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<documento fecha_actualizacion="20241021184649">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80967</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>382/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1996, referente a la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/157/L00001-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6096" orden="4">República de Guinea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80879" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>el Protolo, por el Reglamento 909/97, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Guinea  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar  frente  a la costa guineana y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo  antes  citado,  la  Comunidad  y la República de Guinea llevaron a cabo negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos que debían introducirse   en   el   Acuerdo  al  concluir  el  período  de  aplicación  del Protocolo anejo al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 6 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  mantienen  su  posibilidad  de  pescar  en las aguas bajo soberanía o jurisdicción  de  la  República  de  Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  cualquier  interrupción  de las actividades de los  buques  de  la  Comunidad,  es  indispensable  que  el  nuevo Protocolo sea aplicado  lo  antes  posible;  que,  por la misma razón, ambas Partes rubricaron un  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas por el que se establece la aplicación</p>
    <p class="parrafo">del   Protocolo   rubricado,   con   carácter  provisional,  a  partir  del  día siguiente a la fecha en que expira el protocolo en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva  conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea, el Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  relativo  a la aplicación provisional del Protocolo por el que se   fijan   las   posibilidades   de   pesca   y   la  compensación  financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la  costa  guineana,  para  el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a  la  costa  guineana,  para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Guinea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 6 de diciembre de 1995, por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera para el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1996  y el 31 de diciembre de 1997,  tengo  el  honor  de  comunicarle  que  hasta  su  entrada  en vigor y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  su  artículo 9, el Gobierno de la República de  Guinea  está  dispuesto  a  aplicar dicho Protocolo con carácter provisional y  con  efecto  desde  el  1  de enero de 1996, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,  en  este  caso,  el  abono  del  primer  tramo  de  la compensación   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guinea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota con fecha de hoy, que reza como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«En  referencia  al  Protocolo,  rubricada el 6 de diciembre de 1995, por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera para el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1996  y el 31 de diciembre de 1997,  tengo  el  honor  de  comunicarle  que  hasta  su  entrada  en vigor y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  su  artículo 9, el Gobierno de la República de  Guinea  está  dispuesto  a  aplicar dicho Protocolo con carácter provisional y  con  efecto  desde  el  1  de enero de 1996, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,  en  este  caso,  el  abono  del  primer  tramo  de  la compensación   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  fijadas  como  sigue,  a partir del 1 de enero de 1996 y para un período de  dos  años,  las  posibilidades  de  pesca  concedidas  de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  arrastraros  (peces,  cefalópodos  y  camarones):  5  000  trb (toneladas de registro bruto) por mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">2) atuneros cerqueros congeladores: 28 buques;</p>
    <p class="parrafo">3) atuneros cañeros: 7 buques;</p>
    <p class="parrafo">4) palangreros de superficie: 7 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  contemplada en el artículo 8 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo  1,  en 2 450 000 ecus pagaderos   en   dos   tramos   anuales   de   1  150  000  y  1  300  000  ecus respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta  compensación  será competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">3.  Esta  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta en una institución financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por  el Gobierno de la República de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  mencionadas  en  el punto 1 del artículo 1 podrán ser  aumentadas  a  petición  de  la  Comunidad  por  tramos  sucesivos  de 1000 toneladas  de  registro  bruto  mensuales  como  media  anual.  En  ese caso, la</p>
