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<documento fecha_actualizacion="20241021184650">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>383/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1996, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/157/L00017-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6111" orden="4">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 18 de enero de 1996 el Protocolo y el anexo I.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80714" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I del Acuerdo aprobado por la Decisión 93/322, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80919" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I, por la Decisión 99/341, de 10 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82229" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del acuerdo, por la Reglamento 2407/1996, de 12 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de  Seychelles, firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de  Seychelles han celebrado negociaciones  para  determinar  las  modificaciones que debían ser introducidas en   el   Acuerdo  antes  citado  al  término  del  período  de  aplicación  del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  18 de enero de 1996  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo,  por  el  cual  los  pescadores  de  la Comunidad  pueden  faenar  en  las  aguas  que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción  de  la  República  de  Seychelles  durante  el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  ambas  Partes  han  rubricado un Acuerdo en forma  de  Canje  de  Notas que establece la aplicación con carácter provisional de  dicho  Protocolo  a  partir  del  día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea, el Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  relativo  a la aplicación provisional del Protocolo por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y la compensación financiera previstas en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Seychelles  sobre  la  pesca  frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1999</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Señor:...,</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  proyecto  de  Protocolo  rubricado en Victoria el 18 de enero de   1996,   que   determina  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera  para  el  período  comprendido  entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de   enero   de  1999,  tengo  el  honor  de  informarle  que  la  República  de Seychelles  está  dispuesta  a  aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a  partir  del  18  de  enero  de 1996 hasta tanto entre en vigor de conformidad con  su  artículo  6,  siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  el  pago  de una primera cantidad igual a una tercera parte de la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:....</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota, con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  relación  al  proyecto  de  Protocolo rubricado en Victoria el 18 de enero de   1996,   que   determina  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera  para  el  período  comprendido  entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de   enero   de  1999,  tengo  el  honor  de  informarle  que  la  República  de</p>
    <p class="parrafo">Seychelles  está  dispuesta  a  aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a  partir  del  18  de  enero  de 1996 hasta tanto entre en vigor de conformidad con  su  artículo  6,  siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  el  pago  de una primera cantidad igual a una tercera parte de la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  la  aceptación  por  parte  de  la  Comunidad Europea de la aplicación provisional del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Seychelles, para  el  período  comprendido  entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el artículo  12  del  mismo,  referente  a su prórroga, se concederán licencias que autoricen  el  ejercicio  simultáneo  de  la  pesca en aguas de Seychelles, para un  período  de  tres  años  a  partir  del  18  de enero de 1996, a 42 atuneros cerqueros  y  15  palangreros  de  superficie que no sobrepasen los 37 metros de eslora total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2La  compensación  financiera  estipulada en el artículo 6 del Acuerdo queda  fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo 1, en 6 900 000 ecus  pagaderos  en  tres  tramos anuales iguales. Esta compensación corresponde a  un  peso  de  capturas en aguas de Seychelles de 46 000 toneladas anuales. En caso  de  que  las  capturas que efectúen los buques de la Comunidad en aguas de Seychelles   sobrepasen   las  46  000  toneladas,  la  Comunidad  aumentará  la compensación de manera proporcional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  mencionado  en  el  artículo  1,  la Comunidad participará asimismo,  con  un  importe  de  2 700 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales,   en   la   financiación   de   programas   científicos  de  Seychelles encaminados  a  mejorar  los  conocimientos sobre las poblaciones de peces de la región  del  Océano  Indico  en torno a dichas islas, especialmente en lo que se refiere  a  especies  muy  migratorias,  y en la adquisición, el mantenimiento o ambas   cosas  si  Seychelles  lo  estima  oportuno,  de  material  destinado  a mejorar la administración pesquera en Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Seychelles  presentarán  a  la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  consideran  elemento  esencial  del éxito de su cooperación la mejora  de  la  competencia  y  los conocimientos de las personas que se dedican a  la  pesca  marítima.  Con  este  fin,  la  Comunidad facilitará la acogida de nacionales  de  Seychelles  en  los  centros  de  sus  Estados miembros o de los</p>
