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    <identificador>DOUE-L-1996-80822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1030/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1030/96 de la Comisión, de 7 de junio de 1996, que deroga el Reglamento (CE) núm. 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960608</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   zonas   de  producción  de  Alemania,  las  autoridades  alemanas  han adoptado   una   serie   de   medidas  sanitarias  en  virtud  de  la  Directiva 80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión  93/384/CEE  (4),  y  que  se adoptaron  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado de la carne de porcino de  ese  Estado  miembro  mediante  el Reglamento (CE) n° 3146/94 de la Comisión (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 353/96 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de los progresos sanitarios que se han realizado, es  conveniente  poner  fin  a  la  aplicación  de  las medidas excepcionales de apoyo  al  mercado;  que,  por  consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n° 3146/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) II 3146/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el da de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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