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    <identificador>DOUE-L-1996-80825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>354/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6033" orden="2">Nepal</materia>
      <materia codigo="7001" orden="3">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de junio de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, los artículos  113  y  130  Y,  en  relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228.</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 130 U del Tratado, la política de la  Comunidad  en  el  ámbito  de la cooperación al desarrollo debe favorecer al desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los  países  en  desarrollo,  su inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  procedente  que,  para  lograr  sus  objetivos en el ámbito de las relaciones  exteriores,  la  Comunidad  apruebe  el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo,  en  nombre  de  la  Comunidad,  procederá  a  la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la Comisión Mixta contemplada en el artículo 15 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BERSANI</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD EL REY DE NEPAL, por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  excelentes  relaciones  y  tradicionales lazos de amistad que unen  a  la  Comunidad  Europea  y sus Estados miembros, denominados en adelante «la Comunidad», con el Reino de Nepal, denominado en lo sucesivo «Nepal»;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  que  revisten el refuerzo y mejora de los lazos y relaciones establecidos entre la Comunidad y Nepal;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   la   importancia   atribuida  por  la  Comunidad  y  Nepal  a  los</p>
    <p class="parrafo">principios  de  la  Carta  de las Naciones Unidas y al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">MOVIDOS  por  el  deseo  común  de  consolidar,  profundizar  y diversificar sus relaciones  en  los  ámbitos  de interés mutuo sobre una base de igualdad, de no discriminación, de beneficios mutuos y de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  crear  las  condiciones favorables para un desarrollo sustancial y una diversificación del comercio entre la Comunidad y Nepal;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  necesidad  de  crear  condiciones favorables para la inversión directa;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  apoyar  los esfuerzos de Nepal en el desarrollo económico  y  social,  especialmente  mejorando  los  niveles  de  vida  de  los pobres y de los sectores desfavorecidos de la población;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  que  otorgan la Comunidad y Nepal a la protección del  medio  ambiente  a  escala  mundial y local y al aprovechamiento sostenible de  los  recursos  naturales  reconociendo  la  interdependencia existente entre el medio ambiente y el desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">MANIFESTANDO   su   interés   común  por  fomentar  y  reforzar  la  cooperación regional y el diálogo entre el Norte y el Sur,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  necesidad  de mantener y reforzar las normas que favorezcan el  comercio  libre  y  sin trabas, dentro de la estabilidad, la transparencia y la ausencia de discriminación;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO,  en  su  condición  de  Partes  Contratantes,  denominadas  en lo sucesivo  «las  Partes»,  celebrar  el  presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Javier SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD EL REY DE NEPAL:</p>
    <p class="parrafo">Prakash Chandra LOHANI</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma.</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  de  los  derechos  humanos  y  de los principios democráticos es el fundamento  de  la  cooperación  entre  las  Partes  y  de las disposiciones del presente Acuerdo, y constituye un elemento esencial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los  principales  objetivos  del  Acuerdo son la ampliación y el refuerzo de los diversos aspectos de la cooperación entre las Partes, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  conseguir  las  condiciones  adecuadas  para que exista entre las Partes una corriente  comercial  e  inversora  en  los dos sentidos, y para que se promueva el aumento y el desarrollo de ésta;</p>
    <p class="parrafo">b)   apoyar   el   desarrollo   económico   duradero  de  Nepal,  partiendo  del reconocimiento de su actual categoría de país menos desarrollado;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar  las  relaciones  económicas,  técnicas  y  culturales  de  interés común;</p>