    <p class="parrafo">Estados  a  ella  vinculados  por  un  acuerdo  de  cooperación,  y destinará un importe  de  300  000  ecus  a  becas de estudios y de formación práctica en las diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relacionadas con la pesca,  de  una  duración  máxima  de  cinco años. A petición de las autoridades de  Seychelles,  una  parte  de esta cantidad, no superior a 100 000 ecus, podrá destinarse    a    sufragar   los   gastos   de   participación   en   reuniones internacionales relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  el  Protocolo  y  el Anexo I, fechados el 18 y el 17 de enero de  1990  respectivamente,  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Seychelles  sobre  la pesca frente a las costas de Seychelles que  entró  en  vigor  el 28 de octubre de 1987, y se sustituyen por el presente Protocolo y el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y el Anexo I entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  y  el Anexo I serán aplicables a partir del 18 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  DEL  EJERCICIO  DE  LA  PESCA  POR  LOS  BUQUES  DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE SEYCHELLES</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones aplicables a la solicitud y concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  solicitud  y  concesión  de  las licencias por las que se autorice  a  los  buques  de  la  Comunidad a faenar en aguas de Seychelles será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas, por conducto de su representante en  Seychelles,  presentará  a  las  autoridades  de ese país responsables de la pesca  una  solicitud  de  licencia,  cumplimentada  por  el  armador, para cada buque  que  desee  faenar  en  virtud del presente Acuerdo, al menos veinte días antes   de   la  fecha  de  inicio  del  período  de  vigencia  solicitado.  Las solicitudes  de  presentarán  con  arreglo  al modelo establecido a este fin por Seychelles, que figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  licencia  se  expedirá a nombre de un buque determinado. A petición de la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  la  licencia  de  un  buque podrá sustituirse,  y  se  sustituirá  en  caso  de  fuerza  mayor,  por  una licencia expedida a nombre de otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)   Las  autoridades  de  Seychelles  expedirán  las  licencias  a  nombre  del armador  o  de  su  representante  o  agente. La expedición de las licencias por parte  de  las  autoridades  de  Seychelles se notificará al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  licencia  deberá  estar  a bordo del buque en todo momento. No obstante, en  cuanto  las  autoridades  de  Seychelles  hayan recibido la notificación del pago  del  anticipo  enviada  por la Comisión Europea, el buque quedará inscrito en   una   lista  de  buques  autorizados  a  faenar,  que  se  remitirá  a  las autoridades  de  Seychelles  encargadas  del control de la pesca. Mientras no se haya  recibido  la  licencia  propiamente  dicha,  se podrá obtener una copia de la misma por fax. Dicha copia se llevará a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  entrada  en  vigor del Acuerdo, las autoridades de Seychelles comunicarán  las  normas  para  hacer  efectivo  el  pago  de  los  derechos  de</p>
    <p class="parrafo">licencia  y,  en  particular,  los  datos de las cuentas bancarias y las divisas que hayan de utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias serán válidas durante un año y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  canon  queda  fijado  en 20 ecus por cada tonelada capturada en aguas de Seychelles.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago anticipado a Seychelles de  una  cantidad  anual  por  buque  de 7 500 ecus por los atuneros cerqueros y de   500   ecus   por   los   palangreros   de   superficie,   que  equivaldrán, respectivamente,  a  los  cánones  por  la captura de 375 y 25 toneladas anuales en aguas de Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">c)   Antes  de  iniciar  la  campaña  pesquera  en  aguas  de  Seychelles  y  al finalizar  la  misma,  los  palangreros  de superficie deberán presentarse en el puerto  de  Victoria  para  efectuar  la  comprobación  de  las  capturas que se encuentren  a  bordo.  No  obstante, las autoridades de Seychelles podrán eximir a los buques de esta obligación a petición del armador.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  atún,  las  licencias  de  pesca  de  los  palangreros de superficie autorizarán a capturar pez espada, marlin y pez vela.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  Servicio  de  Pesca  Marítima de Seychelles (SFA) establecerá el detalle de  los  cánones  adeudados  por  el  año  civil  transcurrido, basándose en las declaraciones  de  capturas  de  cada  buque  comunitario  y  en  cualquier otra información que posea.</p>
    <p class="parrafo">El  detalle  correspondiente  a  cada  año  transcurrido se comunicará antes del 31   de   marzo   del   año   siguiente   a   la  Comisión,  quien  lo  remitirá simultáneamente  a  los  armadores  y a las autoridades nacionales de los Estado miembro interesados antes del 15 de abril.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  armadores  impugnen  el  detalle  presentado por el SFA, podrán   consultar   a   los   institutos   científicos   competentes   para  la comprobación  de  los  datos  correspondientes  a  las  capturas,  como  son  el Instituto   Francés   de   Investigación   Científica   para  el  Desarrollo  en Cooperación  (Orstom)  y  el  Instituto  Español  de  Oceanografía  (IEO),  y, a continuación,   se   concertarán   con   las   autoridades  de  Seychelles  para establecer  el  detalle  definitivo  antes  del  15 de mayo del año en curso. Si en  esa  fecha  los  armadores  no  han formulado observación alguna, el detalle establecido   por  el  SFA  se  considerará  definitivo.  Los  Estados  miembros remitirán  a  la  Comisión  el  detalle  definitivo  correspondiente a su propia flota.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores,  en  su  caso,  abonarán cada pago adicional sobre el anticipo a los  organismos  de  Seychelles  encargados  de  la  pesca a más tardar el 31 de mayo del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  detalle  definitivo  es  inferior al importe del anticipo mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  buques  de  la Comunidad titulares de una licencia de pesca en aguas de Seychelles   estarán   obligados  a  cumplimentar  fichas  de  pesca  según  los modelos  que  figuran  en  los  apéndices  2  y  3,  por  cada  período de pesca transcurrido  en  aguas  de  Seychelles.  Las  fichas de pesca se cumplimentarán aun en caso de ausencia de capturas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Por  los  períodos  en  que  no  se  encuentren  en aguas de Seychelles, los</p>
