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<documento fecha_actualizacion="20241021184623">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>965/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 965/96 del Consejo, de 28 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/131/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960608</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19981120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5567" orden="5">Pesca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2468/98, de 3 de noviembre DOUE-L-1998-82096.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 y el Anexo IV del Reglamento 3699/93, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-5790" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Criterios de las Intervenciones en el sector de la Pesca: Real Decreto 290/1997, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2080/93  del  Consejo, de 20 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  n°  2052/88  en  lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca(1), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normativas  tanto  nacionales como comunitarias han dado lugar   a   unas   condiciones   de   acceso  a  los  caladeros  más  estrictas, especialmente  al  implantar  regímenes  de  licencias  y  de permisos de pesca; que   esas   nuevas  restricciones  del  acceso  a  los  caladeros  tienen  como consecuencia  un  aumento  del  valor  de cesión de los buques, especialmente de los  de  más  de  treinta  años;  que,  debido  a  ese  aumento, ya no se pueden retirar esos buques tan fácilmente como antes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  actual  de  primas por retirada definitiva y por la  constitución  de  empresas  mixtas establece una disminución continua de las primas  de  un  1,5%  al  año por encima de los quince años de antig edad y que, según  demuestra  la  experiencia,  el  nivel  de  las  primas, que disminuye de este  modo  año  tras  año,  es  insuficiente  para  permitir la retirada de los buques de mayor antig edad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  dar  prioridad  a la retirada de la flota de buques   pesqueros   de   mayor  antig edad;  que,  por  consiguiente,  conviene mantener   un   nivel   de  primas  suficientemente  elevado  para  permitir  la retirada de esta categoría de buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  concurso  financiero  del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación  de  la  Pesca)  en  las paralizaciones temporales de actividad debe</p>
    <p class="parrafo">mantener   un  carácter  de  medida  excepcional,  habida  cuenta  del  tipo  de intervención;   que   es   conveniente,   por   tanto,   limitar   los  créditos presupuestados   para   esta   medida,   sin  perjuicio  de  la  posibilidad  de recurrir,   caso  por  caso,  a  las  medidas  específicas  contempladas  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2080/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3699/93 (5) quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el párrafo siguiente al artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">"El  concurso  del  IFOP  no  puede  sobrepasar,  por  año  natural y por Estado miembro,  la  más  elevada  de  las  cantidades  siguientes:  350  000 ecus o el 0,85%  de  los  créditos  previstos  por  el plan de financiación de cada Estado miembro para el año en cuestión.".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  último  guión  de  la  letra  a)  del  apartado 1.1 del Anexo IV, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"y  hasta  30  años,  antig edad  a  partir  de  la  cual  las  primas  quedarán limitadas al nivel de las de los buques de 30 anos.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. SERRI</p>
  </texto>
</documento>
