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    <identificador>DOUE-L-1996-80888</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 1996, sobre la participación económica de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6177" orden="6">Albania</materia>
      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="8">Vacunas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  focos de fiebre aftosa en Albania; que dichos focos,  situados  en  la  prefectura  de  Korce, constituyen una amenaza directa para la Comunidad y principalmente para el territorio de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  comité  conjunto  de  la  Comunidad y la FAO ha estado en Albania  para  examinar  la  situación;  que, de acuerdo con las conclusiones de dicho  comité,  es  conveniente  que  se  conceda  una  ayuda  económica  a  las autoridades albanesas para luchar contra la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  poner  a  disposición  de las autoridades albanesas las  dosis  de  vacunas  que  garanticen la necesaria protección de los animales de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  Comunidad  asuma  una  parte de los gastos derivados de la vacunación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actuaciones  previstas  en  la  presente  Decisión  se realizan  en  colaboración  con  la  Comisión  Europea  para  la Lucha contra la Fiebre  Aftosa  de  la  FAO;  que,  en  particular,  los gastos de la vacunación correrán   en   primer   lugar   a   cargo   del  Fondo  Financiero  n°  911100/ MTF/INT/003/EEC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  colaboración con la Comisión Europea para la Lucha contra la  Fiebre  Aftosa  de  la  FAO,  adoptará  las  medidas necesarias para poner a disposición de las autoridades albanesas lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  primer  tiempo,  200 000 dosis de vacunas de un tipo que garantice la protección  de  los  animales  de  las  especies  sensibles  (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) contra el virus identificado en Albania;</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  segundo  tiempo,  400 000 dosis de vacunas como las mencionadas en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad   asumirá   todos  los  gastos  derivados  de  la  actuación mencionada en el apartado 1, hasta un máximo de 600 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  asumirá  el  50%  de  los gastos resultantes de la vacunación realizada  por  las  autoridades  albanesas  bajo  el  control  de  la  Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  vacunación  a  que  se refiere el apartado 1 incluirá, en particular, la compra y el suministro de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  material  necesario  para  la  vacunación  (jeringuillas,  material  para  la cadena del frío, ropa de protección, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- desinfectantes,</p>
    <p class="parrafo">- marcas para los animales.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  los  efectos  del  presente  artículo,  la  Comisión  abonará  al  Fondo Financiero  n°  911100/MTF/INT/003/EEC  los  gastos derivados de la vacunación a que se refiere el apartado 1, hasta un máximo de 10 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3Los   destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
