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<documento fecha_actualizacion="20241021184600">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>333/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasteropodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/127/L00033-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80232" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.5, por Decisión 2004/119, de 29 de enero</texto>
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          <texto>el art. 5, por Decisión 2001/65, de 23 de enero</texto>
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          <texto>el art. 5, por Decisión 98/740, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81727" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 97/589, de 28 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado   de   moluscos   bivalvos   vivos  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  determinado las condiciones particulares de importación  de  los  moluscos  bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para determinados países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  las  importaciones  de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos  procedentes  de  terceros  países no regulados  aún  por  este  tipo  de  decisión,  conviene,  en un primer momento, establecer  un  modelo  estandarizado  de  certificado sanitario para evitar una perturbación de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de un certificado sanitario estandarizado tiene efectos  positivos  tanto  para  los  operadores  como  para  los  servicios  de</p>
    <p class="parrafo">control  y  facilita  la  libre  circulación  en  el interior de la Comunidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  modelo  de  certificado  sanitario  establecido  por  la presente  Decisión  tiene  un  carácter  provisional  por una duración de tiempo limitado  a  dos  años  durante  los  cuales  podrán  adoptarse  las  decisiones particulares;  que,  en  consecuencia,  este  certificado  provisional  no  será aplicable  a  partir  del  momento  en  que  una  decisión  particular haya sido adoptada para un país tercero determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   controles  veterinarios  de  los  moluscos  bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  importados  deben efectuarse de  acuerdo  con  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo, de 10 de diciembre de 1990,  por  la  que  se establecen los principios relativos a la organización de controles  veterinarios  de  los  productos  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes  de  países  terceros  (2),  cuya  última modificación la constituye la  Directiva  95/52/CE  (3);  que  estos controles prevén la presentación de un certificado sanitario que acompañe a los productos importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  adopción  de  un  modelo  estandarizado  de  certificado sanitario  no  debe  prejuzgar  las  condiciones particulares de importación que serán  adoptadas  para  un  determinado  país  tercero después de una evaluación sobre  el  terreno  de  la  situación  sanitaria  por  parte  de  expertos de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo 8 de la Directiva 91/492/CEE, conviene  prever  que  el  certificado sanitario acredite que las condiciones de producción,  purificación,  almacenamiento,  acondicionamiento  y  transporte de los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos destinados  a  la  Comunidad  son  al  menos  equivalentes  a  las  determinadas respecto a los productos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente  Decisión  no deben prejuzgar  las  medidas  que  se  adoptarán  para  la  protección  de  la  salud animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   lotes   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos  vivos  introducidos  en  los  territorios definidos en el Anexo I de la Directiva   90/675/CEE   destinados   al  consumo  directo  deberán  haber  sido recogidos   en   las  zonas  de  producción  controladas  y  aprobadas  por  las autoridades  competentes  del  país  tercero,  proceder  de  un  establecimiento autorizado  e  inspeccionado  por  las autoridades competentes del país tercero, y   estar   acompañados   de  un  certificado  sanitario  original  y  numerado, atestiguando  que  las  condiciones  sanitarias  de producción, manipulación, en su  caso  depuración,  envasado  e  identificación  de  productos  son  al menos equivalentes a las establecidas por la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  este  certificado  sanitario  queda  fijado  en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   lotes   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos</p>
    <p class="parrafo">marinos  vivos  introducidos  en  los  territoríos definidos en el Anexo I de la Directiva   90/675/CEE,   para   ser   depurados  en  un  centro  de  depuración autorizado   o   reinstalados   en   una  zona  de  reinstalación  autorizada  o transformados  en  un  establecimiento  autorizado, deberán haber sido recogidos en  las  zonas  de  producción  controladas  y  aprobadas  por  las  autoridades competentes   del   país   tercero,   y  estar  acompañados  de  un  certificado sanitario  Original  y  numerado,  atestiguando  que  las condiciones sanitarias de  producción,  recogida  y  transporte  de los lotes son al menos equivalentes a las establecidas por la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  este  certificado  sanitario  queda  fijado en el Anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  sanitarios  previstos  en  los  artículos  1  y 2 deberán comportar  una  sola  hoja  y  estarán  redactados  en,  al  menos,  una  de las lenguas  oficiales  del  país  de  introducción  en la Comunidad, y, en su caso, en una de las lenguas del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  deberán  incluir  el  nombre, la cualificación y la firma del  inspector  oficial,  así  como el sello oficial de la autoridad competente, todo  ello  en  tinta  de  color  diferente  de  la  utilizada  para  las  otras menciones incluidas en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   sanitarios   previstos  por  la  presente  decisión  no  se aplicarán  a  los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos  vivos  procedentes  de  un  país tercero respecto al cual ya hayan sido determinadas las condiciones particulares de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del 1 de julio de 1996 durante un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº....</p>