    <p class="parrafo">compensación    financiera    mencionada    en    el    artículo   2   aumentará proporcionalmente pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el  período  mencionado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  en  la  financiación  de  un programa científico o técnico guineano destinado  a  mejorar  el  conocimiento  de  los  recursos  pesqueros de la zona económica  exclusiva  de  la  República  de  Guinea,  con  un importe de 400 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cantidad  será  puesta  a  disposición  del  Gobierno  de  la República de Guinea y abonada en la cuenta indicada por las autoridades de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  consideran  elemento  esencial  del éxito de su cooperación la mejora  de  la  competencia  y  los conocimientos de las personas que se dedican a  la  pesca  marítima.  Con  este  fin,  la  Comunidad facilitará la acogida de nacionales  de  Guinea  en  los  centros  de  sus Estados miembros, para lo cual les  concederá  becas  de  estudios  y  de  formación  práctica  en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas  podrán  también  ser  disfrutadas  en cualquier Estado vinculado a la  Comunidad  por  un  acuerdo  de cooperación. El coste total de las mismas no podrá  superar  los  250  000 ecus. A petición de las autoridades guineanas, una parte   de   esta   cantidad   podrá   destinarse   a  sufragar  los  gastos  de participación  en  reuniones  internacionales  o  cursos  relacionados con temas pesqueros,  así  como  a  la  organización  de  seminarios  sobre  la  pesca  en Guinea. Esta cantidad será pagada a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  del  importe  a  que  se refiere el presente artículo, no superior a 100  000  ecus,  podrá  utilizarse  para sufragar las contribuciones de Guinea a las organizaciones pesqueras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad,   además,  participará  en  la  financiación  de  los  programas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  las  estructuras  encargadas  de  la vigilancia de la pesca, con un importe de 350 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  institucional  a  las  estructuras  del  Ministerio  de  Pesca, con un importe de 300 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a la pesca artesanal, con un importe de 250 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  se  pondrán  a disposición de las estructuras interesadas. El Ministerio  de  Pesca  comunicará  las  cuentas bancarias que deberán utilizarse para estos pagos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  Protocolo  podrá quedar suspendida en caso de que la Comunidad no efectuara los pagos establecidos en los artículos 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  de  Guinea  relativo  a  la  pesca  en alta mar frente a la costa guineana queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  REGULARAN  LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE GUINEA</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al  Ministerio de Pesca  de  la  República  de  Guinea,  por  conducto  de  la  Delegación  de  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  ese  país, una solicitud para cada buque  que  desee  faenar  en virtud del Acuerdo, al menos treinta días antes de la fecha de inicio del período de vigencia solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  con arreglo al impreso cuyo modelo se adjunta (apéndice 1) facilitado con este fin por el Ministerio de Pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada del comprobante de pago del canon correspondiente  al  período  de  su vigencia. El pago se efectuará en la cuenta abierta en el erario de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todas  las  tasas  nacionales y locales exceptuando las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Pesca  de  Guinea  entregará  las  licencias  para todos los buques,  en  un  plazo  de treinta días a partir de la recepción del comprobante de   pago  antes  mencionado,  a  los  armadores  o  a  sus  representantes  por conducto  de  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se  expedirá  a  nombre  de  un  buque  determinado  y  no  será transferible.  No  obstante,  en  caso  de  fuerza mayor demostrada y a petición de  la  Comunidad  Europea,  la  licencia  de  un  buque será sustituida por una nueva  licencia  expedida  a  nombre  de otro buque de características similares a  las  del  buque  que  deba  sustituirse.  El  armador  del  buque que se deba sustituir   entregará   la  licencia  anulada  al  Ministerio  de  Pesca  de  la República  de  Guinea  por  conducto  de  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se consignarán:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  vigencia  de  la  nueva  licencia,  que  cubrirá  el período comprendido  entre  la  fecha  de  llegada  del  buque  suplente  y  la fecha de expiración de la licencia del buque sustituido.