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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Organo de Vigilancia de la Aelc núm. 23/96/Col, de 6 de marzo de 1996, sobre la septima modificación de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de estado (nuevas normas sobre ayudas de estado al sector de las fibras sintéticas).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/140/L00054-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  ORGANO  DE  VIGILANCIA  DE  LA  AELC, ha modificado las normas sustantivas y de  procedimiento  en  materia  de ayudas de Estado, aprobadas el 19 de enero de 1994  (2)  y  modificadas  por  última  vez  el  6  de  diciembre de 1995, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">El  capítulo  22  de  las Directrices sobre ayudas de Estado será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- «22. AYUDAS AL SECTOR DE LAS FIBRAS SINTETICAS</p>
    <p class="parrafo">22.1. Ambito de aplicación del control</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  normas  sobre  ayudas  al sector de las fibras sintéticas que figuran a continuación  se  aplicarán,  independientemente  de  la  dimensión  del posible beneficiario,   a   todas   las  categorías  de  ayuda,  con  excepción  de  las concedidas   para   formación   y   reconversión  profesional  en  el  marco  de regímenes  autorizados  por  el  Organo  de  Vigilancia  de la AELC, así como de las   otorgadas   en  el  marco  de  regímenes  autorizados  por  el  Organo  de Vigilancia  y  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  de las normas sobre ayudas  para  la  protección  del  medio  ambiente(2)  o de las aplicables a las ayudas a investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  cuanto  a  los tipos genéricos de fibras e hilos, a su base polimérica y a  sus  destinos  finales,  las  normas se aplicarán a todos los tipos genéricos de  fibra  discontinua  y  de  hilo  continuo  basados  en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  cuanto  a  los  procesos  industriales,  las  normas  se aplicarán a las ayudas  que  constituyan  un  apoyo  directo  a  la  extrusión,  texturizaeión y polimerización  (incluida  la  policondensación),  siempre  que esta última esté integrada  en  la  extrusión  por  lo  que  respecta a la maquinaria usada, o en apoyo   directo   de   cualquier   proceso   secundario  que,  en  la  actividad específica  de  que  se  trate,  esté  normalmente  integrado en la capacidad de extrusión/texturizaeión por lo que respecta a la maquinaria utilizada.</p>
    <p class="parrafo">4)  Las  normas  no  se  aplicarán a las ayudas en apoyo directo de los procesos de  la  fase  anterior  a  la polimerización, como por ejemplo la fabricación de monómeros.  Asimismo,  no  se  aplicarán  a  los procesos en la fase posterior a la  extrusión  y  texturización  que,  en  la  actividad  específica  de  que se trate,    no    estén    normalmente    integrados    en    la    capacidad   de extrusión/texturización  por  lo  que  respecta  a  la maquinaria utilizada. Por último,  tampoco  se  aplicarán  a  los  procesos de extrusión de hilo en que el hilo  extruido  sea  una  existencia  transitoria,  antes de ser tratado por los procedimientos   de   hilatura-extendido   ("spunlaid")   y  de  ligatura-hilado ("spunbonded")  para  la  obtención  de  productos  no tejidos. El sector de los textiles  no  tejidos  es  un  sector  de  continuas  innovaciones  y  de fuerte crecimiento,  y  la  maquinaria  empleada  en la extrusión de hilos de este tipo no  se  podría  adaptar  con  facilidad y a bajo coste a la fabricación de fibra discontinua o de hilo continuo.</p>
    <p class="parrafo">22.2. Requisitos de notificación especiales</p>
    <p class="parrafo">1)  Así  pues,  de  conformidad  con  estas normas, los Estados de la AELC deben notificar,  con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  1  del Protocolo 3 del Acuerdo  de  Vigilancia  y  Jurisdicción,  cualquier  proyecto  de  concesión de ayuda,  cualquiera  que  sea  su  forma e independientemente de que el Organo de Vigilancia  de  la  AELC  haya  autorizado  o  no  el  régimen  de que se trate, siempre que la ayuda no cumpla el criterio de minimis, en apoyo directo de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  extrusión/texturización  de  todos  los  tipos  genéricos de fibra e hilo basados     en     poliéster,     poliamida,     acrílico    o    polipropileno, independientemente  de  su  destino  final;  o  la  polimerización  (incluida la policondensación),  cuando  se  integre  en  la  extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  proceso  secundario  vinculado  a  la  instalación  simultánea  de capacidad  de  extrusión/texturización  por  parte del posible beneficiario o de otra  empresa  del  grupo  al  que  pertenezca y que, en la actividad industrial específica  de  que  se  trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.</p>
