania - Noruega:     |enlace por cable submarino     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | entre el norte de Alemania    |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | (UCPTE) y el sur de Noruega   |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | (Nordel);                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 5     |Italia - Suiza:         |refuerzo de los enlaces entre  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | el norte de Italia y Suiza;   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 9     |Grecia - Turquía:       |enlace entre los dos países a  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | través de la parte noreste de |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | Grecia;                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 11    |Países Bajos - Noruega: |enlace por cable submarino     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | entre el noreste de los Países|</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | Bajos (UCPTE) y el sur de     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | Noruega (Nordel);             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 13    |España - Marruecos:     |enlace por cable submarino     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | entre el sur de España y la   |</p>
    <p class="parrafo">|        |                        | red de Marruecos;             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d 14    |Contorno del Báltico:   |refuerzo y desarrollo de los   |</p>
    <p class="parrafo">|        | Alemania - Polonia -   | enlaces entre las redes de    |</p>
    <p class="parrafo">|        | Rusia - Estonia -      | estos países por líneas aéreas|</p>
    <p class="parrafo">|        | Letonia - Lituania -   | y/o cables submarinos;        |</p>
    <p class="parrafo">|        | Suecia - Finlandia -   |                               |</p>
    <p class="parrafo">|        | Dinamarca - Bielorusia |                               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">REDES DE GAS</p>
    <p class="parrafo">e) Introducción del gas natural en nuevas regiones</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e 4     |España:        |creación de redes de gas en las         |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | regiones de Galicia, Extremadura,      |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | Andalucía, Valencia-Sur, Murcia,       |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | incluido un terminal GNL en Galicia;   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e 5     |Portugal:      |creación, de una red de gas en el       |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | país, a lo largo de la fachada         |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | atlántica;                             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e 6     |Grecia:        |creación de una red de gas en el país   |</p>
    <p class="parrafo">|        |               | a lo largo de la fachada egea, incluido|</p>
    <p class="parrafo">|        |               | un terminal GNL en el Atica;           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">f)   Conexión  de  las  redes  de  gas  aisladas  a  las  redes  interconectadas europeas,  incluyendo  los  refuerzos  necesarios  de  las redes existentes, así como la conexión de las redes de gas natural separadas</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f 1     |Irlanda - Reino Unido     |circuito de conexión entre   |</p>
    <p class="parrafo">|        | (Irlanda del Norte,)     | las redes de gas de Irlanda |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | y el Reino Unido (Irlanda   |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | del Norte);                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f 2     |Reino Unido - Continente: |conexión submarina entre     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | las redes de gas del Reino  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | Unido y la red continental a|</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | través de Bélgica;          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f 3bis  |Luxemburgo - Alemania:    |realización de una conexión  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | para el suministro de       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | Luxemburgo a partir de las  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | redes alemanas;             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f 6     |Portugal - España:        |realización de gasoductos    |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | para el suministro de       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | Portugal, a través del Sur  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | de España, así como para el |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | suministro de Galicia y     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | Asturias, a través de       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                          | Portugal;                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">g)   Aumento   de  las  capacidades  de  recepción  (GNL)  y  de  almacenamiento necesarias  para  satisfacer  la  demanda,  así  como  la diversificación de las fuentes y vías de suministro de gas natural</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 1     |Irlanda:     |desarrollo del almacenamiento de gas    |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | natural para suministro de la red      |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | irlandesa;                             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 3     |Francia:     |extensión de la capacidad del terminal  |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | GNL existente en el oeste de Francia;  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 4     |Italia:      |construcción de un nuevo terminal GNL   |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | que permita la diversificación del     |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | suministro, particularmente para las   |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | necesidades de producción de           |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | electricidad;                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 8     |España:      |desarrollo de las capacidades de        |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | almacenamiento subterráneo para el eje |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | norte-sur del país;                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 9     |Portugal:    |creación de una instalación de          |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | almacenamiento subterráneo;            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 11    |Bélgica:     |extensión de la capacidad de            |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | almacenamiento subterráneo existente en|</p>
    <p class="parrafo">|        |             | el norte del país;                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g 12    |Dinamarca:   |extensión de la capacidad de            |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | almacenamiento subterráneo por el      |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | desarrollo de las capacidades de los   |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | emplazamientos existentes o la creación|</p>
    <p class="parrafo">|        |             | de un nuevo emplazamiento cerca de la  |</p>
    <p class="parrafo">|        |             | frontera con Alemania;                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">h)   Aumento   de   las   capacidades   de  transporte  (gasoductos  de  traída) necesarias  para  satisfacer  la  demanda  y la diversificación de las fuentes y de las vías de suministro del gas natural</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 4     |Argelia - España -    |creación de una nueva línea de   |</p>
    <p class="parrafo">|        | Portugal - Francia:  | gasoductos que permita el       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |suministro, a partir de Argelia  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |y a través de Marruecos, en una  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |primera fase, a España y         |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |Portugal y, en una segunda fase, |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |a Francia;                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 5     |Argelia - Túnez -     |refuerzo de la capacidad de      |</p>
    <p class="parrafo">|        | Italia:              | transporte del gasoducto        |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |transmediterráneo hacia Italia,  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |a partir de los recursos         |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |argelinos;                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 6     |Rusia - Ucrania -     |refuerzo de las capacidades de   |</p>
    <p class="parrafo">|        | UE:                  | transporte hacia la Unión       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |Europea, a partir de los         |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |recursos rusos, por el eje       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |principal que existe actualmente |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |a través de Ucrania, Eslovaquia  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |y la República Checa;            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 7     |Rusia - Bielorusia -  |creación de un segundo eje de    |</p>
    <p class="parrafo">|        | Polonia - UE:        | transporte, a partir de los     |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |recursos rusos hacia la Unión    |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |Europea, a través de Bielorusia  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |y Polonia;                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 11    |Bulgaria - Grecia:    |acondicionamiento de la red de   |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |transporte de gas en Bulgaria,   |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |para garantizar el suministro, a |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |partir de los recursos rusos, de |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |la nueva red de gas en Grecia;   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h 12    |Bélgica - Alemania:   |gasoducto de conexión de la red  |</p>
    <p class="parrafo">|        |                      |belga con la red alemana.        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
