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<documento fecha_actualizacion="20241021184641">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>385/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1996, por la que se aprueba el plan de control y de erradicación de la encefalopatia espongiforme bovina en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/151/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82453" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 97/870, de 16 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81229" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, adoptando medidas Excepcionales: Reglamento 1484/96, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9  de  la  Directiva  89/662/CEE  y  al  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo  10  de  la  Directiva  90/425/CEE,  el  Estado  miembro de origen debe aplicar   en   su  territorio  las  medidas  oportunas  para  evitar  todas  las situaciones  que  puedan  plantear  un  riesgo  grave  para  la  salud  humana o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1988  el  Reino  Unido dispuso que los animales afectados por   la   encefalopatía   espongiforme   bovina   (EEB)   fuesen  completamente eliminados  y  que  se  prohibiese  la  utilización  de  piensos  procedentes de rumiantes para alimentar a otros rumiantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  marzo  de  1996  el Reino Unido reforzó la prohibición en relación  con  los  piensos  al  prohibir  cualquier  utilización  de harinas de carne  y  huesos  de  mamíferos  para la alimentación de animales de explotación así  como  el  uso  de  bovinos de más de 30 meses de edad para la alimentación, la fabricación de piensos y fines cosméticos o farmacéuticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  proteger  la  salud  humana  y animal en la Comunidad,  la  Comisión  ha  adoptado  la Decisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme  bovina  y  se  derogan  las  Decisiones  89/469/CEE  y 90/200/CEE, cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  95/287/CE, la Decisión 92/290/CEE,  de  14  de  mayo  de  1992,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección   de   embriones  de  bovino  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  (BSE)  en  el  Reino  Unido,  modificada  por  el  Acta  de  adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia, la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio de 1994,   sobre   medidas  de  protección  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  y  la  utilización  como  alimento  de proteínas derivadas de mamíferos, modificada  por  la  Decisión  95/60/CE,  la  Decisión 94/382/CE, de 27 de junio de   1994,   por   la   que   se   autorizan  sistemas  de  tratamiento  térmico alternativos  para  la  transformación  de desperdicios de rumiantes, con vistas a  la  inactivación  de  los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme, modificada  por  la  Decisión  95/29/CE, y la Decisión 96/239/CE, de 27 de marzo</p>
    <p class="parrafo">de  1996,  por  la  que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de  protección  contra  la  encefalopatía espongiforme bovina, modificada por la Decisión 96/362/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  solicitud  de los organismos comunitarios, el Reino Unido ha  presentado  a  la  Comisión  el  3  de  junio  de  1996  un  plan de medidas suplementarias   para   controlar   y   erradicar   la  EEB  en  su  territorio, denominado en lo sucesivo «el plan»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los principales elementos del plan son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   sacrificio   selectivo  obligatorio  de  los  animales  o  manadas  de  las generaciones  de  animales  nacidas  en  1990-1991,  1991-1992  y 1992-1993, que hayan  sido  identificados  como  los  más  probablemente expuestos a harinas de carne y huesos infectadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecimiento  de  un  sistema  perfeccionado de identificación individual de  los  bovinos  para  garantizar  un  control  eficaz  de  la circulación y la posibilidad de rastreo de los animales (sistema de pasaporte animal);</p>
    <p class="parrafo">c)  control  intensificado  de  la  industria  de  fabricación  de piensos, para evitar el posible uso de harina de carne y huesos;</p>
