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    <identificador>DOUE-L-1996-80899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>375/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1996, sobre la realización de pruebas y analísis comunitarios de los materiales de multiplicación y plantones de determinadas especies en virtud del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/33, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/33/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   plantones   de   hortalizas   y  de  materiales  de multiplicación   de   hortalizas,   distintos   de  las  semillas,  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  95/25/CE,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en esa Directiva, es preciso que en  los  Estados  miembros  se  efectúen  pruebas  o,  en  su  caso, análisis de muestras  para  comprobar  que  los materiales de multiplicación o los plantones de  hortalizas  distintos  de  las  semillas  contemplados en dicha Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  fundamental  garantizar que, al menos para determinados   cultivos   y   de   forma  especial  en  las  primeras  fases  de aplicación  de  la  Directiva,  se  garantice que las muestras que participen en esas   pruebas   o  análisis  ofrezcan  un  representatividad  adecuada  de  los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por  tanto,  efectuar  en 1996-1997 pruebas y análisis  comunitarios  de  materiales  de  multiplicación y plantones de Allium porrum. L;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pruebas  y  análisis  se  utilizarán  para  armonizar desde  el  principio  los  métodos  técnicos  de  examen  de  los  materiales de multiplicación y plantones de esas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  las  semillas  y los plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   1996-1997   se   efectuarán   pruebas   y   análisis  comunitarios  de materiales de multiplicación y plantones de Allium porrum L.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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