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  será necesario pagar por el período de vigencia restante el canon establecido en el párrafo segundo del Artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones aplicables a los arrastraros</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  al  año  y antes de la expedición de la licencia cada buque deberá presentarse   en  el  puerto  de  Conakry  para  someterse  a  las  inspecciones establecidas por la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  inspecciones  serán  efectuadas  exclusivamente por personas debidamente habilitadas   y   deberán   efectuarse   dentro   de  las  24  horas  laborables siguientes  a  la  llegada  del buque al puerto, si dicha llegada se anuncia con 48  horas  de  antelación.  En  caso  de  renovación  de  la licencia durante el mismo año civil, el buque estará exento de la inspección.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada   buque   deberá   hacerse   representar   por   un  consignatario  de nacionalidad guineana establecido en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Las  licencias  se  expedirán  por  períodos trimestrales, semestrales o anuales y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">b)  Quedan  fijados  como  sigue,  en  ecus  por trb, los cánones a cargo de los armadores:  licencias  anuales:  buques  para  captura de peces bentónicos: 126, buques   destinados   a   la   pesca  de  cefalópodos:  150,  camaroneros:  152; licencias  semestrales:  buques  para  captura  de  peces bentónicos: 65, buques destinados   a   la   pesca  de  cefalópodos:  77,  camaroneros:  78;  licencias trimestrales:</p>
    <p class="parrafo">-  buques  para  captura  de  peces bentónicos: 33, buques destinados a la pesca de cefalópodos: 39, camaroneros: 40.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  buques  que  no  desembarquen  200 kilogramos de pescado por trb  y  año  deberán  pagar  un  canon  suplementario  anual  de 10 ecus por trb anuales, según lo dispuesto en el punto C.</p>
    <p class="parrafo">II. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  cánones  anuales  se  fijan  en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago  al  Ministerio  de Pesca de una cantidad  global  anual  de  1500  ecus  por  atunero cerquero y de 300 ecus por atunero cañero y palangrero de superficie, equivalente a los cánones por:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescado por atunero cerquero y año,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas pescadas por atunero cañero y palangrero de superficie y año.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  dé  las  Comunidades  Europeas  establecerá  al  final de cada año civil  el  detalle  definitivo  de  los cánones debidos por la campaña, sobre la base  de  las  declaraciones  de  capturas  desglosadas  por buque y confirmadas por  los  Institutos  científicos  responsables  de la comprobación de los datos de  las  capturas,  como  son  el  Instituto Francés de Investigación Científica para   el   Desarrollo  en  Cooperación  (Orstom)  y  el  Instituto  Español  de Oceanografía    (IEO).    El   resultado   de   este   detalle   se   comunicará simultáneamente  al  Ministerio  de  Pesca y a los armadores. Los posibles pagos adicionales  serán  abonados  por  los  armadores  al  Ministerio  de  Pesca  de Guinea  en  la  cuenta  abierta  en  el  erario  de Guinea, a más tardar treinta días después de la notificación del detalle final.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  si  el  detalle  definitivo  resulta  inferior  al  importe  del anticipo  antes  mencionado,  la  cantidad residual correspondiente no podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la Comunidad autorizadas a faenar en la zona de pesca de Guinea  en  virtud  del  Acuerdo deberán comunicar sus capturas al Ministerio de Pesca  y  enviar  una  copia  a  la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea, según las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  arrastraros  declararán  sus  capturas según el modelo adjunto (apéndice 2).  Las  declaraciones  serán  mensuales y deberán ser comunicadas por lo menos una vez cada trimestre;</p>
    <p class="parrafo">-   los  atuneros  cerqueros,  atuneros  cañeros  y  palangreros  de  superficie llevarán  un  cuaderno  diario  de  pesca,  según  el  modelo del apéndice 3, de cada  período  de  pesca  pasado  en la zona de pesca de Guinea. Este formulario deberá  enviarse  al  Ministerio  de  Pesca, por conducto de la Delegación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea,  en un plazo de cuarenta y</p>
    <p class="parrafo">cinco  días  después  de  finalizada  la campaña pesquera en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  deberán  ser  cumplimentados de forma legible y estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  esta  disposición,  el  Ministerio de Pesca se reserva  el  derecho  de  suspender  la licencia del buque incriminado hasta que la  cumpla.  En  ese  caso,  se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">C. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  autorizados  a  pescar  en  la zona de pesca de Guinea deberán desembarcar  gratuitamente  200  kilogramos  anuales  de pescado por trb, con el fin   de   contribuir  al  abastecimiento  de  la  población  local  en  pescado procedente de la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los   desembarques   podrán   efectuarse  individual  o  colectivamente;  en  el segundo caso se mencionarán todos los buques participantes.</p>
