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    <identificador>DOUE-L-1996-80857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 55/95, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica el Anexo XVIII (salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/140/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de julio de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81475" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/45, de 22 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81446" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/56, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EFE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XVIII  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo  establecido  por  el  Protocolo n° 14 sobre</p>
    <p class="parrafo">política  social,  anejo  al  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, quedó   concluido  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea  un Acuerdo  sobre  Política  Social,  estando  exceptuado  del mismo el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  ateniéndose  al  punto  2  del  artículo  2 del Acuerdo   sobre  Política  Social,  adoptó  la  Directiva  94/45/CE,  de  22  de septiembre  de  1994,  sobre  la  constitución de un comité de empresa europeo o de  un  procedimiento  de  información  y  consulta  a  los  trabajadores en las empresas  y  grupos  de  empresas  de  dimensión  comunitaria;  que  dicho  acto jurídico,  basado  en  el  artículo  2  del  Protocolo  n°  14  antes citado, no afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva 94/45/CE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  XVIII,  después  del  punto 26 (Directiva 92/56/CEE del Consejo), se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«27.  394  L  0045:  Directiva  94/45/CE  del  Consejo,  de  22 de septiembre de 1994,   sobre  la  constitución  de  un  comité  de  empresa  europeo  o  de  un procedimiento  de  información  y  consulta a los trabajadores en las empresas y grupos  de  empresas  de  dimensión  comunitaria (DO n° L 254 de 30. 9. 1994, p. 64).(*)</p>
    <p class="parrafo">(*)  Directiva  no  aplicable  al  Reino  Unido  de  Gran  Bretaña e Irlanda del Norte.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva  94/45/CE  en  lenguas islandesa y noruega que se adjuntan  a  las  respectivas  versiones  ling ísticas  de  la presente Decisión son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de octubre de 1995, siempre que se   hayan   realizado   todas  las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en la sección EEE y en el Suplemento EEE! del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
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</documento>
