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    <identificador>DOUE-L-1996-80769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/125/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/24/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="170" orden="2">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="3">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3246" orden="5">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="6">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 767/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80124" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2, 10, 10 bis y 11 de la Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80770" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/25, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81534" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/74, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80287" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/471, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/101, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/63, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-14582" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 17 de junio de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  77/101/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1976,  relativa  a  la  comercialización  de  los  piensos  simples(4),  ha sido derogada  por  la  Directiva  96/25/CE  del  Consejo,  de  29  de abril de 1996, sobre  la  circulación  de  materias primas para la alimentación animal y por la que   se   modifican   las   Directivas   70/524/CEE,  74/63/CEE,  82/471/CEE  y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE(5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  Directiva  96/25/CE  es, en particular, suprimir  las  diferencias  existentes  en  las  legislaciones  nacionales en lo que  concierne  a  los  piensos  simples  y  las  materias  primas;  que,  a tal efecto,  la  Directiva  introduce  el  término común de «materias primas para la alimentación  animal»  y  una  definición  de  dicho  término  que  incluye  los piensos  simples  y  las  materias  primas;  que,  en  consecuencia, tanto estos términos  como  sus  definiciones,  que  figuran  en la Directiva 79/373lCEE(6), deben   ser   sustituidos   por   el   nuevo  término  común  y  su  definición, establecidos  en  la  Directiva  96/25/CE;  que  ello  repercute  también  en la definición de pienso compuesto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que la lista que figura en la parte B del Anexo de  la  Directiva  96/25/CE  sirva  tanto  de  referencia para la circulación de las  materias  primas  para  la  alimentación animal, independientemente de cuál sea  su  utilización,  como  para el etiquetado de las materias primas empleadas en los piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  92/87/CEE  de la Comisión, de 26 de octubre de</p>
    <p class="parrafo">1992,  por  la  que  se  establece  una  lista  no  exclusiva de los principales ingredientes  normalmente  utilizados  y  comercializados para la preparación de piensos   compuestos   destinados   a   animales   distintos   de  los  animales domésticos   (7),   establece   una  lista  de  ingredientes  con  vistas  a  la aplicación  de  las  normas  de  etiquetado de los piensos compuestos; que deben adoptarse  medidas  para  que  la  Directiva  92/87/CEE  quede  derogada una vez entren en vigor las partes A y B del Anexo de la Directiva 96/25/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 79/393/CEE se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  letra  a)  del  apartado  2  del artículo 1, los términos «alimentos simples  para  animales»  se  sustituirán por los términos «materias primas para la alimentación animal»;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  término  «ingrediente»  se  sustituirá  por  los términos «materia prima para la alimentación animal»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  2,  el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«b)  piensos  compuestos:  las  mezclas  de materias primas para la alimentación animal,  con  o  sin  aditivos, destinadas a la alimentación de animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios;»;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  artículo  2,  el texto de la letra k) se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«k)  materias  primas  para  la  alimentación  animal:  los  productos de origen vegetal  o  animal,  en  estado  natural, frescos o conservados, y los productos derivados  de  su  transformación  industrial, así como las sustancias orgánicas o  inorgánicas,  con  o  sin  aditivos, destinados a la alimentación de animales por  vía  oral,  transformados  o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas;»;</p>
    <p class="parrafo">5) se suprimirá la letra b) del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">6)  en  el  apartado  1  del  artículo  10  bis, las palabras «contemplada en la letra   b)   del   artículo   10»  se  sustituirán  por  las  palabras  «de  las principales  materias  primas  para  la  alimentación  animal  de la parte B del Anexo  de  la  Directiva  96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación  de  materias  primas  para  la  alimentación animal y por la que se modifican  las  Directivas  70/524/CEE,  74/63/CEE, 82/ 471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/ 101/CEE (*);</p>
    <p class="parrafo">7) el apartado 2 del artículo 10 bis se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  Estados  miembros  se  encargarán  de que se cumplan las disposiciones que  figuran  en  las  secciones I, II, III y IV de la parte A, «Generalidades», del Anexo de la Directiva 96/25/CE.»;</p>
    <p class="parrafo">8) el artículo 11 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Para  la  comercialización  intracomunitaria,  las  indicaciones  impresas en el documento   de  acompañamiento,  en  el  recipiente,  en  el  envase  o  en  una etiqueta  fijada  al  mismo  estarán redactadas al menos en una o varias lenguas que  el  país  de  destino  decidirá entre las lenguas nacionales y oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor, a más tardar el 30 de junio de 1998, las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas necesarias para dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  adoptadas  se  aplicarán a partir del 1 de julio de 1998. No obstante,   los   Estados   miembros   dispondrán  que  los  piensos  compuestos comercializados  antes  del  1  de  julio de 1998 que no cumplan lo dispuesto en la  presente  Directiva  puedan  seguir  en  circulación hasta el 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. LUCHETTI</p>
  </texto>
</documento>