    <p class="parrafo">D. Capturas adicionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  para  captura  de peces bentónicos no podrán llevar a bordo más de  un  15  %  de  especies  que no sean peces, de todas las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  destinados  a  la pesca de cefalópodos no podrán llevar a bordo más de  un  20%  de  crustáceos  y  de  un  30  %  de  peces  de la totalidad de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  camaroneros  no  podrán  llevar  más  de un 25 % de cefalópodos y de un 50% de  peces  de  la  totalidad  de  las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizará una tolerancia máxima del 5 % sobre estos porcentajes.</p>
    <p class="parrafo">En la licencia se mencionarán estos límites.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  atuneros  cañeros  podrán  pescar  cebo  vivo destinado a su campaña de pesca en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">E. Embarque de marineros</p>
    <p class="parrafo">Los   armadores   que   se   hallen  en  posesión  de  las  licencias  de  pesca establecidas  por  el  Acuerdo  contribuirán a la formación profesional práctica de los nacionales de Guinea en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:</p>
    <p class="parrafo">- tres marineros guineanos en los buques de hasta 350 trb;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  marineros  guineanos  equivalente  al  25  %  del  número  de marineros  pescadores  embarcados  en  los  buques  de  tonelaje  superior a 350 trb.</p>
    <p class="parrafo">2)   La   flota   de   atuneros   cerqueros  llevará  tres  marineros  guineanos embarcados permanentemente.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  flota  de  atuneros  cañeros  embarcará tres marineros guineanos durante la  campaña  de  pesca  atunera en aguas guineanas sin que pueda sobrepasarse el número de un marinero por buque.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  armadores  de  la flota de palangreros de superficie se comprometerán a emplear  dos  marineros  guineanos  por  buque  durante  la  campaña de pesca en aguas guineanas.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  salario  de  los  marineros  guineanos  mencionados  se  fijará antes de expedirse   las   licencias   de   común  acuerdo  entre  los  armadores  o  sus</p>
    <p class="parrafo">representantes  y  el  Ministerios  de  Pesca; estará a cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de  seguridad  social al que estos marineros estén adscritos (por ejemplo: seguro de vida, de accidentes y de enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">De  no  producirse  el  embarque,  los  armadores  de  los  atuneros  cerqueros, atuneros  cañeros  y  palangreros  de superficie deberán abonar al Ministerio de Pesca  una  cantidad  global  equivalente  a  los  salarios  de los marineros no embarcados según las disposiciones de los puntos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para la formación de marineros pescadores de Guinea y será abonada en la cuenta que indique el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">F. Observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  La  misión  del  observador  será  comprobar las actividades pesqueras en la zona  de  pesca  de  Guinea  y  recoger  todos  los datos estadísticos sobre las operaciones  de  pesca  del  buque  de  que  se  trate.  Dispondrá  de todas las facilidades,  incluido  el  acceso  a  los  locales y documentos necesarios para el  ejercicio  de  su  función,  en particular la comunicación semanal por radio de los datos referidos a la pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  arrastrero  embarcará  un  observador  designado  por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  los  arrastraros  de  menos de 200 trb, un marinero designado por  el  Ministerio  de  Pesca  desempeñará las funciones de observador. En este caso,  el  capitán  facilitará  la labor del observador fuera de las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  a  bordo  del  observador normalmente no podrá tener una duración superior a dos mareas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  atuneros  y  palangreros,  a petición del Ministerio de Pesca, llevarán a  bordo  un  observador  que  no  deberá  permanecer  a  bordo  más  tiempo del necesario para llevar a cabo su cometido.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  facilitará  el  trabajo  del  observador,  que gozará de las mismas condiciones que los oficiales del buque de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  observador  embarca  en  un  puerto  extranjero,  sus  gastos  de  viaje correrán a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  salario  y  los  gastos  sociales  del  observador  correrán a cargo del Ministerio  de  Pesca.  