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    <identificador>DOUE-L-1996-80817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/135/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 3036/94, de 8 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">(Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  n° L 322 de 15 de diciembre de 1994)</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  2:  en  el  artículo  1, en el apartado 4, en la letra c), en la</p>
    <p class="parrafo">tercera  línea:  en  lugar  de:  «en el Reglamento (CEE) n° 1224/80», léase: «en el  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que  se  aprueba  el  código  aduanero  comunitario  (1)  y  sus  reglamentos de aplicación;»;  la  nota  a  pie  de  página  (1)  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(1) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1».</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  4,  en  el  artículo 3, en el apartado 4, en el párrafo tercero, en  la  última  línea:  en  lugar  de:«....  con arreglo al apartado 6.», léase: «.... con arreglo al apartado 5».</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  6,  en  el artículo 11, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  presente  Reglamento  se  aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos  145  a  159  (régimen  de  perfeccionamiento  pasivo)  del Reglamento (CEE) n° 2913/92.».</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  6,  en  el  artículo 12, en el apartado 3, en la letra a), en la tercera   frase:  en  lugar  de:  «El  Comité  se  pronunciará  por  mayoría  de cincuenta  y  cuatro  votos,  ponderándose  los  votos  de  los Estados miembros según  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado.», léase: «El  Comité  se  pronunciará  por  la  mayoría  prevista  en  el  apartado 2 del artículo  148  del  Tratado  para  adoptar  aquellas  decisiones  que el Consejo deba  adoptar  a  propuesta  de  la  Comisión,  ponderándose  los  votos  de los representantes  de  los  Estados  miembros  según  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado.».</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  7,  en el Anexo I, en el título: en lugar de: «.... letra d) del apartado 4», léase:«.... letra e) del apartado 4».</p>
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