    <p class="parrafo">d)  apoyar  la  protección  del  medio  ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">e)  asistir  a  Nepal  en  el  desarrollo de su capacidad comercial, teniendo en cuenta su aspecto de un país interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial y aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  fijación  de  los  aranceles  la  Comunidad  y  Nepal  se  otorgan mutuamente   el   trato   de  nación  más  favorecida,  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  artículo  1  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994).</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  no  se  aplicará  a  las preferencias concedidas  por  cualquiera  de  las  Partes  en  otro  acuerdo  por  el  que se establezca  una  unión  aduanera,  una  zona  de  libre  comercio  o una zona de trato preferencial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  comprometen  a  desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales,  así  como  a  mejorar  el  acceso  al  mercado,  hasta alcanzar el mayor  nivel  posible  dentro  del  límite de la compatibilidad con la situación económica de cada cual.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  Parte  se  compromete  asimismo  a mejorar las condiciones de acceso a su  mercado  para  los  productos  de  la  otra Parte. Así pues, ambas Partes se conceden    mutuamente    las   condiciones   más   favorables   para   efectuar importaciones  y  exportaciones,  quedando  convenido,  además,  que  estudiarán los  posibles  medios  y  procedimientos  de eliminación de barreras comerciales entre  ellas,  y  particularmente  las barreras no arancelarias, partiendo de la labor ya realizada en este sentido por los foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes   acuerdan   fomentar   el   intercambio   informativo   sobre oportunidades de mercado mutuamente beneficiosas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   Partes   acuerdan   mejorar  la  cooperación  entre  las  respectivas autoridades  aduaneras  en  los  asuntos de su competencia, especialmente por lo que   se   refiere   a   las   oportunidades  de  formación  profesional,  a  la simplificación   y   armonización   de   procedimientos   aduaneros,   y   a  la prevención, investigación y represión del fraude aduanero.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las  Partes  también  se  comprometen  a  estudiar  las  posibilidades  que existan,  dentro  de  la  legislación  respectiva,  para conceder la exención de aranceles  y  de  otras  tasas  y  derechos  a las mercancías cuya entrada en el territorio  propio  sea  temporal,  por  estar  destinadas  a  la  reexportación posterior,  sin  cambios,  y  a  las  mercancías  que  vuelvan  a  entrar  en el territorio  de  una  Parte  después  de  ser sometidas en la otra Parte a alguna transformación,   cuya   importancia   no   sea  suficiente  para  considerarlas originarias del lugar de la transformación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Dentro  de  las  limitaciones  que  a  cada  una  imponen  sus competencias, reglamentaciones   y   políticas,   las   Partes   se  obligan  a  informarse  y consultarse   mutuamente  sobre  el  comercio  o  asuntos  relacionados  con  el comercio,  incluyéndose  entre  ellos  los  derechos  de propiedad y las compras</p>
    <p class="parrafo">del  sector  público,  si  surgiera  cualquier  conflicto. Además, se realizarán con   ánimo  constructivo  consultas  sobre  los  siguientes  temas:  aranceles, exenciones   arancelarias,   servicios,   salud,   medicinas   de   seguridad  o ambientales y requisitos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  medida  en  que  lo  permitan  sus  competencias, reglamentaciones y políticas, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  esforzarán  en  mejorar  las  condiciones  para  que  sean  adecuados  y eficaces   la   protección   y   el   refuerzo  de  los  derechos  de  propiedad intelectual,  industrial  y  comercial,  ateniéndose  a los más elevados niveles internacionales;</p>
    <p class="parrafo">b) cooperarán para alcanzar dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan  evitar  todo  trato discriminatorio en los asuntos de propiedad  intelectual  y  se  comprometen  a  efectuar las consultas que puedan precisarse,  si  surgen  problemas  de  propiedad  intelectual que afecten a las relaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  reconoce  que  Nepal  precisa  asistencia para el desarrollo, dada   su   actual   categoría   de  país  menos  desarrollado  y  su  situación geográfica   interior.   La   Comunidad   se   halla  dispuesta  a  aumentar  su cooperación,  con  objeto  de  contribuir  a los esfuerzos del propio Nepal para conseguir  un  desarrollo  económico  duradero  y  el  progreso  social  de  sus ciudadanos,  para  lo  cual  se arbitrarán proyectos y programas específicos. El volumen   de   la   ayuda  dependerá  de  las  políticas  comunitarias,  de  las regulaciones  y  de  las  limitaciones  de  los recursos financieros disponibles para la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  y  los  programas  harán  especial  hincapié en la elevación tanto  de  la  calidad  como  del nivel de vida de las personas más pobres de la población  nepalí.  La  cooperación  dará  prioridad  a  un  desarrollo  agrario equilibrado,  incluyendo  en  él  la  creación de puestos de trabajo no agrarios o ajenos a las explotaciones agropecuarias en las zonas rurales.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  cooperación  prestará  su apoyo a la atención sanitaria primaria, a la   población   y   al  papel  de  la  mujer.  