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    <identificador>DOUE-L-1996-80778</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>928/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 928/96 de la Comisión, de 23 de mayo de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960526</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 23 de abril de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870195  (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 846/96(4), establece, para 1996, las cuotas de carbonero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en  las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, XII, XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de</p>
    <p class="parrafo">Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania  han  alcanzado  la cuota asignada para  1996;  que  Alemania  ha prohibido la pesca de esta población a partir del 23  de  abril  de  1996;  que  es  necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  Vb  (zona  CE),  VI,  XII,  XIV  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  carbonero  en  las  aguas de las divisiones CIEM Vb (zona  CE),  VI,  XII,  XIV  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania,  así  como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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