En  el caso de los arrastraros, para contribuir a cubrir los  gastos  derivados  de  la  presencia  a  bordo  del  observador, el armador abonará  al  Centro  Nacional  de  Vigilancia Pesquera un importe de 10 ecus por cada jornada que el observador pase a bordo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  un  buque  que  lleve  a  bordo  un observador de Guinea salga de la zona  de  pesca  de  este  país,  deberán  adoptarse las medidas necesarias para garantizar,  tan  pronto  como  sea posible, el regreso a Conakry del observador a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">G. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  se  halle  faenando  en la zona de pesca de Guinea  permitirá  y  facilitará  la  subida  a  bordo  y  la realización de sus funciones  a  todo  funcionario  guineano  encargado  de  la  inspección  y  del control.  La  presencia  de  este  funcionario  a  bordo  se  limitará al tiempo necesario  para  efectuar  las  comprobaciones  de las capturas mediante sondeo, así  como  para  llevar  a  cabo  cualquier  otra inspección relacionada con las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">H. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  mencionados  en el Artículo 1 del Protocolo podrán faenar en las aguas situadas más allá de las 10 millas marinas.</p>
    <p class="parrafo">I. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">La  mala  mínima  autorizada  en  el  copo del arte de arrastre (malla estirada) será de:</p>
    <p class="parrafo">a) 40 mm para las gambas;</p>
    <p class="parrafo">b) 50 mm para los cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">c) 60 mm para los peces.</p>
    <p class="parrafo">Estas  dimensiones  mínimas  podrán  sufrir  modificaciones con el fin de lograr una  mayor  uniformidad  con  los Estados miembros de la comisión subregional de pesca.  Las  modificaciones,  en  su  caso,  serán  examinadas  por  la comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la pesca con tangón.</p>
    <p class="parrafo">J. Entrada en la zona y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad que estén faenando en la zona de Guinea en virtud  del  Acuerdo  comunicarán  a la estación de radio del Centro Nacional de Vigilancia  Pesquera  (CNSP)  la  fecha y la hora, así como su posición cada vez que entren en la zona de pesca guineana o salgan de ella.</p>
    <p class="parrafo">Al  expedirse  la  licencia,  el  CNSP comunicará el indicativo de llamada y las frecuencias a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  utilizar  esa  radio,  los  buques podrán emplear otros medios  alternativos  de  comunicación,  como  el  fax (CNSP: n° 1-212-4794-885; Ministerio de Pesca: n° 224-41 35 23).</p>
    <p class="parrafo">K. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea deberá tener  conocimiento,  en  el  plazo de 48 horas, de cualquier apresamiento de un buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de un Estado miembro de la Comunidad y esté  faenando  en  virtud  de  un  Acuerdo  celebrado  entre  la Comunidad y un tercer  país,  efectuado  en  la  zona económica exclusiva de Guinea, y recibirá simultáneamente  un  informe  sucinto  de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  buques  autorizados  a  faenar  en las aguas guineanas, dentro de las  48  horas  siguientes  a  la  recepción de la información antes mencionada, tendrá  lugar  una  reunión  de  concertación entre la Delegación de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas,  el  Ministerio  de  Pesca  y las autoridades de control,   y  ocasionalmente  con  la  participación  de  un  representante  del Estado  miembro  afectado,  antes  de  estudiar  la adopción de posibles medidas respecto  del  capitán  o  de  la  tripulación  o  cualquier otro tipo de medida contra  el  cargamento  o  el  equipo del buque salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  concertación,  las  partes  intercambiarán  cualquier  documento  o información  que  pueda  contribuir  a  aclarar las circunstancias de los hechos registrados,  en  particular  las  pruebas de haberse registrado automáticamente las  posiciones  del  buque  durante  la  marea  en  curso  hasta el momento del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">-  El  armador  o  su  representante  serán  informados  del  resultado  de esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  iniciar  cualquier  procedimiento  judicial se procurará resolver la   presunta   infracción  mediante  un  procedimiento  de  conciliación.  Este procedimiento   terminará   a  más  tardar  tres  días  laborables  después  del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación   y   sea  llevado  ante  una  instancia  judicial  competente,  la autoridad  competente  fijará,  en  un  plazo de 48 horas después de concluir el procedimiento   de   conciliación,  una  fianza  bancaria  a  la  espera  de  la decisión  judicial.  El  importe  de  la fianza no deberá ser superior al máximo del   importe  de  la  multa  prevista  por  la  legislación  nacional  para  la presunta  infracción  de  que  se trate. La fianza bancaria será devuelta por la autoridad  competente  al  armador  en  cuanto  el  asunto  haya  concluido  sin condena del capitán del buque en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación quedarán libres:</p>
