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<documento fecha_actualizacion="20241021184639">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1139/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1139/96 de la Comisión, de 25 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10 originarios de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/151/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960603</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales   multilaterales   de   la  Ronda  Uruguay,  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  el  marco  del  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  la Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y Hungría, por otra, se otorgaron   a   ese   país   concesiones   relacionadas  con  algunos  productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia,  ha  sido  preciso  adaptar  tales  concesiones  para  tener  en  cuenta fundamentalmente  el  régimen  comercial  existente  en el sector agrícola entre Austria   y   Hungría;  que,  con  este  fin,  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95 establece  la  apertura,  para  el  primer  semestre  de 1996, de un contingente arancelario  autónomo  de  alimentos  para  perros  y gatos, acondicionados para la  venta  al  por  menor del código NC 2309 10 y originarios de Hungría; que la importación  en  el  marco  de  este  contingente  se beneficia de una reducción del  80%  del  tipo  de  los  derechos aplicables; que, por lo tanto, es preciso aplicar  las  medidas  previstas  en  el  artículo  2  de  dicho  Reglamento con efecto desde el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  las  disposiciones  de  aplicación para  la  gestión  del  contingente;  que  este  modo  de  gestión  requiere una estrecha  colaboración  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  la cual debe,  en  particular,  poder  controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer que los certificados de importación de  los  productos  incluidos  en el citado contingente se expidan tras un plazo de  reflexión  y,  en  su  caso,  previa  fijación  de  un  porcentaje  único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  es  preciso  cerciorarse del origen húngaro de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  de  establecerse  los  datos  que  deben  figurar en las solicitudes y en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin  de  garantizar  la  gestión  eficaz  del  régimen previsto,  es  oportuno  que  la  garantía correspondiente a los certificados de importación en el marco del citado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC 2309 10 contemplados en el Anexo, originarios de Hungría   y   acogidos   al  contingente  arancelario  abierto  para  el  primer semestre  de  1996  con  reducción  al  20%  del derecho de aduana aplicable, en virtud  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CE) n° 3066/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación sólo serán admisibles si van acompañadas  del  documento  original  de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR.1 expedido en Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se presentarán ante las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros el primer día hábil de cada semana   hasta   las  13  horas,  hora  de  Bruselas.  Las  solicitudes  deberán referirse  a  una  cantidad  igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 1000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  transmitirán  las  solicitudes  de  certificados  de importación  a  la  Comisión  por  télex o por fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más  tardar  el  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificados,  la  Comisión  comunicará  por  télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán los certificados de importación tan pronto como  reciban  la  comunicación  de  la  Comisión.  El  plazo  de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica no podrá sobrepasar la indicada en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   certificados   de   importación   y   los  certificados correspondientes  a  los  productos  que  se  importen con reducción del derecho de  importación  en  virtud  del  artículo  1  del presente Reglamento incluirán los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8, la mención «Hungría»; el certificado obligará a importar de ese país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido un 80% [Anexo del Reglamento (CE) n° 1139/96]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- 80% customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 1139/96)</p>
    <p class="parrafo">- Droit de douane réduit de 80% [Annexe du réglement (CE) n° 1139/96]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  correspondiente a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  con  el  código  NC mencionado en el presente Anexo serán  objeto  de  una  reducción  del  derecho  de  aduana  del  80% durante el primer semestre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC  |Designación de la mercancía |Cantidad total que      |</p>
    <p class="parrafo">|           |                            | podrá ser importada del|</p>
    <p class="parrafo">|           |                            | 1 de enero al 30 de    |</p>
    <p class="parrafo">|           |                            | junio de 1996          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2309 10    |Alimentos para perros o     |10 875 toneladas        |</p>
    <p class="parrafo">|           | gatos, acondicionados para |                        |</p>
    <p class="parrafo">|           | la venta al por menor      |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
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