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<documento fecha_actualizacion="20241021184653">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1222/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1222/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96  de  la  Comisión,  y,  en particular, su artículo 13 y las disposiciones correspondientes  de  los  demás  Reglamentos  por  los  que  se  establecen las organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 823/96, establece, sobre   la   base   de  la  nomenclatura  combinada,  una  nomenclatura  de  los productos agrícolas para las restituciones por exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  integrar  la nomenclatura de las restituciones en  el  arancel  integrado  de  las  Comunidades Europeas (Taric) a partir del 1 de  enero  de  1997  para  poder utilizar procedimientos automáticos de paso por aduana en las operaciones de exportación, sin intervención manual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  ello  es preciso adaptar el código de las restituciones al  sistema  de  códigos  adicionales  de cuatro cifras actualmente utilizado en el   Taric;   que   procede   modificar   el  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  subpartida  de  la  nomenclatura de las restituciones irá acompañada de un código numérico del producto compuesto de doce cifras consecutivas:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ocho  primeras  cifras  serán  los  códigos  numéricos atribuidos a las subpartidas de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">b) la novena cifra identificará el código adicional</p>
    <p class="parrafo">Taric;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cifras  décima  a  duodécima  identificarán  las  subpartidas  de  la nomenclatura  de  las  restituciones;  cuando  una subpartida de la nomenclatura combinada  no  haya  sido  subdividida  en la nomenclatura de las restituciones, las tres últimas cifras serán</p>
    <p class="parrafo">«"000".».</p>
    <p class="parrafo">2) Tras el párrafo primero del artículo 3 se insertará el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las   últimas   cuatro   cifras   de  estos  códigos  se  considerarán  códigos adicionales  Taric  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del  Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  reglamentos  agrarios donde se haga referencia al código de once cifras   de   la   nomenclatura   de  las  restituciones,  dicha  referencia  se considerará   hecha  al  código  de  doce  cifras  de  la  nomenclatura  de  las restituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
