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    <identificador>DOUE-L-1996-80832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>359/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 1996, por la que se modifica por tercera vez la decisión 95/296/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Decisión 95/296, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  los  brotes de peste porcina clásica aparecidos  en  distintas  zonas  de  Alemania,  la  Comisión adoptó la Decisión 95/296/CE,  de  26  de  julio  de  1995,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  por  la que se deroga  la  Decisión  94/462/CE  (3),  cuya última modificación la constituye la Decisión 96/238/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  citada  Decisión  establece  las  condiciones  para  la investigación  serológica  de  anticuerpos  de  la peste porcina clásica en toda Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de  la  evolución  de  la enfermedad, se pueden especificar las zonas que ha de cubrir el programa de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Decisión 95/296/CE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Investigación   serológica   de  anticuerpos  del  virus  de  la  peste  porcina clásica.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  llevarán  a  cabo  en  Brandeburgo,  baja  Sajonia y Mecklemburgo-Pomerania  Occidental  un  programa  de investigación serológica en el  que  se  tomarán  cada  año muestras de un número de animales equivalente al 5% de la cabaña de cerdas y verracos de las zonas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  programa  de  investigación  se  utilizarán,  cuando  sea posible, las muestras   serológicas   recogidas   con   ocasión   del  programa  nacional  de erradicación  de  la  enfermedad  de  Aujeszky.  El programa se centrará también en  los  rebaños  o  en  los  animales  que  corran  mayor riesgo de contraer la peste porcina clásica:</p>
    <p class="parrafo">-   pequeños   rebaños   de   reproducción  situados  cerca  de  ciudades  o  en explotaciones  donde  las  cerdas  sean  engordadas  para  sacrificio  y  puedan haber sido alimentadas con desperdicios de cocina;</p>
    <p class="parrafo">-  verracos  utilizados  para  la  inseminación  natural,  especialmente  cuando sean compartidos por varias explotaciones;</p>
    <p class="parrafo">- rebaños criados en zonas donde haya jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">-  rebaños  situados  en  circunscripciones  administrativas  en  donde se hayan registrado  brotes  de  peste  porcina  clásica  a  partir  del  1 de octubre de l995.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
