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    <identificador>DOUE-L-1996-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1996, sobre la realización de pruebas y analísis comunitarios de los materiales de reproducción y plantones de determinadas especies en virtud del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/682, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/682/CEE  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de 1991,</p>
    <p class="parrafo">relativa   a   la   comercialización   de  plantones  de  hortalizas  y  de  los materiales   de   reproducción   de   las  plantas  ornamentales  y  de  plantas ornamentales,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 95/19/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en esa Directiva, es preciso que en  los  Estados  miembros  se  efectúen  pruebas  o,  en  su  caso, análisis de muestras  para  comprobar  que  los  materiales  de  reproducción  o las plantas ornamentales  de  las  especies  contempladas  en  dicha  Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  fundamental  garantizar que, al menos para determinados   cultivos   y   de   forma  especial  en  las  primeras  fases  de aplicación  de  la  Directiva,  las  muestras  que  participen en esas pruebas o análisis  ofrezcan  una  representatividad  adecuadas de los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por  tanto,  efectuar  en 1996-1997 pruebas y análisis comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Rosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pruebas  y  análisis  se  utilizarán  para  armonizar desde  el  principio  los  métodos  técnicos  de  examen  de  los  materiales de reproducción y plantones de esas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del  Comité  permanente  de  materiales  de  reproducción  y  plantas ornamentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   1996-1997   se   efectuarán   pruebas   y   análisis  comunitarios  de materiales de reproducción y plantones de Rosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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