En  la  medida  de  lo  posible, participarán   en  la  definición  los  grupos  beneficiarios,  e  intervendrán, cuando  convenga,  las  organizaciones  no  gubernamentales competentes que sean aceptadas mutuamente.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   contenido   y   las  prioridades  de  la  cooperación  comunitaria  al desarrollo   habrán  de  ser  decididos  de  común  acuerdo,  basándose  en  los objetivos  de  desarrollo  de  Nepal,  procurando  siempre  conseguir eficacia y durabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a fomentar la cooperación económica mutuamente beneficiosa,  dentro  de  sus  respectivas  políticas y objetivos, y con arreglo a los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   convienen  que  la  cooperación  económica  afectará  a  las</p>
    <p class="parrafo">siguientes áreas principales:</p>
    <p class="parrafo">a)  mejora  del  entorno  económico y del ambiente empresarial en Nepal, para lo cual  se  facilitará  el  acceso  a  los  conocimientos  especializados  y  a la tecnología    de    la    Comunidad,    destacando,    entre    otros    campos, telecomunicaciones, transportes y energía;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitación  de  contactos  y promoción de relaciones empresariales viables y  eficaces  entre  los  distintos agentes económicos, así como de otras medidas encaminadas  al  fomento  de  los  intercambios  comerciales  y las inversiones, incluido el turismo;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitación  del  intercambio  informativo  sobre políticas de las empresas y  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME),  particularmente por lo que respecta  a  la  mejora  de  las oportunidades de negocio y a la propiciación de contactos   más  estrechos  entre  las  PYME,  pretendiendo  así  favorecer  las oportunidades de cooperación comercial e industrial;</p>
    <p class="parrafo">d)  refuerzo  del  conocimiento  mutuo  de  su  respectiva  situación económica, social y cultural, basando en él la eficacia de la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes pondrán especial empeño en:</p>
    <p class="parrafo">a)   establecer   la   cooperación   en   el  ámbito  de  la  información  y  la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b)   promover,   dentro   de   sus   estrategias  respectivas,  la  ciencia,  la tecnología y la energía, tal como se define en los artículos 7 y 8;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  también  las  mejoras  en  aspectos prácticos, como son las normas técnicas y el control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  fijarán,  de común acuerdo y procurando el beneficio mutuo, las áreas  y  prioridades  de  los programas y actividades de cooperación económica, ateniéndose   a   los   límites  de  sus  recursos  y  de  conformidad  con  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   promocionarán  la  cooperación  científica  y  tecnológica  y  se obligarán  a  fomentar  las  relaciones  interinstitucionales  en  los campos de interés común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Energía</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  que  el sector energético posee para el desarrollo   económico   y  social  y  se  obligan  a  fomentar  la  cooperación relativa a la producción, ahorro y aprovechamiento eficaz de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Agricultura</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometen  a  promocionar  la  cooperación  en  el  ámbito agrícola,  incluida  la  ganadería,  la  horticultura  y  la  transformación  de alimentos.  Con  esta  finalidad,  impulsadas  por el deseo de cooperar y por la buena  voluntad  y  teniendo  en cuenta el ordenamiento jurídico de ambas Partes en dichas materias, se comprometen a ocuparse particularmente de:</p>
    <p class="parrafo">a) las oportunidades de aumentar el comercio de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">b)  salud,  aspectos  sanitarios  de  la  producción  vegetal y animal y medidas medioambientales,  procurando  que  no  repercutan negativamente en la actividad comercial;</p>
    <p class="parrafo">c)   interdependencia   entre  la  agricultura  y  la  situación  en  las  zonas rurales;</p>
    <p class="parrafo">d) investigación agraria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acuerdan  fomentar  el  aumento  de  las  inversiones  mutuamente beneficiosas.  Crearán  para  ello  un  ambiente  más  propicio  a  la inversión privada,   procurando   mejorar   las   condiciones  para  la  transferencia  de capitales  y  apoyando  la  promoción  y protección de inversiones, tanto de los Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  como  de  Nepal,  ateniéndose  a  los principios de no discriminación y de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los recursos humanos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  del desarrollo de los recursos humanos, para  la  enseñanza  primaria  y  la  capacitación  profesional,  así  como para mejorar   las   condiciones  de  vida  de  los  sectores  desfavorecidos  de  la población.  