    <p class="parrafo">para los:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos</p>
    <p class="parrafo">- tunicados</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos ('),</p>
    <p class="parrafo">vivos destinados al consumo humano directo en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente(2):....</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección (2)....</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto de la pesca/de criadero(1):</p>
    <p class="parrafo">Especie (nombre científico):.... - Naturaleza del envasado:....</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de envase:....</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:....</p>
    <p class="parrafo">Temperatura requerida de almacenamiento y transporte:....</p>
    <p class="parrafo">Número del informe analítico (en su caso):....</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos</p>
    <p class="parrafo">Zona autorizada de producción:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y número oficial del establecimiento autorizado:....</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos son expedidos desde: (lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: (país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente(3):....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y domicilio del lugar de destino:....</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   inspector   oficial  abajo  firmante  certifica  que  los  productos  vivos descritos mas arriba:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  recolectados,  en  su  caso reinstalados durante un tiempo mínimo de   dos   meses,   y  transportados  de  acuerdo  con  las  reglas  de  higiene establecidas   en  los  capítulos  I,  II  y  III  del  Anexo  de  la  Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  manipulados,  en  su caso depurados, de acuerdo con las reglas de higiene establecidas en el capítulo IV del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  controlados  de  acuerdo  con  las prescripciones del capitulo VI del Anexo de la Directiva 91 /492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  han  sido  acondicionados,  almacenados  y  expedidos  de  acuerdo  con  las prescripciones  de  los  capítulos  VII,  VIII  y  IX  del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5)  llevan  una  marca  sanitaria  conforme  a las prescripciones del capítulo X del Anexo de la Directiva 91/492/CEE,</p>
    <p class="parrafo">6)  han  sido  analizados  y son conformes a las exigencias del capítulo V de la Directiva 91/492/CEE y son por tanto aptos para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">El   inspector   oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones  previstas  por  la  Directiva  91/492/CEE por la que se fijan las normas  sanitarias  aplicables  a  la  producción  y  puestas  en  el mercado de moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, (lugar), el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial                  (firma del inspector oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y calificación del firmante)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">para los:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos</p>
    <p class="parrafo">- tunicados</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos</p>
    <p class="parrafo">vivos destinados a:</p>
    <p class="parrafo">- la depuración</p>
    <p class="parrafo">- la reinstalación</p>
    <p class="parrafo">- la transformación (1),</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente(2):....</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección (2)....</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto de la pesca/de criadero(1):</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):....</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza del envasado: ~</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase:;</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:....</p>
    <p class="parrafo">Fecha de recogida:....</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona autorizada de producción:....</p>
    <p class="parrafo">-  Clasificación  de  la  zona:  A  - B - C (1) según el capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos son expedidos</p>
    <p class="parrafo">desde: (lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente(3):....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio y número de aprobación del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">- centro de depuración (1)....</p>
    <p class="parrafo">- zona de reinstalación (1)....</p>
    <p class="parrafo">- establecimiento de -transformación (1)....</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   inspector  oficial  abajo  firmante,  certifica  que  los  productos  vivos descritos mas arriba:</p>
    <p class="parrafo">1)  proceden  de  una  zona  aprobada  de acuerdo con el capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  recogidos,  manipulados y transportados en condiciones de higiene al  menos  equivalentes  a  las  establecidas  en el capítulo II del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  controlados  de  acuerdo  con  las prescripciones del capítulo VI del  Anexo  de  la  Directiva 91/492/CEE y declaradas conformes a las exigencias del  capítulo  V  de  este  Anexo  salvo  en  lo  que se refiere a los criterios microbiológicos;</p>
    <p class="parrafo">4) no son aptos para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">El   inspector   oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones  previstas  por  la  Directiva  91/492/CEE por la que se fijan las normas  sanitarias  aplicables  a  la  producción  y  puesta  en  el  mercado de moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, (lugar) el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial       (firma del inspector oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y calificación del firmante)</p>
  </texto>
</documento>