    <p class="parrafo">2)  No  se  impone  a  los Estados de la AELC la obligación de notificar ciertas categorías   de   ayudas:   ayudas   a   la  formación/reconversión  profesional concedidas  en  el  marco  de  regímenes autorizados por el Organo de Vigilancia de  la  AELC,  y  ayudas  concedidas en el marco de regímenes autorizados por el Organo  de  Vigilancia  de  la  AELC  y que entren en el ámbito de aplicación de las  normas  sobre  ayudas  para  la  protección  del  medio  ambiente  o de las aplicables a las ayudas a investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3)  Todo  proyecto  de  concesión  de ayudas que no forme parte de un régimen de ayudas  autorizado  queda,  obviamente,  sujeto  a la obligación de notificación en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  1  del  Protocolo  3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">4)  Además  de  los  datos  que  suelen  facilitar cuando notifican al Organo de Vigilancia  de  la  AELC  una  propuesta  de concesión de ayuda, se invita a los Estados de la AELC a que faciliten la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">-  la  razón  social  del posible beneficiario, con la que esté registrado en el Estado  miembro  de  que  se  trate  y, en caso de que pertenezca a un grupo, el nombre  completo  del  mismo  y,  si  fuere  necesario,  una  descripción  de la estructura de la propiedad;</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  posible  beneficiario  (o,  en  su  caso,  para  el  grupo  al  que pertenezca),  una  declaración  de  su capacidad actual, de su capacidad en cada uno  de  los  tres  ejercicios  anteriores  y  de la capacidad de que dispondría una  vez  realizadas  las  inversiones  a  las que se destine la ayuda propuesta (en  toneladas  por  año),  para  extruir  y/o  texturizar  las  fibras  e hilos sometidos  a  control,  el  volumen extruido y/o texturizado durante dichos años o  las  previsiones  al  respecto, desglosando los datos en función de los tipos genéricos/poliméricos  específicos  de  fibra  o hilo denominados de acuerdo con la  nomenclatura  combinada  y,  en  el  caso  del  hilo, precisando la media de decitex a partir de la cual se haya realizado el cálculo de las capacidades;</p>
    <p class="parrafo">-  una  declaración  de  los  objetivos de las inversiones que se subvencionarán mediante  la  ayuda,  así  como  una descripción de las mismas, y los beneficios previstos  para  el  posible  beneficiario (y, cuando la ayuda en cuestión sirva para   apoyar   elementos  de  una  estrategia  más  amplia  del  grupo  al  que pertenezca, también para el grupo);</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  ayuda  contribuya a la instalación, modernización o adaptación de maquinaria  de  extrusión  y/o  texturización,  una  declaración  en  la  que se precise  si  la  maquinaria  podría  adaptarse  para  fabricar  diferentes tipos genéricos  de  productos  con  la  misma base polimérica, o productos basados en diferentes   polímeros  y,  en  caso  de  que  así  fuere,  el  coste  de  dicha adaptación  y  la  facilidad  con  que  podría  llevarse a cabo; una descripción del   producto   específico   y  de  los  mercados  geográficos  que  se  verían afectados por la ayuda propuesta.</p>
    <p class="parrafo">22.3. Criterios de evaluación de las ayudas</p>
    <p class="parrafo">1)  Al  evaluar  la  compatibilidad  de  la  ayuda  comprendida  en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  estas  normas,  el  criterio fundamental debe ser su repercusión sobre  los  mercados  de  los  productos  pertinentes,  es  decir, la fibra o el hilo  cuya  producción  contará  con  el  apoyo de la ayuda. En muchos sectores, el  índice  medio  de  utilización  de  la  capacidad de producción sigue siendo insatisfactorio  y  la  repercusión  de  la  ayuda  de  Estado  en  apoyo  de la producción   será  en  general  negativa  para  la  competencia  en  el  mercado interior,  excepto  cuando  se  registre  una  escasez  estructural en la oferta del producto.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  todos  los  casos,  e  independientemente de la situación del mercado de los  productos  pertinentes  y  del  efecto de la ayuda sobre dicho mercado, las nuevas  medidas  prevén  la  limitación  de  la  intensidad  de  las ayudas. Sin embargo,  de  conformidad  con  las  normas  sobre  las  ayudas a las pequeñas y medianas  empresas  (PYME),  estas  empresas  podrán  recibir  ayudas  de  mayor intensidad  que  las  grandes  empresas.  Dichas  normas  prevén también que las PYME  reciban  ayuda  de  una  intensidad  aún  más  elevada en caso de que vaya destinada a la fabricación de un producto innovador.</p>
    <p class="parrafo">3)  Con  arreglo  a  las  nuevas  normas,  el  Organo  de  Vigilancia de la AELC evaluará la compatibilidad de una ayuda en tres fases:</p>