Convienen  en  que  el  desarrollo  de  los  recursos  humanos ha de constituir   una   parte   integrante   de   la   cooperación  económica  y  del desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  financiar  proyectos  específicos  cuya  finalidad  sea la mejora   del   desarrollo   de  los  recursos  humanos,  incluida  la  formación permanente que sirva para mejorar las condiciones de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que es imperativo considerar la protección del medio ambiente   como   parte  integrante  de  la  cooperación  económica  y  pata  el desarrollo.   Además,  recalcan  la  importancia  de  los  problemas  del  medio ambiente  y  de  un  desarrollo  sostenible y, reconociendo el valor de la labor realizada  en  los  foros  internacionales,  manifiestan  su  deseo  de cooperar para  proteger  y  mejorar  el  medio ambiente, prestando especial atención a la contaminación  del  agua,  del  suelo y del aire, la erosión, la deforestación y la gestión sostenible de los recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">2. Se prestará especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  protección  y  conservación  de  los bosques naturales, desarrollo de la gestión sostenible y medidas contra la erosión del suelo,</p>
    <p class="parrafo">b)   la  importancia  de  la  interdependencia  entre  la  energía  y  el  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   búsqueda   de   soluciones   prácticas  y  eficaces  a  los  problemas energéticos de las zonas rurales;</p>
    <p class="parrafo">d) la protección del medio urbano;</p>
    <p class="parrafo">e) la prevención y atenuación de la contaminación industrial;</p>
    <p class="parrafo">f) el impacto del turismo en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Drogas y sida</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  manifiestan  su  decidido  empeño  de  cooperar  en  el campo de la prevención  y  reducción  de  la toxicomanía y del sida, particularmente gracias al  refuerzo  de  la  capacidad  de  los  servicios  sanitarios y al apoyo a las actividades fundamentales de la educación sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional:</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  las  Partes  puede  extenderse a acciones emprendidas en el  contexto  de  acuerdos  de  cooperación o integración con otros países de la misma  zona,  siempre  y  cuando  cada  acción  resulte  compatible  con  dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  que  ello  implique  la  exclusión  de  ninguna  otra  área,  podrá ponerse especial empeño en las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  asistencia  técnica  (servicios  de  especialistas  externos,  formación  de expertos en determinados aspectos prácticos de la integración);</p>
    <p class="parrafo">b) promoción del comercio dentro de la región;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyo  a  instituciones  regionales y a proyectos e iniciativas conjuntos de organizaciones   regionales   como   el   Acuerdo   del  Asia  Meridional  sobre Cooperación Regional (South Asian Agreement on Regional Cooperation);</p>
    <p class="parrafo">d) estudios relativos a enlaces y comunicaciones de carácter regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta cuyas tareas serán:</p>
    <p class="parrafo">a) velar por el buen funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecer  prioridades  con  relación a las actuaciones posibles, incluidos los  proyectos  y  programas  necesarios  para  alcanzar  los fines del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)  formular  las  recomendaciones  oportunas  para  promover  los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  Mixta  estará compuesta por representantes de ambas Partes, de rango  suficientemente  elevado.  La  Comisión Mixta se reunirá normalmente cada dos  años,  alternativamente  en  Bruselas  y  Katmandú,  en  una  fecha  que se fijará   de   común   acuerdo.   Además,  las  Partes  podrán  decidir  celebrar reuniones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  Mixta  podrá  crear  subgrupos  especializados  para  que  la asistan  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  y  coordinen  la  elaboración  y realización de proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  orden  del  día  de  las  reuniones de la Comisión Mixta será fijado por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  deciden  que  la  Comisión  Mixta  deberá garantizar también el buen  funcionamiento  de  los  acuerdos  sectoriales que puedan celebrarse entre la Comunidad y Nepal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Evolución futura</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  podrán,  de  común  acuerdo,  ampliar  el presente Acuerdo para aumentar   el  nivel  de  cooperación  y  completarlo  mediante  acuerdos  sobre sectores o actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá presentar sugerencias  para  ampliar  el  ámbito  de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos:</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin  perjuicio  de  las  correspondientes  disposiciones  de  los  Tratados</p>
