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    <identificador>DOUE-L-1996-80753</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE, núm. 12/96, de 1 de marzo de 1996, por la que se modifica el Anexo XIV (Competencia) del acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XIV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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          <texto>Reglamento 870/95, de 20 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1617/93, de 25 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 4260/88, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, así como el Protocolo de  Adaptación  del  Acuerdo  sobre  el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIV del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del  Comité  Mixto  del  EEE  n°  7/94,  de  21  de marzo de 1994, por la que se modifica  el  Protocolo  47  y  determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incorporarse  al  Acuerdo  el Reglamento (CE) n° 870/95 de  la  Comisión,  de  20  de  abril de 1995, sobre la aplicación del apartado 3 del   artículo   85   del   Tratado   a  determinadas  categorías  de  acuerdos, decisiones  y  prácticas  concertadas  entre compañías de transporte marítimo de línea   regular   (consorcios),   en   virtud   del  Reglamento  n°  479/92  del Consejo(2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  insertará  el  siguiente  punto  después del punto 11.B [Reglamento (CEE) n° 1617/93 de la Comisión] del Anexo XIV del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«11c.  395  R  0870:  Reglamento  (CE)  n° 870/95 de la Comisión, de 20 de abril</p>
    <p class="parrafo">de  1995,  sobre  la  aplicación  del  apartado  3 del artículo 85 del Tratado a determinadas   categorías   de  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas entre  compañías  de  transporte  marítimo  de  línea  regular  (consorcios), en virtud  del  Reglamento  (CEE)  n°  479/92  del  Consejo  (DO  n° L 89 de 21. 4. 1995, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  deberán  entenderse, a efectos del Acuerdo, con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   En   el  artículo  2,  las  palabras  «puertos  de  la  Comunidad»  deberán entenderse como «puertos del territorio abarcado por el Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  1  del  artículo  7,  la  frase  «a  condición  de que los acuerdos  considerados  sean  notificados  a la Comisión conforme a lo dispuesto en  el  Reglamento  (CEE)  n° 4260/88 de la Comisión y ésta no se oponga» deberá entenderse   como   «a   condición   de   que  los  acuerdos  considerados  sean notificados  a  la  Comisión  o al Organo de Vigilancia de la AELC conforme a lo dispuesto   en  el  Reglamento  (CEE)  n°  4260/88  de  la  Comisión  y  en  las disposiciones  correspondientes  del  Protocolo  21  del Acuerdo EEE y el órgano de vigilancia competente no se oponga».</p>
    <p class="parrafo">c)   En   el   apartado  2  del  artículo  7,  el  término  «la  Comisión«deberá entenderse como «la Comisión de la CE o el Organo de Vigilancia de la AELC».</p>
    <p class="parrafo">d)  En  el  apartado  5  del artículo 7, la segunda frase deberá sustituirse por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Deberá  hacerlo  cuando  un  Estado  de  su competencia lo solicite en un plazo de  tres  meses  a  contar desde la fecha de envío al mismo de la notificación a que se refiere el apartado 1»;</p>
    <p class="parrafo">e)  En  el  apartado  6  del  artículo  7, la segunda frase se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  cuando  la  oposición  se derive de la solicitud de un Estado de su  competencia  y  éste  la  mantenga, sólo podrá suspenderse tras consultar al Comité   consultivo   en   materia   de   prácticas  restrictivas  y  posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo».</p>
    <p class="parrafo">f) Deberá añadirse lo siguiente al final del apartado 9 del artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">«, o la disposición correspondiente del Protocolo 21 del Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">g)  En  el  párrafo  introductorio del artículo 12, la frase «De conformidad con lo   previsto   en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  479/92»  deberá entenderse  como  «De  oficio  o a instancia de la otra autoridad de vigilancia, de  un  Estado  de  su  competencia  o  de  personas  físicas o jurídicas con un interés legítimo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Reglamento  (CE) n° 870/95 redactados en las lenguas islandesa y  noruega,  adjuntos  a  las  respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, serán igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan  efectuado  todas  las  notificaciones  al  Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
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</documento>
