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    <identificador>DOUE-L-1996-80863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1996, por la que se reconoce la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible Inclusión del flurtamone en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/130/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 14 de julio de 1991, relativa a   la   comercialización   de   productos   fitosanitarios   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/12/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/41  4/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de substancias activas plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de  febrero  de  1994, la empresa Rhône-Poulenc Agro France  presentó  un  expediente  a  las  autoridades  francesas  con  vistas  a obtener  la  inclusión  de  la  substancia activa flurtamone en el Anexo I de la Directiva;  que  dichas  autoridades  han  indicado a la Comisión los resultados de  un  primer  examen  de  la  conformidad  del  expediente  con los datos y la información  que  figuran  en  el Anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario  que  contenga  la  substancia activa en cuestión, en el Anexo III de  la  Directiva;  que,  por  consiguiente,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  6,  la  empresa  ha  transmitido  el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  la Comisión remitió el expediente al Comité Fitosanitario  Permanente  en  la  reunión  del grupo de trabajo sobre normativa celebrada  los  días  23  y 24 de noviembre de 1995, durante la cual los Estados miembros confirmaron la recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  substancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  substancia  activa,  de  acuerdo con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  substancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no  impide que se soliciten a la empresa datos o  informaciones  adicionales  en  caso  de  que  se  descubra durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Francia  proseguirá  el  examen  detallado del expediente y presentará a la Comisión  con  la  mayor  brevedad  posible  y,  a más tardar, en el plazo de un año,  un  informe  sobre  las  conclusiones  de  su  examen,  junto con posibles recomendaciones  sobre  la  conveniencia  de  incluir  o  no la substancia y los eventuales   requisitos   correspondientes;   que,  tras  la  recepción  de  ese informe,  el  examen  detallado  proseguirá  con  la  participación de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  Rhône-Poulenc  Agro  France  a  la Comisión  y  a  los  Estados  miembros, con vistas a la inclusión del flurtamone en el Anexo I de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva   91/414/CEE  como  substancia  activa  se  considera,  en  principio, conforme  a  los  requisitos  establecidos  en  el  Anexo II y, en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  substancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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