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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1065/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1065/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los países Bajos y de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960615</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="10">Austria</materia>
      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="7">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="6091" orden="11">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="3948" orden="3">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="6167" orden="13">Grecia</materia>
      <materia codigo="6103" orden="12">Irlanda</materia>
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      <materia codigo="6031" orden="8">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="9">Suecia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95  (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 846/96 (4) establece, para 1996, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de  bacalao  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM  I,  IIb efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca,  de  Finlandia,  de  Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los  Países  Bajos  o  de  Suecia o estén registrados en Austria, en Bélgica, en Dinamarca,  en  Finlandia,  en  Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo, en los Países Bajos y en Suecia han alcanzado la cuota asignada para 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  IIb  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Austria, de Bélgica,  de  Dinamarca,  de  Finlandia,  de  Grecia,  de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo,  de  los  Países  Bajos  y de Suecia o estén registrados en Austria, en  Bélgica,  en  Dinamarca,  en Finlandia, en Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo,  en  los  Países  Bajos  y en Suecia han agotado la cuota asignada a Austria,  a  Bélgica,  a  Dinamarca, a Finlandia, a Grecia, a Irlanda, a Italia, a Luxemburgo, a los Países Bajos y a Suecia para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  bacalao  en las aguas de las divisiones CIEM I, IIb por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de  Dinamarca,  de  Finlandia,  de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de  los  Países  Bajos  y  de Suecia o estén registrados en Austria, en Bélgica, en  Dinamarca,  en  Finlandia,  en Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo, en  los  Países  Bajos  y  en  Suecia,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
