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    <identificador>DOUE-L-1996-80819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1996, relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de junio de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  y  en  relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228.</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  130 U del Tratado, la política de la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los  países  en  desarrollo,  su inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  que  la  Comunidad  apruebe,  para  alcanzar  sus objetivos   en   el   ámbito   de  las  relaciones  exteriores,  el  Acuerdo  de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 20 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la Comisión mixta contemplada en el artículo 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. GUZZANTI</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE VIET NAM, por otra,</p>
    <p class="parrafo">SATISFECHOS  de  la  evolución  positiva  de  los  intercambios comerciales y el fortalecimiento  de  la  cooperación  desde  la  normalización,  en noviembre de 1990,  de  las  relaciones  entre  la  Comunidad  Europea,  por una parte, en lo sucesivo  denominada  «Comunidad»,  y,  por  otra,  la  República  Socialista de Viet Nam, en lo sucesivo denominada «Viet Nam»;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la   importancia   de   seguir   estrechando   los   vínculos   e intensificando las relaciones entre la Comunidad y Viet Nam;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  importancia  que  la  Comunidad  y Viet Nam conceden al respeto de  los  Derechos  Humanos  y  los principios democráticos y a los principios de</p>
    <p class="parrafo">la  Carta  de  las  Naciones  Unidas y el respeto a la independencia y soberanía nacionales;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  los  pasos  dados  por Viet Nam para normalizar sus relaciones con todos  sus  socios,  tanto  regionales  como  internacionales,  y subrayando las acciones   de  cooperación  que  pueden  colaborar  al  proceso  de  cooperación regional;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  responsabilidad  que  tienen todos los Estados, de conformidad con  los  principios  y  prácticas internacionalmente reconocidos, de aceptar el regreso de los ciudadanos que abandonaron su país por cualesquiera razones;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  importantes  oportunidades  nuevas  para  el  comercio de los productos  textiles  y  las  prendas  de  vestir  derivadas  de  los  derechos y obligaciones contractuales bilaterales entre la Comunidad y Viet Nam;</p>
    <p class="parrafo">INSPIRADOS  por  su  voluntad  común  de  consolidar,  fortalecer y diversificar sus  relaciones  en  los  ámbitos  de  interés común sobre una base de igualdad, de no discriminación, de beneficios mutuos y de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   las  consecuencias  favorables  del  actual  proceso  de  reforma económica  en  Viet  Nam  para  asegurar la transición a una economía de mercado y el compromiso de continuar en esa vía;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  crear  las  condiciones favorables para un desarrollo sustancial y una diversificación del comercio entre la Comunidad y Viet Nam;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  necesidad  de  apoyar  los principios y prácticas destinados a fomentar  el  comercio  bilateral  libre  y sin trabas dentro de la estabilidad, la  transparencia  y  la  ausencia  de  discriminación,  habida  cuenta  de  las diferentes condiciones económicas de cada Parte;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la   necesidad   de   crear  las  condiciones  favorables  a  las inversiones directas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la  necesidad  de  apoyar  a  Viet  Nam  en  sus  esfuerzos  para alcanzar  un  desarrollo  económico  sostenible  y  mejorar  las  condiciones de vida de las capas más desfavorecidas de la población;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la  importancia  que  otorgan  la  Comunidad  y  Viet  Nam  a  la protección  del  medio  ambiente  a  nivel  mundial  y  local y a la utilización sostenible   de   los  recursos  naturales,  y  reconociendo  los  vínculos  que existen entre el medio ambiente y el desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO,  celebrar  el  presente  Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Javier SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE VIET NAM,</p>
    <p class="parrafo">NGUYEN MANH CAM</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores de la República Socialista de Viet Nam,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   de   los  Derechos  Humanos  y  de  los  principios  democráticos constituye   el  fundamento  de  la  cooperación  entre  las  Partes  y  de  las disposiciones del presente Acuerdo y un elemento esencial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los principales objetivos del Acuerdo son:</p>
    <p class="parrafo">1)  garantizar  las  condiciones  y  fomentar el crecimiento y el desarrollo del comercio  y  las  inversiones  entre  ambas Partes en interés mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas;</p>
