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<documento fecha_actualizacion="20241021184622">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80861</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>957/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 957/96 de la Comisión, de 30 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 773/96 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 3665/87, 3719/88 y 1964/82 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/130/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de mayo de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80606" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 773/96, de 26 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="--1982-80825" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1964/82, de 20 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96 (2) y, en particular, el apartado 12 de su artículo 1 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  773/96  de la Comisión(3) establece disposiciones   especiales  para  permitir  la  regularización  de  determinadas operaciones  de  exportación,  a  raíz  de  las  medidas  adoptadas  por  varios terceros   países   en   materia   de   protección   contra   la   encefalopatía espongiforme bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE)  n°  773/96,  el  plazo  dentro  del  cual  los  productos  deben salir del territorio  aduanero  de  la  Comunidad  se  amplió  de  sesenta a ciento veinte días,  y  que,  en  aplicación  del  apartado 2 del mismo artículo 5, el período durante  el  cual  los  productos pueden ser colocados en régimen suspensivo, en zona franca o en un depósito franco, quedó fijado en sesenta días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que  estos plazos no son suficientes para que  los  agentes  económicos  puedan encontrar otra salida para esos productos; que,  por  lo  tanto,  conviene  ampliarlos  a  ciento cincuenta y ciento veinte</p>
    <p class="parrafo">días, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 773/96 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 5, la duración de "ciento veinte días" se sustituirá por "ciento cincuenta días".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  5,  la  duración  de  "sesenta  días" se sustituirá por «ciento veinte días".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