    <p class="parrafo">- bien una vez finalizada la concertación si los resultados lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  una  vez  cumplidas  las obligaciones que resulten del procedimiento de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">- o bien después de depositada la fianza bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Parte reservada a la          |Observaciones  |</p>
    <p class="parrafo">|Administración                |               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Nacionalidad:                 |               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de licencia:           |               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fecha de la firma:            |               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fecha de expedición:          |               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">SOLICITANTE:</p>
    <p class="parrafo">Razón social:</p>
    <p class="parrafo">Número de Registro Mercantil:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del responsable:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Profesión:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">BUQUE</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque:</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Nombre actual:</p>
    <p class="parrafo">Nombre anterior:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de construcción:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad de origen:</p>
    <p class="parrafo">Eslora:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Altura:</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Registro neto:</p>
    <p class="parrafo">Características del material de construcción:</p>
    <p class="parrafo">Marca del motor principal:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Potencia en CV:</p>
    <p class="parrafo">Hélice: Fija/Variable/Tobera</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de llamada:</p>
    <p class="parrafo">Lista de los instrumentos de detección, de navegación y de transmisión:</p>
    <p class="parrafo">- Sondeador de relinga de corchos, sonda de red:</p>
    <p class="parrafo">- Radar</p>
    <p class="parrafo">- Sonar</p>
    <p class="parrafo">- Navegación satélite:</p>
    <p class="parrafo">- VHF</p>
    <p class="parrafo">- BLU</p>
    <p class="parrafo">- Otros:</p>
    <p class="parrafo">Número de marinos:</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE CONSERVACION:</p>
    <p class="parrafo">- Hielo</p>
    <p class="parrafo">- Hielo y refrigeración</p>
    <p class="parrafo">- Congelación:</p>
    <p class="parrafo">- - en salmuera</p>
    <p class="parrafo">- - en seco</p>
    <p class="parrafo">- - en agua de mar refrigerada</p>
    <p class="parrafo">Potencia frigorífica total (fg):</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación por 24 horas y en toneladas:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas:</p>
    <p class="parrafo">TIPO DE PESCA:</p>
    <p class="parrafo">A. Pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">- Demersal de bajura</p>
    <p class="parrafo">- Demersal de altura</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de red de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">- - Para cefalópodos</p>
    <p class="parrafo">- - Para camarones</p>
    <p class="parrafo">- - Para peces</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la red de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la relinga de corchos:</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en el copo:</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en las alas:</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">B. Pesca de grandes pelágicos (atún):</p>
    <p class="parrafo">- Con caña</p>
    <p class="parrafo">- - Número de cañas</p>
    <p class="parrafo">- Con red de cerco</p>
    <p class="parrafo">- - Longitud de la red:</p>
    <p class="parrafo">- - Caída:</p>
    <p class="parrafo">Número de tanques:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad en toneladas:</p>
    <p class="parrafo">C. Pesca con palangre y nasas:</p>
    <p class="parrafo">De superficie</p>
    <p class="parrafo">De fondo</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la línea:</p>
    <p class="parrafo">Número de anzuelos:</p>
    <p class="parrafo">Número de líneas:</p>
    <p class="parrafo">Número de nasas:</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION EN TIERRA:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio y número de autorización:</p>
    <p class="parrafo">Razón social:</p>
    <p class="parrafo">Actividades:</p>
    <p class="parrafo">Comercio interior de pescado</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Tipo y número de carnet de pescadero:</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación:</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados:</p>
    <p class="parrafo">NB:   Señalar   con   una  cruz  las  respuestas  afirmativas  en  las  casillas reservadas al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">Autorización del Ministerio de Pesca</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