    <p class="parrafo">buques  a  que  se  refiere  la  letra a) deberán cumplimentar la ficha referida con la mención «Fuera de la ZEE de Seychelles».</p>
    <p class="parrafo">c)  Para  la  entrega  de las fichas de pescas a que se refieren las letras a) y b), los buques de la Comunidad estarán obligados a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  hagan  escala  en  el  puerto  de Victoria, entregarán las fichas  a  las  autoridades  de  Seychelles,  debidamente  cumplimentadas, en un plazo  de  cinco  días  tras  la llegada a puerto y, en cualquier caso, antes de abandonar el puerto;</p>
    <p class="parrafo">-  en  cualquier  otro  caso,  remitirán  las  fichas de pesca mencionadas a las autoridades  de  Seychelles  en  un plazo de 14 días tras su llegada a cualquier puerto, de no ser éste el de Victoria.</p>
    <p class="parrafo">Se  enviarán  copias  de  estas  fichas a los institutos científicos mencionados en la letra d) del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">d)   En   caso  de  incumplimiento  de  estas  disposiciones  se  aplicarán  las sanciones establecidas en el punto 10.</p>
    <p class="parrafo">4. Observados</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   las   autoridades  de  Seychelles,  los  atuneros  cerqueros embarcarán  un  observador  cualificado  y  designado  por  dichas  autoridades, cuya  misión  será  la  de  comprobar  la  posición  del  buque  y  las capturas efectuadas  en  aguas  de  Seychelles.  Los  observadores  gozarán  de todas las facilidades,  incluido  el  acceso  a  los locales, documentos e instrumental de comunicación   necesarios  para  el  ejercicio  de  sus  funciones.  No  deberán permanecer  a  bordo  más  tiempo  del  necesario  para  cumplir  su  misión  y, durante  ese  tiempo,  gozarán  del  mismo  trato  que se dé a los oficiales. En caso  de  que  un  atunero  cerquero  a cuyo bordo se encuentre un observador de Seychelles  abandone  las  aguas  de  este país, se hará cuanto sea preciso para que   el  observador  regrese  lo  antes  posible  a  Seychelles,  a  cargo  del armador.</p>
    <p class="parrafo">5. Embarque de marineros</p>
    <p class="parrafo">Cada  atunero  cerquero,  durante  su  campaña de pesca, embarcará como mínimo a dos  marineros  de  Seychelles  designados  por  las  autoridades de ese país de acuerdo  con  el  armador.  Los  contratos  laborales  de  dichos  marineros  se celebrarán   en   Victoria   entre   los   representantes   del  armador  y  los interesados,  con  el  acuerdo  de  las  autoridades  competentes de Seychelles. Dichos  contratos  garantizarán  a  los marineros los beneficios de la seguridad social  que  les  sea  aplicable,  y  especialmente  un  seguro  de  vida  y  de enfermedad y accidente.</p>
    <p class="parrafo">6. Desembarques</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros   cerqueros  que  desembarquen  sus  capturas  en  el  puerto  de Victoria   procurarán  poner  sus  capturas  accesorias  a  disposición  de  las autoridades  de  Seychelles  al  precio  del mercado local. Además, los atuneros cerqueros  de  la  Comunidad  participarán  en el abastecimiento de la industria conservera de atún de Seychelles a los precios del mercado internacional.</p>
    <p class="parrafo">7. Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  las  tres  horas  siguientes  a  cada  entrada y salida de la zona y cada  tres  días  durante  el  tiempo  en que faenen en aguas de Seychelles, los buques    comunitarios   comunicarán   directamente   a   las   autoridades   de Seychelles,  preferentemente  por  fax  o,  si  no  es  posible,  por  radio, su</p>
    <p class="parrafo">posición y las capturas que lleven a bordo.</p>
    <p class="parrafo">El número de fax y la frecuencia de radio se indicarán en la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Seychelles  y  los  armadores  conservarán  copia  de  las comunicaciones  por  fax  o  del  registro de las comunicaciones por radio hasta que  cada  una  de  las  dos partes apruebe el detalle definitivo de los cánones a que se refiere la letra d) del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones indicadas en el punto 10.</p>
    <p class="parrafo">8. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Para  no  perjudicar  a  la  pesca  artesanal  en las aguas de Seychelles, no se autoriza  a  los  buques  de  la Comunidad a faenar en las zonas descritas en la legislación  de  Seychelles  ni  en  un  radio  de  tres  millas  en torno a los dispositivos   de   atracción   de  peces  instalados  por  las  autoridades  de Seychelles  cuyos  emplazamientos  hayan  sido  comunicados  al  representante o agente de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">9. Instalaciones portuarias y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad procurarán abastecerse en Seychelles de todos los suministros  y  servicios  necesarios  para  su  actividad.  Las  autoridades de Seychelles,   de   acuerdo   con  los  armadores,  fijarán  las  condiciones  de utilización  de  las  instalaciones  portuarias  y,  en  caso  necesario, de los suministros y servicios.</p>
