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<documento fecha_actualizacion="20241021184612">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1037/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1037/96 de la Comisión, de 10 de junio de 1996, por el que se establecen Excepciones al Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/138/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960611</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80934" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Reglamento 1142/96, de 25 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  894/96,  en  particular,  el  apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  escaso  consumo  de  carne  de vacuno registrado actualmente   en  la  Comunidad,  persiste  un  descenso  significativo  de  los precios  en  ese  sector;  que  esta  situación  hace  necesaria  la adopción de medidas de sostenimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  procede  establecer excepciones a lo dispuesto en   el   Reglamento   (CEE)   n°  2456/93  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  307/96  (4),  por lo que respecta a las dos licitaciones abiertas en junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  calendario  de  días festivos de agosto de 1996 hace que, por  razones  prácticas,  resulte  oportuno  modificar  el plazo de presentación de ofertas para la primera licitación de ese mes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  aceptarán  en  intervención los productos de la categoría A clasificados como  03  y  04  en  el Reino Unido y como 02 y 03 en los demás Estados miembros y  los  productos  de  la  categoría  C clasificados como 03 y 04 de conformidad con  el  modelo  comunitario  de clasificación, la diferencia entre el precio de intervención  de  la  calidad  R3 y el de la calidad 04 se fijará en 30 ecus por cada  100  kilogramos,  el  coeficiente  que  se utilizará para la conversión de las  ofertas  presentadas  respecto  de  la  calidad R3 en ofertas de la calidad 04 será 0,914 (nivel medio de la clase);</p>
    <p class="parrafo">b)  también  podrán  comprarse  en intervención los productos siguientes, aunque no están incluidos en el Anexo III del citado Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">- Categoría A, clase U3 y clase U4,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría A, clase R3 y clase R4,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría C, clase U3 y clase U4;</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">- Categoría A, clase U3 y clase U4,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría A, clase R3 y clase R4.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  podrán  comprarse  en intervención canales ni medias canales de animales castrados  que  hayan  sido  criados  en  el  Reino Unido y que tengan más de 30 meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">b)  podrán  comprarse  en  intervención  cuartos  delanteros  procedentes de las canales o medias canales a que se refiere dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  el peso máximo de las canales mencionadas en la disposición anterior será de 420 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cantidad  total  de  productos  qué  podrá  comprarse en intervención al amparo  de  las  dos  licitaciones  de  junio  de  1996  no  excederá  de 50 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, la  fecha  de  presentación  de  ofertas para la primera licitación de agosto de 1996 será el 6 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  será  aplicable  a  las  dos  licitaciones abiertas en junio de 1996  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n° 805/68.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
