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<documento fecha_actualizacion="20241021184612">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1996, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Gambia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/137/L00031-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6092" orden="5">Gambia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2), y, en particular, su artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  equipo  de  expertos  de  la Comisión ha viajado a Gambia para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los</p>
    <p class="parrafo">productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la legislación de Gambia en materia de inspección   y   control   sanitario   de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   «Ministry   of   Agriculture  and  Natural  Resources- Fisheries  Department  (MANR-FD).,  que  es  la  autoridad competente en Gambia, está  en  condiciones  de  comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento  de  un  modelo  de  certificado,  la  lengua  en que debe estar redactado y el cargo del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  4  del  artículo  11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en  los  embalajes  de  productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de   la   Directiva   91/493/CEE,   es   necesario   elaborar   una   lista   de establecimientos   autorizados;   que   dicha   lista   debe   basarse   en  una comunicación  del  MANR-FD  a  la  Comisión;  que,  por lo tanto, corresponde al MANR-FD  velar  por  el  cumplimiento  de  las  disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  MANR-FD  ha  ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento  de  las  normas  que  figuran  en  el  capítulo  V del Anexo de la Directiva   91/493/CEE   y   al  de  requisitos  equivalentes  a  los  de  dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El «Ministry of Agriculture and Natural Resources:</p>
    <p class="parrafo">Fisheries  Department  (MANR-FD)»  será  reconocido como la autoridad competente en  Gambia  para  comprobar  y  certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura originarios de Gambia deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  del original numerado de un certificado sanitario,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)   los   productos   deberán  proceder  de  establecimientos  autorizados  que figuren en la lista del Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar   escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «Gambia»  y  el  número  de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar</p>
    <p class="parrafo">redactado  por  lo  menos  en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,  el  nombre,  el  cargo y la firma del representante del «Ministry of  Agriculture  and  Natural  Resources  -  Fisheries Department (MANR-FD). así como el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   SANITARIO   relativo   a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura  originarios  de  Gambia  y  destinados  a la Comunidad Europea, con excepción  de  los  moluscos  bivalvos,  los  equinodermos,  los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor GAMBIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad   competente:   «MINISTRY  OF  AGRICULTURE  AND  NATURAL  RESOURCES  - FISHERIES DEPARTMENT (MANR-FD).</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto: de la pesca o de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">- Especies (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- Estado y naturaleza del tratamiento:</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial del (de los) establecimiento(s) y/o del  (de  los)  buque(s)  congelador(es)  autorizados  por  el (MANR-FD) para la exportación a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  o  de  la  acuicultura  se  envían  de: (lugar de procedencia)   a:  (país  y  lugar  de  destino)  por  el  medio  de  transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca  o  de  la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimento  de  los  requisitos  de  los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  pasado  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  Anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El    inspector   oficial   firmante   declara   tener   conocimiento   de   las disposiciones   previstas   en   la  Directiva  91/493/CEE  y  en  la  Directiva 92/48/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En, (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de autorización       |Establecimiento       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|GAM/FPE/01/94                |National Partnership  |</p>
    <p class="parrafo">|                             | Enterprises Ltd      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|GAM/FPE/03/95                |Rosamond Trade        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|GAM/FPE/04/95                |Lyefish Co. Ltd       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