    <p class="parrafo">2)  apoyar  el  desarrollo  económico  sostenible  de  Viet  Nam  y  mejorar las condiciones de vida de las capas más desfavorecidas de la población;</p>
    <p class="parrafo">3)   reforzar   la   cooperación   económica  en  interés  mutuo,  apoyando  los esfuerzos  que  está  desplegando  el Gobierno de Viet Nam para reestructurar su economía y avanzar hacia una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">4)  apoyar  la  protección  del  medio  ambiente  y la gestión sostenible de los recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Viet  Nam  se  otorgan  recíprocamente  el trato de nación más favorecida   en   sus   relaciones   comerciales,   de   conformidad   con   las disposiciones   del   Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio (GATT) de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  no  se  aplicará  a  las preferencias otorgadas  por  cada  una  de  las  Partes  dentro  de  un acuerdo por el que se establece  una  unión  aduanera,  una  zona  de  libre  comercio  o  una zona de régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Comercio y cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales  y  a  mejorar,  lo  más posible, su acceso al mercado, de forma que tenga en cuenta sus respectivas situaciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  actual  de  sus  respectivas  legislaciones y normativas, las Partes  se  comprometen  a  aplicar  una  política que mejore las condiciones de acceso  de  sus  productos  a  los  mercados  de  la  otra  Parte. Para ello, se concederán   mutuamente   las   condiciones  más  favorables  de  importación  y exportación  y  acuerdan  estudiar  los  medios  para  eliminar  las barreras al comercio   entre   ellas,   fundamentalmente   las   barreras  no  arancelarias, teniendo  en  cuenta  sus  diferentes sistemas y los trabajos realizados en este ámbito por los organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 1 y 2 no limitará el derecho de cada Parte a   aplicar   las  medidas  necesarias  para  la  protección  de  sus  intereses esenciales  de  seguridad  o  la protección de la salud o la moral públicas y la protección  del  medio  ambiente  y  de  la  vida  o  la salud de los animales o plantas.  Por  lo  que  respecta  a este último aspecto, estas medidas no podrán constituir   un   medio   de  discriminación  arbitraria  injustificable  o  una restricción encubierta al comercio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  acuerdan  fomentar el intercambio de información respecto a las</p>
    <p class="parrafo">posibilidades  comerciales  mutuamente  beneficiosas  y  organizar  consultas en un   espíritu   constructivo  sobre  las  cuestiones  relativas  a  las  medidas arancelarias,   no   arancelarias,   de  servicios,  salud,  seguridad  o  medio ambiente,  así  como  a  las prescripciones técnicas. Se deberán crear programas de  formación  en  estos  ámbitos  como  parte de la cooperación económica entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  acuerdan  mejorar la cooperación aduanera entre sus respectivas administraciones,   especialmente   respecto  a  la  formación  profesional,  la simplificación  y  la  armonización  de  los  procedimientos aduaneros, así como la  prevención,  investigación  y  represión  de las infracciones a la normativa aduanera.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  acuerdan  consultarse  en  relación  con  cualquier litigio que pueda  producirse  en  relación  con el comercio o las cuestiones vinculadas con el comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   fomentarán   el   desarrollo   de   las   inversiones  mutuamente beneficiosas   creando   un   clima   favorable   a  las  inversiones  privadas, principalmente   mejores  condiciones  para  las  transferencias  de  capital  e intercambio   de   información   sobre   las   posibilidades  de  inversión.  En particular,  las  Partes  apoyarán,  cuando  sea  conveniente,  los  acuerdos de fomento  y  protección  de  las  inversiones  entre  los  Estados miembros de la Unión   Europea   y   Viet   Nam   sobre   la  base  de  los  principios  de  no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Derechos de propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">1.  En  tanto  lo  permitan  sus competencias, reglamentaciones y políticas, las Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  esforzarán  en  mejorar  las condiciones de protección y fortalecimiento apropiadas  y  eficaces  de  los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial de conformidad con las normas internacionales más elevadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  cooperarán  para  alcanzar  estos  objetivos, incluyendo, en caso necesario, medios de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan  evitar  todo  trato  discriminatorio  en  materia  de derechos   de  propiedad  intelectual  y  se  comprometen  a  iniciar,  en  caso necesario,  consultas  si  se  plantean  en  este ámbito problemas que afectan a las relaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen,  en  interés  mutuo  y  de conformidad con sus respectivas  políticas  y  objetivos,  a  fomentar  la cooperación económica más amplia  posible  para  contribuir  a la expansión de sus respectivas economías y sus necesidades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan  que  la  cooperación económica se centrará en amplios ámbitos de actuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  mejorar  el  entorno  económico  en  Viet  Nam  facilitando  el acceso a los conocimientos especializados («know-how») y a la tecnología comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  los  contactos  entre  los  operadores económicos y otras medidas</p>
