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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1370">Resolución</rango>
    <fecha_disposicion>19960417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/1996</numero_oficial>
    <titulo>Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 1996, por la que se Deniega la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de los fondos europeos de desarrollo durante el ejercicio 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/148/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3767" orden="1">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3896" orden="2">Gastos públicos</materia>
      <materia codigo="5683" orden="3">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  balance  financiero  y las cuentas de ingresos y gastos del sexto y  séptimo  Fondos  Europeos  de  Desarrollo  correspondientes  al  ejercicio de 1994 [COM(95)0180],</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  Informe  Anual  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo al ejercicio 1994, acompañado de las respuestas de las instituciones,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  declaración  de  fiabilidad  sobre  las  actividades  del  sexto y séptimo  Fondos  Europeos  de  Desarrollo  en  el  ejercicio  1994, junto con el informe especial, acompañado de la respuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistas  las  Recomendaciones  del  Consejo de 11 de marzo de 1996 (C4-0198/96 y C4-0199/96)»,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0096/96),</p>
    <p class="parrafo">A.  Considerando  que  el  Tribunal de Cuentas no pudo emitir una declaración de fiabilidad   positiva   sobre   las  actividades  del  sexto  y  séptimo  Fondos Europeos de Desarrollo (FED) para el ejercicio 1994,</p>
    <p class="parrafo">1.  Comparte  la  opinión  del  Tribunal  de  Cuentas  en  el sentido de que las constantes  dificultades  que  caracterizan  la  gestión  financiera  de los FED por   parte  de  la  Comisión  pueden  atribuirse,  en  gran  medida,  al  marco jurídico  en  el  que  aquellos  se  gestionan,  en  particular  al hecho de que jurídicamente  no  son  gastos  comunitarios  y  no  se gestionan de conformidad con las disposiciones habituales en materia presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">2.   Reitera  que  considera  anómala  una  situación  en  la  que  se  pide  al Parlamento  Europeo  que  adopte  una decisión anual de aprobación de la gestión de  los  FED  sin  poseer  las  correspondientes atribuciones presupuestarias ni legislativas;  considera  que,  sobre  todo  en  vista  de  los hechos que están saliendo   a   la   luz   en  el  procedimiento  de  aprobación  de  la  gestión actualmente en curso, no puede seguir tolerándose esta situación;</p>
    <p class="parrafo">3.  Considera  que  la  responsabilidad  democrática de los gastos efectuados en virtud  de  los  FED  se  ve  gravemente  puesta  en  entredicho  por  el  marco jurídico  que  los  regula;  se  niega,  de  ahora  en adelante, a aparentar una responsabilidad  ilusoria  respecto  de  los  FED,  al conceder la aprobación de la  gestión,  y  a  asumir  cualquier responsabilidad relativa a un sistema para el cual no puede legislar,</p>
    <p class="parrafo">4.  Pide  una  vez  más  que  los  FED  se integren en el sector del presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas  correspondiente  a  la  cooperación  al desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">5.   Recuerda   a   los   Estados   miembros   que  son  ellos  los  principales responsables   de   haber   creado   la   situación   descrita  en  la  presente resolución;</p>
    <p class="parrafo">6.  Reconoce  los  intentos  realizados  por la Comisión para mejorar la gestión financiera  de  los  FED  en  el  contexto  del  marco  jurídico  existente y la exhorta  a  que  persevere  en  esa  línea;  cree, no obstante, que esas mejoras sólo pueden ser superficiales mientras no se modifique el marco jurídico;</p>
    <p class="parrafo">7.  Condena  el  modo  en  que  la  Comisión  subvencionó  las operaciones de la Fundación  Cultural,  sin  la  adecuada  supervisión  de  la  utilización de los</p>
    <p class="parrafo">fondos,  sin  exigir  la  debida  justificación  de  muchas  de  las  cantidades solicitadas  y  sin  informar  a la autoridad facultada para la aprobación de la gestión  de  los  FED  de  los  graves  problemas  financieros  cuando  éstos se manifestaron;  considera  que  esto  ha  acarreado  notables  pérdidas  para  el contribuyente europeo;</p>
    <p class="parrafo">8.  Lamenta  la  utilización  de  fondos  públicos  (por un importe total de 738 606  ecus)  por  parte  de  la  Comisión  para  cerrar la Fundación, pagar a sus acreedores   y   costear   los  gastos  de  personal  correspondientes;  señala, además,  que  la  Comisión  no  tenía  obligación jurídica alguna de adoptar esa decisión,  por  lo  cual  ésta  fue  de carácter exclusivamente político; afirma su total desacuerdo con esa decisión;</p>
    <p class="parrafo">9.  Opina  que  una  de las razones más importantes por las que la Comisión pudo actuar  tal  como  hizo  en  el  caso  de  la  Fundación  Cultural  fue  que los procedimientos  de  los  FED  no  garantizan en la actualidad la transparencia o la  responsabilidad  frente  a  la  autoridad facultada para la aprobación de su gestión;</p>
    <p class="parrafo">10.  Deniega  la  aprobación  de su gestión a la Comisión en lo que se refiere a la  ejecución  de  los  sexto y séptimo Fondos Europeos de Desarrollo durante el ejercicio 1994;</p>
    <p class="parrafo">11.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita  la  presente  Resolución  a  la Comisión,  al  Consejo  y  al Tribunal de Cuentas y que proceda a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Enrico VINCI Klaus HANSCH</p>
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</documento>