    <p class="parrafo">10. Sanciones</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  de  cualquiera  de  las  disposiciones  anteriores,  de  las medidas  de  gestión  y  de  conservación de los recursos y de la legislación de Seychelles   podrá   sancionarse  con  la  suspensión,  la  anulación  o  la  no renovación  de  la  licencia  de  pesca  del buque. La suspensión y la anulación de  la  licencia  constituirán  casos  de fuerza mayor con arreglo a la letra b) del punto 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Se  informará  sin  demora  a  la  Comunidad  de  las  Comunidades  Europeas  de cualquier   suspensión   o   anulación   y   de  todos  los  hechos  pertinentes relacionados con la misma.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCLA PARA UN BUQUE PESQUERO EXTRANJERO</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre,  apellidos  y  domicilio  del  fletador  del  buque,  caso  de no ser el solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y domicilio de otro representante oficial en Seychelles:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y domicilio del capitán del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque:</p>
    <p class="parrafo">Eslora y arqueo neto del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor y arqueo bruto:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y país de matriculación:</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada por radio:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">Equipamiento:</p>
    <p class="parrafo">Número de tripulantes y nacionalidad de los mismos:</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca prevista y especie que se desea capturar:</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de pesca, empresas comunes y otros detalles del contrato:</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe,...., certifica que los datos consignados son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS DE SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del patrón:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la calada:</p>
    <p class="parrafo">Marea del:../../.. al:../../..</p>
    <p class="parrafo">Marea número:</p>
    <p class="parrafo">Calada número:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del viento:</p>
    <p class="parrafo">Fuerza:(escala de Beaufort)</p>
    <p class="parrafo">Estado de la mar:</p>
    <p class="parrafo">Mar de fondo:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de superficie:....°C</p>
    <p class="parrafo">Corriente:</p>
    <p class="parrafo">- velocidad:</p>
    <p class="parrafo">- Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Luna: Luna nueva +.... días</p>
    <p class="parrafo">Salida de la luna:(de o a 24 horas)</p>
    <p class="parrafo">Puesta de la luna:(de o a 24 horas)</p>
    <p class="parrafo">Características de la calada</p>
    <p class="parrafo">Hora de comienzo:</p>
    <p class="parrafo">Hora de finalización:</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección            |Posición  |CAP   |Velocidad  |Observaciones  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Partida: Boya      |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">|emisora n° 1       |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora nº 2  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora nº 3  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora nº 4  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora nº 5  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora nº 6  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boya emisora n° 7  |          |      |           |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número de anzuelos:</p>
    <p class="parrafo">1 cabo luminiscente (cyalume) cada.... anzuelos</p>
    <p class="parrafo">Longitud: Orinques de boya:</p>
    <p class="parrafo">Brazoledas:</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la línea de calada:</p>
    <p class="parrafo">Profundidad observada de la línea (sonda):</p>
    <p class="parrafo">Cebo:</p>
    <p class="parrafo">- Calamar:.... %</p>
    <p class="parrafo">- Caballa:.... %....:.... %</p>
    <p class="parrafo">Características de la pesca</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                        |Hora (0 a 24 h) |Latitud    |Longitud  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Comienzo de la virada   |                |           |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fin de la virada        |                |           |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies                  |Número   |Pesos       |Peso  |Número  |</p>
    <p class="parrafo">|                          |         | estimados  | total| de     |</p>
    <p class="parrafo">|                          |         | por unidad |      | peces  |</p>
    <p class="parrafo">|                          |         |            |      | comidos|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Pez espada (*)            |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Rabil (**)                |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Patudo (**)               |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Marlin (**)               |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Pez vela (*)              |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dorada (*)                |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tiburón                   |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Otros (especifíquese)     |         |            |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Peso total                                       |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Peso total de la marea desembarcada (pesada)     |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) VDK</p>
    <p class="parrafo">(**) Con cabeza, sin branquias</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese  el  tipo  de  peso consignado (VAT, VDK, ENTERO), si los cálculos no corresponden a los pesos previstos.</p>
  </texto>
</documento>
