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<documento fecha_actualizacion="20241021184552">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>918/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 918/96 de la Comisión, de 22 de mayo de 1996, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación, presentadas en abril de 1996, correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19960524</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80429" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 542/96, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  542/96  de la Comisión, de 28 de marzo de 1996, por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación, para 1996, de los contingentes  arancelarios  de  carne  de vacuno establecidos en los Acuerdos de libre  comercio  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte, y Lituania, Letonia  y  Estonia,  por  otra  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  apartados  1  y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°  542/96  se  fijan  las  cantidades  de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada,  originaria  de  Lituania,  de  Letonia  y de Estonia, y de productos transformados  originarios  de  Letonia  que  pueden  importarse  en condiciones especiales  con  cargo  al  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 30 de junio  de  1996;  que  no  se han solicitado certificados de importación de come de vacuno y productos transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 542/96  se  establece  que,  si  durante  el  año  1996 las cantidades objeto de solicitudes  de  certificados  de  importación  presentados con cargo al período que  se  indica  en  el  primer  guión  son  inferiores  a  las disponibles, las cantidades  restantes  se  agregarán  a  las  cantidades disponibles del período siguiente;   que,   por   consiguiente,   teniendo   en  cuenta  las  cantidades restantes    del   primer   período,   conviene.   determinar   las   cantidades disponibles  del  segundo  período,  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a los países en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  fue  presentada  ninguna  solicitud  de  certificado  de importación con cargo  al  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996 al amparo  de  los  contingentes  de importación a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 542/96.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  disponibles  con cargo al período mencionado en el apartado 3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 542/96, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, ascienden a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1500   toneladas  de  carne  de  los  códigos  NC  0201  y  0202  originaria  de Lituania, Letonia y Estonia,</p>
    <p class="parrafo">-  175  toneladas  de  productos  del  código  NC  1602  50  10  originarios  de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