    <p class="parrafo">destinadas   a   fomentar   los   intercambios  comerciales  y  las  inversiones directas;</p>
    <p class="parrafo">c)  reforzar  la  comprensión  mutua  de  sus  respectivos  entornos  económico, social y cultural como base para una cooperación eficaz.</p>
    <p class="parrafo">3. Dentro de los ámbitos generales descritos, los objetivos concretos serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyar  a  Viet  Nam  en  sus  esfuerzos  desplegados de forma continua para alcanzar  la  transición  a  una  economía de mercado y mejorar de esta forma el entorno económico y el clima empresarial;</p>
    <p class="parrafo">b)   fomentar   la   cooperación  entre  sus  respectivos  sectores  económicos, especialmente entre los sectores privados.</p>
    <p class="parrafo">4.   Dentro  de  los  límites  de  sus  medios  financieros  y  sus  respectivos procedimientos,  las  Partes  determinarán  de  forma  conjunta  y en su interés mutuo  las  áreas  y  prioridades  de los programas y actividades de cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  su  interés  mutuo  y  los  objetivos  de su estrategia de desarrollo  en  este  terreno,  las  Partes fomentarán la cooperación científica y   técnica,   fundamentalmente   en   los   ámbitos  prácticos  tales  como  la normalización y el control de calidad con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">a)  favorecer  la  transferencia  de conocimientos especializados («know-how») y tecnología y difundir la información y los conocimientos;</p>
    <p class="parrafo">b)   desarrollar   oportunidades   para   la   futura   cooperación   económica, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  es  consciente  de  las necesidades de Viet Nam en materia de ayuda   al   desarrollo   y   está   dispuesta   a   reforzar   su   cooperación suministrándole  dicha  ayuda  a  través  de  proyectos  y programas específicos que  respondan  a  las  prioridades  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 443/92  para  contribuir  a  los  esfuerzos  y  estrategias  de  Viet  Nam  para alcanzar  un  desarrollo  económico  sostenible  y  el  progreso  social  de  su población.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  y  programas se concentrarán en las capas más desfavorecidas de  la  población,  incluidas  aquellas  zonas  que reciban a los ciudadanos que regresen  a  su  país,  y  en  el  desarrollo de las infraestructuras sociales y económicas.   Se   prestará   particular   atención  a  un  desarrollo  agrícola equilibrado,  con  la  participación  de  los grupos interesados. La cooperación en  este  ámbito  cubrirá  también  el fomento del empleo en las zonas rurales y del  papel  de  la  mujer  en  el  desarrollo,  prestando especial atención a su formación y al bienestar familiar.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  concederá  especial  atención  a  las acciones destinadas a intensificar la integración económica regional en Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cooperación  al  desarrollo  se centrará en las prioridades definidas de común   acuerdo   y   tendrá   por   finalidad   asegurar   la   eficacia  y  la sostenibilidad de los proyectos y los programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  entre  las  Partes en este ámbito podrá ampliarse, de común acuerdo,  a  las  acciones  emprendidas en el ámbito de la cooperación con otros países  del  sureste  asiático  y  no  será obstáculo al derecho de cada Parte a cooperar con otros socios de la región.</p>
    <p class="parrafo">2. Se prestará especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a) el fomento del comercio dentro de la región;</p>
    <p class="parrafo">b) el apoyo a proyectos e iniciativas regionales;</p>
    <p class="parrafo">c) los estudios de fomento de los vínculos y comunicaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  la  necesidad  de  tener en cuenta la protección del medio   ambiente  como  parte  integrante  de  la  cooperación  económica  y  la cooperación  al  desarrollo.  Además,  subrayan  la importancia de los problemas ambientales  y  de  un  desarrollo  sostenible y afirman su voluntad de cooperar en  la  protección  y  mejora  del  medio ambiente, dando especial importancia a la   contaminación   de   las  aguas,  el  suelo  y  el  aire,  la  erosión,  la deforestación  y  la  gestión  sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta los trabajos efectuados en los foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Se prestará especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  protección  y  conservación  de  los  bosques naturales y su explotación sostenible;</p>
    <p class="parrafo">b) la importancia de los vínculos entre la energía y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  búsqueda  de  soluciones  prácticas  a  los problemas energéticos de las zonas rurales;</p>
