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<documento fecha_actualizacion="20241021184600">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>937/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 937/96 de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos, así como el Reglamento (CE) núm. 1474/95 por el que se abre, con arreglo a los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbumina y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/127/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960525</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="10">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 14.1 del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="2015">
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          <texto>art. 5.1 del Reglamento 1474/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  2931/95  de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo    al    régimen   de   intercambios   para   la   ovoalbúmina   y   la lactoalbúmina(5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1600/95  de  la  Comisión(6),  cuya última   modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  876/96(7), establece,   en   su  artículo  14,  que  las  solicitudes  de  certificados  de importación  al  amparo  de  los  contingentes arancelarios no especificados por países  de  origen  correspondientes  al  trimestre  comprendido  entre  el 1 de abril  y  el  30  de  junio  de 1996 sólo pueden presentarse en un plazo de diez días a partir del 27 de mayo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  celebrados por la Comunidad en el marco de las negociaciones  efectuadas  con  arreglo  al  apartado  6  del  artículo XXIV del GATT  (8)  van  a  tener  como  consecuencia una reducción de las cantidades que</p>
    <p class="parrafo">pueden  importarse  al  amparo  de  algunos  de  esos  contingentes con cargo al periodo   contingentario   actual;  que,  para  evitar  que  se  rebasen  dichos contingentes,   es  preciso  aplazar  la  presentación  de  las  solicitudes  de certificados  para  el  cuarto  trimestre  hasta  el  momento  en  que  se hayan fijado    definitivamente   las   cantidades   de   que   constan   dichos   los contingentes;  que  es  por  lo  tanto  necesario  modificar  el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1 600/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1474/95  de  la  Comisión(9),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 876/96, establece, en  su  artículo  5,  que  las  solicitudes  de certificados correspondientes al trimestre  comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30 de junio de 1996 sólo pueden  presentarse  en  un  plazo de diez días a partir del 27 de mayo; que las consideraciones  anteriormente  expuestas  conducen  a  prorrogar  también  esta fecha  hasta  el  momento  en que se hayan fijado definitivamente las cantidades obtenidas  tras  las  negociaciones  efectuadas  con  arreglo  al apartado 6 del artículo  XXIV  del  GATT;  que  es preciso por lo tanto modificar el artículo 5 del citado Reglamento (CE) n° 1474/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  de  gestión  de la leche y de los productos lácteos y del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95, el texto de la última frase se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados correspondientes al trimestre comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30  de  junio  de  1996 sólo podrán presentarse en un plazo de diez días a partir del 21 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CE) n° 1 474/95, la última frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados correspondientes al trimestre comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30  de  junio  de  1996 sólo podrán presentarse en un plazo de diez días a partir del 21 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