    <p class="parrafo">d)   un   estudio   detallado   llevado  a  cabo  por  un  veterinario  en  cada explotación  en  la  que  se  hayan  hallado  generaciones  expuestas,  a fin de garantizar   que   todos   los   animales   que   deban  ser  sacrificados  sean identificados   sobre   bases   epidemiológicas,   tanto   en  relación  con  la explotación  de  nacimiento  como  con  otras instalaciones a las que hayan sido trasladados animales de la misma generación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  opinión  de  la  Comisión  y  de  los  Estados  miembros reunidos   en   el   seno   del  Comité  veterinario  permanente,  los  animales pertenecientes  a  la  generación  de  1989-1990  deben ser incorporados al plan de   sacrificio   selectivo;   que,   en  ausencia  de  registros  oficiales  de nacimientos   respecto  a  dicha  generación,  sólo  será  posible  cumplir  tal exigencia  sobre  la  base  los  registros  de  explotación  existentes;  que se ofrecerá  a  los  ganaderos  una  compensación apropiada, a fin de garantizar la plena  cooperación  respecto  a  dicho  elemento  y  la  aplicación efectiva del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   si   los   resultados  del  estudio  epidemiológico  antes mencionado   facilitan   pruebas  claras  de  que  otros  animales  nacidos  con posterioridad  a  la  prohibición  en  relación  con  los  piensos,  han  estado expuestos  a  harinas  de  carne  y  huesos infectadas, dichos animales deberán, en  la  medida  de  lo  posible,  ser  objeto  de  un  sacrificio  anticipado de acuerdo  con  la  norma  existente en virtud de la cual los bovinos de más de 30 meses de edad no deben entrar en la cadena de alimentación humana o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  facilitar  más información específica sobre la identificación  y  los  pasaportes  animales,  así  como sobre la aplicación del programa   destinado   a   suprimir  las  harinas  de  carne  y  huesos  de  los establecimientos    que    fabrican   alimentos   para   animales   y   de   las explotaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido ha accedido, en consecuencia, a modificar el plan,  a  fin  de  incluir la generación de 1989-1990 y la información adicional requerida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido  declara  que  todos los recursos necesarios</p>
    <p class="parrafo">serán  puestos  a  disposición,  a  fin  de  garantizar  la  rápida  y  efectiva aplicación del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  importante  aprobar  y  aplicar  el  plan a la mayor brevedad,  con  vistas  a  conseguir  una  reducción significativa del número de casos  y  a  recuperar  la  confianza  de  los  consumidores; que el plan deberá revisarse  y,  en  caso  necesario,  modificarse  a  la  luz  de los posteriores acontecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,  de  conformidad  con  el  punto  9  de  las conclusiones  del  Consejo  en  su  reunión  celebrada  del  1  al 3 de abril de 1996,  ha  adoptado  el  Reglamento  (CE) n° 716/96, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 835/96, con objeto de apoyar el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   va   a   proponerse   una  medida  similar  con  objeto  de proporcionar ayuda financiera al Reino Unido para el presente plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan,  modificado  el  19  de junio de 1996 contribuirá a reducir  el  número  de  casos de EEB y a incrementar los controles relacionados con la enfermedad, por lo que debe ser aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  efectuar  inspecciones comunitarias en el Reino  Unido  para  comprobar  la  aplicación  de  las  medidas aprobadas por la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el  plan  de  control  y  de  erradicación  de  la  encefalopatía espongiforme  bovina  presentada  por  el  Reino  Unido  el 3 de junio de 1996 y modificado el 19 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  Unido  dispondrá  la entrada en vigor, a más tardar el 1 de agosto de 1996,   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias  y  administrativas necesarias para aplicar el plan contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reino  Unido  notificará  a  la  Comisión todo propósito de modificar el plan contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  se  produzca  una  notificación  con  arreglo  al  apartado  1,  la presente Decisión será reexaminada con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plan  será  adaptado,  en  caso  necesario,  a  la  luz  de la evolución científica o epidemiológica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  realizará  inspecciones  comunitarias sobre el terreno en el Reino Unido  para  comprobar  la  aplicación  efectiva  del  plan,  en  particular  la eficacia  del  sistema  de  identificación  animal  destinado  a  garantizar  la posibilidad  de  rastreo  de  los  animales.  El  plan  será modificado, en caso necesario, a la luz de los resultados de dichas inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