    <p class="parrafo">- la situación de los mercados de los productos pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">- el efecto de la ayuda sobre la capacidad respectiva, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  función  del  resultado de las dos primeras fases y de las dimensiones de la empresa, el carácter innovador de los productos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4)   Los  productos  pertinentes  son  las  fibras  y/o  hilos  cuya  producción contará  con  el  apoyo  de  la  ayuda  propuesta  y  que  estén incluidos en el ámbito  de  aplicación  de  las  nuevas  normas. En el proceso de evaluación, el Organo  de  Vigilancia  delimitará  el mercado de tales productos en función del tipo  genérico  de  fibra  o  hilo  (es  decir,  hilo continuo de alfombra, hilo continuo  industrial,  hilo  continuo  textil  a fibra discontinua) y de su base polimérica  (es  decir,  poliamida,  poliéster,  acrílico  o  polipropileno). El Organo  de  Vigilancia  determinará,  asimismo,  si  el  equipo  en  cuestión es transformable  y  si  puede  ser adaptado fácilmente, y a un coste relativamente reducido,  para  la  fabricación  de  diferentes  fibras  e hilos, lo que podría afectar a distintos mercados.</p>
    <p class="parrafo">5)  Al  determinar  la  situación  del  mercado  de  cada  uno  de los productos pertinentes,   es  decir,  el  equilibrio  estructural  entre  la  oferta  y  la demanda,  el  Organo  de  Vigilancia tendrá en cuenta los elementos de prueba de que  disponga,  que  deberán  consistir en hechos y no meramente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Entre ellas cabe destacar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  tasa  media  de  utilización de la capacidad de fabricación de la fibra o el  hilo,  calculada  sobre  la  base  de  la  media  anual durante los dos años anteriores,  que  debería  ser  superior  o  igual  al  90%  en  caso de escasez estructural de oferta;</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  de  las  importaciones  de  la  fibra  o  el  hilo en el Espacio Económico  Europeo  (EEE),  la  capacidad y el consumo en volumen en el EEE, las exportaciones,  los  precios  y  los  márgenes  comerciales del año en curso, en cada  uno  de  los  tres años anteriores y las previsiones sobre su evolución en el futuro;</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  posible  beneficiario  (y/o,  en  su  caso,  para  el  grupo al que</p>
    <p class="parrafo">pertenezca),  su  cuota  de  mercado  correspondiente  a las fibras o el hilo en el año en curso y en cada uno de los tres años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">6)  Pero  ni  esta  relación es exhaustiva ni ninguno de los factores enumerados debe necesariamente resultar determinante.</p>
    <p class="parrafo">7)  La  capacidad  que  debe  tomarse  en  consideración  es  la capacidad total viable   del   posible   beneficiario  (y/o,  en  su  caso,  del  grupo  al  que pertenezca)  para  realizar  la  extrusión  y/o  texturización  de los productos considerados.   En   todo   caso,  la  capacidad  viable  incluye  la  capacidad temporalmente  inutilizada  (es  decir,  la  capacidad  que se reactivará cuando mejoren  las  ventas),  pero  excluiría  la  obsoleta  (es  decir,  la capacidad definitivamente  cerrada  antes  de  presentar  la solicitud de ayuda y que será desmantelada o cedida fuera del EEE).</p>
    <p class="parrafo">8)  Para  determinar  si  un  producto  es  o  no  innovador  con  arreglo a las normas,   la   Comisión  estudiará,  una  vez  más,  los  elementos  de  pruebas materiales  disponibles  sobre  la  naturaleza,  la  estructura  y el desarrollo previsto  del  mercado  del  producto  específico,  y  la  facilidad  con que el equipo   existente  puede  ser  adaptado  para  fabricar  productos  estándar  o sensiblemente  menos  innovadores  y  el  coste  de  dicha  adaptación,  y si el producto  es  clara  y  significativamente distinto de cualquier otro producto o es  resultado  de  la  diversificación  de  otro mediante una variación marginal de las características técnicas de un producto existente.</p>
    <p class="parrafo">9)  Cuando  sea  necesario,  el  Organo  de Vigilancia de la AELC deberá recabar el  asesoramiento  y  los  datos  de  expertos, por ejemplo para que le ayuden a establecer  el  equilibrio  estructural  entre  la  oferta  y  la demanda de los productos  pertinentes,  o  para  determinar  si  el equipo de producción podría ser   fácilmente,  y  a  un  coste  relativamente  reducido,  adaptado  para  la fabricación  de  productos  diferentes,  o  para  evaluar el grado de innovación del  producto.  