    <p class="parrafo">d) la protección del medio urbano;</p>
    <p class="parrafo">e) la prevención de la contaminación industrial;</p>
    <p class="parrafo">f) la protección del medio marino y sus sistemas ecológicos;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  mejora  de  las  capacidades  de  gestión  de  las  agencias centrales y locales encargadas del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Información y comunicación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  en  los  ámbitos  de  la  información y la comunicación para  mejorar  la  comprensión  mutua  y  fortalecer  los vínculos entre las dos regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra la droga</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  expresan  su voluntad, respetando sus respectivas competencias,   de   acrecentar   la   eficacia   de  las  políticas  y  medidas destinadas  a  luchar  contra  la  fabricación  y  distribución de toda clase de estupefacientes,  y  sustancias  narcóticas  y  psicotrópicas  y para prevenir y reducir  la  toxicomanía,  teniendo  en  cuenta  los trabajos efectuados en este ámbito por los organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación entre las Partes comprenderá las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   formación,   información,  educación  sanitaria  y  rehabilitación  de  los toxicómanos,  incluidos  los  proyectos  de  reinserción  de  los toxicómanos en los medios laboral y social;</p>
    <p class="parrafo">b) medidas destinadas a fomentar posibilidades económicas de sustitución;</p>
    <p class="parrafo">c)   asistencia   técnica,   financiera   y  administrativa  para  controlar  el</p>
    <p class="parrafo">comercio   de   precursores,  la  prevención,  tratamiento  y  reducción  de  la toxicomanía;</p>
    <p class="parrafo">d) asistencia técnica y formación para la prevención del blanqueo de dinero;</p>
    <p class="parrafo">e) intercambio de toda la información útil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes acuerdan crear una Comisión mixta cuyas tareas serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  velar  por  el  buen  funcionamiento y la buena aplicación del Acuerdo y por el diálogo entre ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  formular  las  recomendaciones  apropiadas  para  promover los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)   establecer   prioridades   entre  las  posibles  acciones  necesarias  para alcanzar los objetivos del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  mixta  estará compuesta por representantes de ambas Partes, de rango   suficientemente   elevado.   Se   reunirá  normalmente  cada  dos  años, alternativamente  en  Bruselas  y  Hanoi,  en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  mixta  podrá  crear  subgrupos  especializados  para  que  la asistan  en  la  ejecución  de  sus  tareas  y  coordinen  la  elaboración  y la ejecución de proyectos y programas en el marco del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  orden  del  día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  deciden  que  la  Comisión  mixta  deberá garantizar también el buen  funcionamiento  de  los  acuerdos  sectoriales  celebrados  o  que  puedan celebrarse entre la Comunidad y Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  estructuras  de  organización  y  las  normas  de  funcionamiento de la Comisión mixta las establecerán y acordarán ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Evolución futura</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  podrán,  de  común  acuerdo,  ampliar  el presente Acuerdo para aumentar   el  nivel  de  cooperación  y  completarlo  mediante  acuerdos  sobre sectores o actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá presentar sugerencias  para  ampliar  el  ámbito  de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las   correspondientes   disposiciones  de  los  Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción  llevada  a  cabo  con  arreglo  al  mismo podrá afectar en ningún caso a los  poderes  de  los  Estados  miembros  de la Unión Europea para llevar a cabo actividades  bilaterales  con  Viet  Nam en el marco de la cooperación económica o  para  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos de cooperación económica con Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Facilidades</p>
    <p class="parrafo">Para   facilitar   la   cooperación  en  el  marco  del  presente  Acuerdo,  las autoridades   vietnamitas   otorgarán  a  los  funcionarios  y  expertos  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  las  garantías  y  facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las modalidades se establecerán mediante Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  al territorio en que sea aplicable   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y,  por otra, al territorio de Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de  la  fecha  en  la  que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se reconducirá  automáticamente  cada  año  si  ninguna  de  las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    finesa,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  vietnamita,  siendo  cada  uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Texto en alemán.</p>
