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<documento fecha_actualizacion="20241021184658">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80995</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1237/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1237/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se prórroga el Reglamento (CE) núm. 1200/95 sobre diversas medidas transitorias para determinar el elemento agrícola en la importación de las mercancías contempladas en el cuadro 1 del Anexo B del Reglamento (CE) núm. 3448/93 del Consejo en aplicación de las obligaciones que se desprenden del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>109</pagina_inicial>
    <pagina_final>109</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00109-00109.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960630</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="2">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80578" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1200/95, de 29 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1193/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  3448/93  del  Consejo,  de  6  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  establece  el  régimen  de  intercambios aplicable   a  determinadas  mercancías  resultantes  de  la  transformación  de productos  agrícolas  (3),  ha  sido objeto de una propuesta de modificación (4) mediante  la  cual  se  adapta  dicho Reglamento a los acuerdos celebrados en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales de la Ronda Uruguay a fin  de  precisar  los  derechos aplicables a la importación de las mercancías a las que se aplica el Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  ha  celebrado  varios  acuerdos  con  países terceros   en  los  que  se  establece  la  aplicación  de  elementos  agrícolas reducidos  con  respecto  a  los fijados por el arancel aduanero común; que debe establecerse el método de cálculo de dichos elementos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  plazo  durante  el  cual  pueden  tomarse  las  medidas transitorias  previstas  en  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  consiguiente,  que,  en  espera  de  la  adopción  de  esta modificación,  procede  prorrogar  el  período de aplicación del Reglamento (CE) n°  1200/95  de  la  Comisión,  de  29 de mayo de 1995, por el que se contemplan diversas  medidas  transitorias  para  determinar  el  elemento  agrícola  en la importación  de  las  mercancías  contempladas  en  el  cuadro 1 del Anexo B del Reglamento  (CE)  n°  3448/93  del Consejo en aplicación de las obligaciones que se  desprenden  del  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay(5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  que no figuran en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del Reglamento (CE) n° 1200/95 la fecha del «30 de junio de 1996» se sustituirá por la del «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