Además,  el  Organo  de  Vigilancia incoará el procedimiento del apartado  2  del  artículo  1  del  Protocolo  3  del  Acuerdo  de  Vigilancia y Jurisdicción  cuando,  tras  una  evaluación  inicial, esté convencido de que el proyecto  es  incompatible  con  el  funcionamiento  del  Acuerdo EEE o no puede resolver   todas   las   dificultades   que   plantea   la   apreciación  de  la compatibilidad del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">10)   Con  arreglo  a  estas  normas,  sólo  se  autorizarán  las  ayudas  a  la inversión:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las grandes empresas, es decir, las que no sean PYME, hasta el 50% del límite máximo de ayuda aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  ayuda  conduce a una importante reducción de la capacidad pertinente, o   si   el  mercado  de  los  productos  pertinentes  adolece  de  una  escasez estructural  de  oferta  y  la  ayuda  no va a provocar un importante aumento de la capacidad de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de las PYME, hasta el 75% del límite máximo de ayuda aplicable, si   el   mercado   de   los   productos  pertinentes  adolece  de  una  escasez estructural  de  la  oferta  y  la  ayuda no va a provocar un importante aumento de la capacidad pertinente;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las  PYME,  hasta  el  100%  del  límite  máximo  de  ayuda aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  ayuda  conduce  a  una importante reducción de la capacidad de que se</p>
    <p class="parrafo">trate,  o  si  el  mercado  de  los productos pertinentes adolece de una escasez estructural  de  la  oferta,  y  la ayuda no va a provocar un importante aumento de  la  capacidad  de  que  se  trate  y  los  productos  de  que  se  trate son innovadores.</p>
    <p class="parrafo">11)  En  relación  con  los  proyectos  de  concesión de una ayuda regional a la inversión   en   el  marco  de  los  regímenes  autorizados  por  el  Organo  de Vigilancia   de   la   AELC,  el  límite  máximo  de  ayuda  aplicable  será  el correspondiente  a  dicho  régimen.  En  cuanto  a los proyectos de concesión de una  ayuda  regional  a  la  inversión  que  no  formen  parte  de los regímenes autorizados,  y  que  no  entren  en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas  de  salvamento  y  reestructuración  (7),  el  límite de ayuda aplicable será el correspondiente a la región de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">12)   Para   determinar   si   una   modificación   de  la  capacidad  es  o  no significativa  con  arreglo  a  estas normas, el Organo de Vigilancia de la AELC considerará   los   elementos  de  pruebas  materiales,  entre  los  que  pueden figurar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del  posible beneficiario (y, cuando la ayuda sirva para apoyar elementos  de  una  estrategia  más  amplia  dentro del grupo al que pertenezca, también para el grupo):</p>
    <p class="parrafo">-  su  capacidad  actual,  la  capacidad de cada uno de los tres años anteriores y  la  capacidad  de  que  dispondría  una  vez realizadas las inversiones a las que  se  destine  la  ayuda  prevista  (en  toneladas  anuales) para extruir y/o texturizar  cada  uno  de  los  productos  pertinentes y los volúmenes reales de productos  extruidos  o  texturizados  durante  estos  años o las previsiones al respecto,</p>
    <p class="parrafo">-  su  cuota  de  mercado  para  cada uno de los productos pertinentes en el año en  curso  y  en  cada  uno  de  los tres años anteriores, y la evolución futura previsible de dicha cuota,</p>
    <p class="parrafo">-  sus  dimensiones,  es  decir,  si  se  trata  de  una  PYME  o de una empresa grande, y</p>
    <p class="parrafo">- su viabilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  índice  medio  de  utilización de la capacidad para la producción de cada uno  de  los  productos  pertinentes,  calculado anualmente durante los dos años anteriores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  repercusión  previsible  de  la  ayuda  sobre  la  región afectada habida cuenta de las desventajas estructurales de la misma.</p>
    <p class="parrafo">13)  Pero,  como  ocurre  con  el  análisis  de  la situación del mercado de los productos  pertinentes,  esta  relación  no es exhaustiva ni será necesariamente decisivo ninguno de los factores enumerados.</p>
    <p class="parrafo">22.4. Supervisión ex-post</p>
    <p class="parrafo">1)  La  realización  de  inversiones que cuenten con una ayuda autorizada por un importe  global  igual  o  superior  a  50  millones  de ecus se supeditará a un control  posterior,  con  objeto  de  velar por el respeto de las condiciones de autorización.</p>
    <p class="parrafo">22.5. Duración</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  medidas  consideradas  entrarán  en  vigor  el  1  de  abril  de 1996 y tendrán  un  período  de  validez de tres años. En principio, se derogarán a más tardar  seis  meses  después  de  la  fecha en que entren en vigor las previstas</p>
    <p class="parrafo">Directrices  horizontales  sobre  ayudas  de  Estado  en  favor  de  las grandes inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Organo de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Knut ALMESTAD</p>
  </texto>
</documento>