    <p class="parrafo">Texto en danés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en finés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Texto en italiano.</p>
    <p class="parrafo">Texto en neerlandés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en portugués.</p>
    <p class="parrafo">Texto en sueco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en vietnamita.</p>
    <p class="parrafo">In witness whereof the undersigned have signed this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les  soussignés  ont apposé leur signature au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  diecisiete  de  julio  de  mil  novecientos  noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en alemán.</p>
    <p class="parrafo">Texto en danés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en finés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Texto en italiano.</p>
    <p class="parrafo">Texto en neerlandés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en portugués.</p>
    <p class="parrafo">Texto en sueco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en vietnamita.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  seventeenth  day  of  July in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait a Bruxelles, le dix-sept juillet mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en alemán.</p>
    <p class="parrafo">Texto en danés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en finés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Texto en italiano.</p>
    <p class="parrafo">Texto en neerlandés.</p>
    <p class="parrafo">Texto en portugués.</p>
    <p class="parrafo">Texto en sueco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en vietnamita.</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de   la   Comunidad  Europea  sobre  el  quinto  considerando  del preámbulo del Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  declara  que está dispuesta a considerar, en el marco de su  cooperación  al  desarrollo,  proyectos  y,  en  la medida de lo posible, la posibilidad  de  contribuir  a  la  reintegración  económica  de  los ciudadanos vietnamitas que regresen a su país.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea sobre las adaptaciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  confirma  que  Viet  Nam  tiene  acceso  al  sistema  de preferencias  generalizadas  (SPG)  aplicado  sobre  una  base  autónoma  por la Comunidad  Europea  el  1  de julio de 1971, de conformidad con la resolución 21 (II)  de  la  segunda  conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  comercio y desarrollo celebrada en 1968.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  está  dispuesta  también  a organizar seminarios en Viet Nam para los  usuarios  públicos  y  privados  del  SPG  con  el  fin  de  que éste pueda utilizarse al máximo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  las  negociaciones  del  Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Europea  y  Viet  Nam,  la  Comunidad declaró que, salvo lo dispuesto en  el  artículo  16  del  Acuerdo,  las  disposiciones del Acuerdo sustituyen a las  disposiciones  de  los  acuerdos  celebrados  entre los Estados miembros de la  Unión  Europea  y  Viet  Nam cuando estos acuerdos sean incompatibles con el Acuerdo o contengan disposiciones idénticas a éste.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración común de la Comunidad Europea y el Gobierno de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  a  efectos  del presente Acuerdo, se incluirán en la «propiedad   intelectual,   industrial   y   comercial»,  la  protección  a  los derechos   de   autor  (incluidos  los  soportes  lógicos  informáticos)  y  sus derechos  asimilados;  las  marcas  comerciales y de servicios; las indicaciones geográficas,  incluidas  las  indicaciones  de  origen;  los  diseños  y modelos industriales;  las  patentes;  los  diseños  de  configuración  de los circuitos</p>
    <p class="parrafo">integrados  así  como  la  información  no  divulgada  y la protección contra la competencia desleal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">El   Gobierno   de   la   República  Socialista  de  Viet  Nam  declara  que  la repatriación  de  sus  ciudadanos  deberá llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre Viet  Nam  y  el  país  de que se trate con el fin de asegurar los principios de una  repatriación  en  condiciones  de  seguridad y dignidad, de conformidad con prácticas  aceptables  internacionalmente  y  el  plan de acción global (PAG) de 1989, con la ayuda financiera de la comunidad internacional.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  recuerda  la  importancia  que  ella  y  sus Estados miembros  conceden  al  principio  de  la readmisión de nacionales en sus países de  origen,  al  que  se hace referencia en el quinto considerando del preámbulo del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  Europea  señala que las disposiciones del presente Acuerdo no afectan  en  forma  alguna  a  las  obligaciones  en la materia derivadas de los acuerdos  bilaterales  celebrados  entre  la  República Socialista de Viet Nam y sus Estados miembros.</p>
  </texto>
</documento>
