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    <identificador>DOUE-L-1996-80791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/128/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4890" orden="2">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria   se  definirán  por  categoría  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  productos  «bombillas  eléctricas de dos casquillos. será la siguiente:   «Todas   las  bombillas  eléctricas  destinadas  a  la  iluminación general  y  que  tengan  casquillos  en  ambos  extremos.  Quedan incluidos aquí principalmente  todos  los  tubos  fluorescentes lineales. Los tubos deben poder conectarse a la red eléctrica pública».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   propiedades   ecológicas  y  la  idoneidad  de  uso  de  la  categoría  de productos  definida  en  el  artículo  1  se  evaluarán  sobre  la  base  de los criterios  ecológicos  específicos  y  de  conformidad de uso establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  por  categoría  de  productos  tendrán  una  validez de tres años a partir de la fecha en que surte efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de  código  asignado a la categoría de productos será "009".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. CRITERIOS ECOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  etiqueta  ecológica,  las  bombillas eléctricas deben cumplir todos los criterios que se detallan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Criterio n° 1: Eficacia energética</p>
    <p class="parrafo">Este   criterio  se  establecerá  de  acuerdo  con  la  potencia  eléctrica.  La cantidad  de  luz  de  una  bombilla  será  superior al umbral establecido en el cuadro   n°   1,   medida  con  arreglo  al  método  24,  1973  de  la  Comisión Internacional de Alumbrado (CIE):</p>
    <p class="parrafo">Cuadro no 1</p>
    <p class="parrafo">Potencia eléctrica Umbral</p>
    <p class="parrafo">(lumen/vatio)</p>
    <p class="parrafo">&lt; 10 W 55</p>
    <p class="parrafo">&gt;10 W &lt;18 W 60</p>
    <p class="parrafo">&gt;18W&lt;33W 72</p>
    <p class="parrafo">&gt;33W 86</p>
    <p class="parrafo">Criterio no 2: Mercurio</p>
    <p class="parrafo">Las lámparas no deberán contener más de 10 mg de mercurio por lámpara.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  mercurio  deberá  evaluarse  por  el  método  descrito  en el Apéndice de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Criterio n° 3: Envases (1)</p>
    <p class="parrafo">No  deberán  utilizarse  materiales  laminados  ni  plásticos  compuestos. Todos los  envases  de  cartón  deberán  contener  como  mínimo  un  65%  de  material reciclado (en peso).</p>
    <p class="parrafo">B. CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO</p>
    <p class="parrafo">Criterio n° 4: Información sobre el producto</p>
    <p class="parrafo">i) El producto deberá ir acompañado por la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«Las   propiedades  ecológicas  del  tubo  mejoran  cuando  se  utiliza  con  un dispositivo  de  control  electrónico.  Puede  obtenerse una mayor mejora con un dispositivo  de  control  electrónico  de  alta  frecuencia..  ii)  En el envase figurará  información  (en  forma  de pictograma u otra) destinada al consumidor para   destacar   las   condiciones  correctas  de  eliminación,  incluidas  las exigencias normativas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Criterio n° 5: Vida útil</p>
    <p class="parrafo">La  vida  útil  prevista(2)  debe  ser»10000 horas, medida con arreglo al método 81  (1992)  de  la  Comisión  Electrotécnica  Internacional  (IEC).  Si no se ha efectuado  la  prueba  de  vida  útil, se considera aceptable la indicada por el fabricante  en  el  envase  a  la  espera  de  los  resultados de la prueba. Los resultados  de  la  prueba  de  vida  útil  IEC  81  deben  ser  comunicados  al organismo  competente  en  cuanto  se  disponga de ellos y siempre en un período de  tiempo  no  superior  a dieciocho meses a partir de la fecha de solicitud de la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">METODO DE DETERMINACION DEL CONTENIDO DE MERCURIO</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  el  tubo  de  descarga  en  arco  se  separa  de su funda de plástico  y  de  los  elementos  electrónicos asociados. Los hilados conductores asociados  se  cortan  lo  más  cerca  posible  del cierre de vidrio. El tubo se lleva  a  una  campana  de  humos  y  se corta en segmentos. Estos se colocan en una  botella  de  plástico  resistente  de  tamaño adecuado y tapón de rosca, en la  que  se  introduce  una  bola  de porcelana de 1 pulgada de diámetro y 25 ml de  ácido  nítrico  concentrado  de gran pureza (70%). Se cierra la botella y se agita  durante  algunos  minutos  hasta  reducir  el tubo a partículas finas; el tapón  se  afloja  periódicamente  para evitar toda posibilidad de aumento de la presión.  Se  deja  que  el  contenido  de  la botella reaccione durante treinta minutos, agitando a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  la  botella  se  filtra  a  continuación mediante un papel de filtro  resistente  a  los  ácidos  y  se recoge en un matraz aforado de 100 ml. Luego  se  añade  bicromato  potásico  al matraz hasta obtener una concentración final de cromo de 1000 ppm y se completa el volumen con agua pura.</p>
    <p class="parrafo">Se  preparan  soluciones  patrón  en  una gama de concentración de hasta 200 ppm de  mercurio.  Las  soluciones  se analizan por medio de espectroscopia de llama de  absorción  atómica  a  una  longitud  de  onda de 253,7 nm con corrección de fondo.  A  partir  de  los  resultados  obtenidos  y conociendo el volumen de la solución,   se   puede  determinar  el  contenido  inicial  de  mercurio  de  la bombilla.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  podrá  aprobar  la  introducción de modificaciones en algún   aspecto   del   método  de  ensayo  si  fueran  necesarias  por  razones técnicas; dichas modificaciones se aplicarán de forma coherente.</p>
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