    <p class="parrafo">constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción  llevada  a  cabo  con  arreglo  al  mismo podrá afectar en ningún caso a los  poderes  de  los  Estados  miembros  de la Unión Europea para llevar a cabo actividades  bilaterales  con  Nepal  en  el marco de la cooperación económica o para  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos  de  cooperación  económica con Nepal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, las disposiciones del presente  Acuerdo  sustituirán  a  las  de  otros  acuerdos celebrados entre los Estados   miembros   de   la   Unión   Europea   y  Nepal  cuando  se  trate  de disposiciones  incompatibles  con  o  idénticas a las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  considera  que la otra ha incumplido cualquiera de las obligaciones  contenidas  en  el  presente  Acuerdo,  podrá  tomar  las  medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  hacerlo,  y  exceptuados  los  casos  de  especial urgencia, la Parte perjudicada  deberá  transmitir  a  la  otra cuánta información sea precisa para un  estudio  exhaustivo  de  la  situación,  con  objeto  de buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al  decidir  las  medidas  oportunas, deberán preferirse las que produzcan menor perturbación  en  la  aplicación  del  Acuerdo.  Las  medidas  serán notificadas inmediatamente   a  la  otra  Parte  y,  si  ésta  lo  solicita,  se  celebrarán consultas sobre ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Facilidades:</p>
    <p class="parrafo">Para   facilitar   la   cooperación  en  el  marco  del  presente  Acuerdo,  las autoridades  nepalíes  otorgarán  las  garantías  y  facilidades necesarias para el  ejercicio  de  sus  funciones  a  cuántos  funcionarios  y  expertos  de  la Comunidad  intervengan  en  la  ejecución  de  las  tareas  de  cooperación. Las normas correspondientes quedarán fijadas por medio de un Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  al territorio en que sea aplicable   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Nepal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Anexo</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de  la  fecha  en  la  que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se reconducirá  automáticamente  cada  año  si  ninguna  de  las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    finesa,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  nepalí,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les  plénipotentiaires  soussignés ont apposé leur signature au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinte  de  noviembre  de  mil  novecientos  noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twentieth  day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt novembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés3</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Por the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones   conjuntas   de  la  Comunidad  Europea  y  del  Gobierno  de  Su</p>
    <p class="parrafo">Majestad de Nepal:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en que, a efectos del presente Acuerdo, se entenderá que  entre  los  «derechos  de  propiedad  intelectual,  industrial y comercial» están  comprendidos,  entre  otros,  los  derechos  de  autor  y  otros derechos asociados  (incluidos  los  referidos  a  programas  informáticos),  las  marcas comerciales  (de  fabricantes  y  de  servicios),  las  indicaciones de carácter geográfico  (incluido  el  origen),  los  diseños  industriales, los esquemas de los  circuitos  integrados,  la  información  no  hecha  pública y la protección contra la competencia desleal.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Para  la  interpretación y aplicación práctica del presente Acuerdo, las Partes  acuerdan  que  se  considerarán  «casos  de especial urgencia» a los que se  refiere  el  artículo  18,  los  casos  en  que  una  de ellas incurra en el incumplimiento  material  de  dicho  Acuerdo. Este incumplimiento material puede consistir en:</p>
    <p class="parrafo">-  rechazo  del  Acuerdo  en  forma  no  sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo  establecidos  en  el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  Partes  convienen  en  que  «las  medidas  adecuadas»  previstas  en el artículo  18  han  de  ser  conformes a las normas del Derecho Internacional. Si una   de   las   Partes  adopta  una  medida  basada  en  la  especial  urgencia contemplada  en  el  artículo  18,  la  otra Parte podrá reclamar la celebración de consultas sobre la medida en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea sobre las Preferencias Generalizadas</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  está  dispuesta  a  asistir  a  Nepal en su capacitación para  conseguir  el  mejor  aprovechamiento  posible  de  las ventajas ofrecidas por  el  Esquema  de  Preferencias  Generalizadas (SPG), que entró en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello,  la  Comunidad  acepta  organizar  seminarios  en  Nepal, dirigidos a usuarios  públicos  y  privados  del  SPG,  con  objeto  de  que sea aprovechado plenamente.</p>
  </texto>
</documento>
