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    <identificador>DOUE-L-1996-80953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1171/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1171/96 de la Comisión, de 27 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="5">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  210/69  de  la  Comisión(3),  cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  587/96  (4), determina  los  datos  sobre  gestión  del  mercado de los productos lácteos que deben   comunicarse   periódicamente  a  la  Comisión;  que  la  aplicación  del Acuerdo   sobre   agricultura   celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay requirió que, desde el mes de julio  de  1995,  se  transmitieran datos adicionales o más detallados sobre las exportaciones  y,  especialmente,  sobre  las  solicitudes  de  certificado y el uso  de  éstos;  que,  según  ese mismo Acuerdo, los requisitos aplicables a las exportaciones   subvencionadas   no  se  aplican  a  las  exportaciones  que  se efectúen   en   concepto   de  ayuda  alimentaria;  que,  por  consiguiente,  es conveniente  disponer  que  las  comunicaciones  referentes a las solicitudes de certificado  de  importación  deben  diferenciar  las  de  los certificados para suministros de ayuda alimentaria de las demás solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 823/96 de la Comisión, por el que se modifica   el   Reglamento   (CE)   n°   1466/95   de   la  Comisión,  establece disposiciones  especiales  para  la  exportación de determinados quesos a Suiza; que  conviene  disponer  que  se transmita la información correspondiente a esas exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 1), la frase inicial se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1)  Cada  día  laborable  antes de las 18 horas, exceptuando las cantidades por las  que  se  hayan  solicitado certificados de exportación ya sea sin solicitud de  restitución,  ya  sea  para  efectuar  suministros  de ayuda alimentaria con arreglo   al   apartado   4  del  artículo  10  del  Acuerdo  sobre  agricultura celebrado en el marco del la Ronda Uruguay:».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2) se añadirá la letra f) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f)   las   cantidades,  desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación  y  por código de</p>
    <p class="parrafo">destino,  para  las  que  se  hayan  solicitado certificados de exportación para efectuar  suministros  de  ayuda  alimentaria  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo  10  del  Acuerdo  sobre  agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay:».</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 4) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4)  Antes  del  16  de  cada  mes,  respecto  del mes anterior, las cantidades, desglosadas  por  códigos  de  la  nomenclatura  combinada  o, en su caso, de la nomenclatura   de   los   productos   lácteos   para   las   restituciones   por exportación,  para  las  que  se hayan solicitado, sin solicitud de restitución, los certificados contemplados:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 1 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95,</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 1 ter del Reglamento (CE) n° 1466/95».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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